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SALDO A FAVOR POR RECTIFICATIVA EN MENOS DEL F. 931 ABONADO CON PLAN DE PAGOS

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Malas noticias, las cuotas pagadas en el marco de un plan de pagos no se pueden reimputar según AFIP.

La lentitud en la reglamentación de la Ley 27430 ha traído complicaciones de todo tipo durante este año 2018, que no nos dio respiro. Entre ellas, la falta de actualización del aplicativo de AFIP “Declaración en Línea” para  poder cumplir en tiempo y forma con las modificaciones que se introdujeron por la reforma tributaria y que generó problemas que hasta hoy son casi imposibles de solucionar.

Para aquellos empleadores que en febrero de 2018 no hacían uso del beneficio de reducción en la contribuciones patronales establecida por la ley 26940 y que por no estar disponible el aplicativo realizaron un pago en exceso de las contribuciones de seguridad social, se presentan 2 situaciones totalmente desiguales en función a como cancelaron sus obligaciones:

– Situación 1: Contribuyente abonó de contado el F. 931 del período 2-2018

En estos casos, el empleador no tuvo mayor inconveniente que realizar, posterior a la presentación de la rectificativa en menos del F. 931, la reimputación del saldo a favor que se veía reflejado en el Sistema de Cuentas Tributarias.

– Situación 2: Contribuyente que abonó el F. 931 a través de un Plan de Facilidades de pago.

En estos casos el empleador se encuentra en una inferioridad de condiciones frente al contribuyente de la situación 1, por el solo hecho de no haber abonado de contado. ¿Por qué? Porque las cuotas pagadas en el marco de un plan de pagos no son reimputables.

¿Qué opciones tiene un contribuyente que abonó el F. 931 mediante un Plan de Facilidades para utilizar ese saldo a favor?

En principio ese saldo a favor no se ve reflejado en ningún lado por lo cual la única opción que queda según lo informado por AFIP en el ESPACIO DE DIÁLOGO AFIP – PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS del  5-7-2018 es la siguiente:

BENEFICIOS DE LA LEY 27.430 Con la rectificativa en menos febrero/2018, utilizando el aplicativo Sicoss V41 que estuvo vigente al 03/04/18 se generaron saldos a favor por el uso de los beneficios de la ley 27.430. Ese saldo a favor no se puede reimputar (no está disponible su uso) cuando el contribuyente abonó las contribuciones código 351 del mes de febrero/2018 con UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. Si se anula el plan, se reimputa ese saldo a favor (manual por agencia con formulario 399) y se hace un plan nuevo, el nuevo plan toma el vencimiento de las contribuciones desde la fecha original del vencimiento, siendo en la mayoría de los casos el valor de los intereses mayor que el saldo a favor tampoco se libera el saldo cuando se termina de abonar el plan de pagos.

Respuesta de AFIP Las cuotas pagadas en el marco de un plan de pagos no son reimputables. Cuando un plan de pagos esté presentado en demasía la opción que tiene el contribuyente es solicitar su anulación y reimputar las sumas ingresadas como pagos realizados sin causa. Por otra parte, el art. 6 de la RG. 4209-E establece que cuando las rectificativas generadas en el marco de la misma generen un saldo a favor de este Organismo, el ingreso se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018, sólo de esa diferencia, manteniéndose para la obligación original, la fecha de vencimiento primitiva. 

¿Cómo se solicita la anulación de un Plan de Facilidades?

Para realizar la anulación de un plan vigente, se deberá presentar el F. 206 (Multinota) en la dependencia en la cual se encuentra inscripto solicitando dicha anulación.


Conclusión: Existe una situación de total disparidad entre ambos contribuyentes frente a la posibilidad / imposibilidad de reimputación de un saldo a favor cuyo origen no difiere y que cabe recordar fue resultado de la falta de celeridad de AFIP para actualizar sus aplicativos. Por este motivo creo que debería flexibilizarse en forma extraordinaria y por única vez el mecanismo para que los empleadores puedan hacer uso de ese saldo a su favor en una forma menos burocrática. Sería un buen momento para mostrar que el uso de las nuevas tecnologías nos beneficia a todos.

2 comments

  1. Fernando 31 julio, 2018 at 18:52 Responder

    Buenas tardes,
    Les planteo lo siguiente: en el caso de un contribuyente que se encuentra en la situación 1, realizo reimputaciones por STC pero no agoto todo el saldo a favor y ahora por STC aparece el saldo restante pero no permite seguir reimputando; las proximas reimputaciones deben ser si o si mediante F.399 en Agencia ??
    Saludos,

    • Carla Lombardi 1 agosto, 2018 at 08:39 Responder

      Lamentablemente si, es un defecto del sistema de cuentas tributarias, no permite usar el remanente de los saldos a favor cuando fueron reimputados parcialmente.

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