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5 TAREAS PARA ARRANCAR EL AÑO

Enero es un mes especial por un lado trae las promesas de principio de año, de empezar la dieta o el gimnasio, de dejar de fumar, de trabajar menos o mas… pero también acarrea ciertas actividades típicas que son tareas para arrancar el año. Este es un listado de algunas de ellas, seguramente ustedes tendrán otras también, les comparto las mías y me encantaría leer cuales son las de ustedes.

1. Controlar facturación y cantidad de empleados con beneficio Ley 26.940 Capítulo I.
La Ley 26940 fijo las condiciones para poder gozar de los  beneficios de reducción en las contribuciones patronales , entre ellos el más relevante a tener en cuenta a enero de cada año es que la facturación anual no supere los $ 2.400.000. Importe que no fuera actualizado desde la publicación de la ley y que funciona como límite para poder seguir utilizando el beneficio.
Además con la reforma de la ley 27430 en su Art. 169 estableció que “Los empleadores encuadrados en el art. 18 de la ley 26940, que abonan las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la seguridad social indicados en los incisos a), b), c), d) y e) del art. 19 de la mencionada ley, aplicando los porcentajes establecidos en los párrafos primero y segundo de ese mismo artículo, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.
Los empleadores encuadrados en el art. 24 de la ley 26940 podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.
En ambos casos, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables, y podrán optar por aplicar lo dispuesto en el art. 4 del decreto 814/01, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de lo dispuesto en los párrafos anteriores. La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción”.
“Art. 4 – De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 2 se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $ 12.000, en concepto de remuneración bruta, que se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
El importe antes mencionado podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la ley 20744 de contrato de trabajo y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26727.
Para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter de esa ley, el referido importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores. En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
La detracción regulada en este artículo no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241 y sus modificatorias.
La reglamentación podrá prever similar mecanismo para relaciones laborales que se regulen por otros regímenes y fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción de que se trata para las situaciones que ameriten una consideración especial”. 

Además el Art. 170 agrega que “La reducción de contribuciones establecida en el artículo 34 de la ley 26940 caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores”.

¡OJO! El Art. 172 establece que “Déjase sin efecto el Título II de la ley 26.940 y sus modificaciones, excepto por lo dispuesto en su artículo 33 y en los tres artículos anteriores”.  Esto implica que desde la entrada en vigencia de la Ley 27430 (31/12/2017) no podrían darse nuevas altas utilizando estos beneficios.

 

2. Ver Aumento SCVO para 2018 y controlar mes que vence la Prima de emisión.
Según lo indicado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, el importe de la prima y del capital asegurado se calcula en base al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año y rige a partir del mes devengado marzo del año siguiente R. (SSN) 39766/2016.
Por lo cual el capital asegurado pasaría a ser de $ 48.730 ($ 8.860 x 5,5)
Y la Prima pasaría a ser de $ 9,99 – $ 10.- ($ 0,205 por cada $ 1.000.-)

 

3. Controlar Coeficientes ART para el 2018
Para empezar el año con el pie derecho, no está de más controlar la alícuota de ART vigente de los empleadores. Suele ser todavía bastante común que los avisos de incremento en la alícuota no sean notificados  hasta que el empleador haya acumulado deuda con la ART.

 

4. Anotar fechas de vencimiento de los Certificados Pyme en la agenda para pedirlos con tiempo.

Los montos actuales para ser considerados Pyme fueron establecidos por la Resolución 103/2017

Para las personas físicas el vencimiento del certificado opera el 31/3/2018  30/4/2018, para las personas jurídicas tres cuatro meses después del cierre de ejercicio.
Los pasos para renovar el certificado son bastante sencillos, lo más confuso suele presentarse cuando por algún motivo se pierde el beneficio y es necesario volver a presentar el pedido de categorización Pyme mediante una  rectificativa.
Nota de color: Tuve que realizar una rectificativa para un contribuyente que había perdido el beneficio y en menos de 15 días le llegaron POR CORREO los certificados, el que vencía el 31-3-2018 y el nuevo que vence el 31-3-2019.

 

5. Actualizar tareas relacionadas con la liquidación de Ingresos Brutos.
Este año con las  modificaciones en el nomenclador las tareas a realizar para no tener problemas son varias:

a) Controlar Reempadronamiento en ARBA o realizarlo si ARBA no lo hizo en forma automática.
Los contribuyentes de Ingresos Brutos locales deberán utilizar el nomenclador NAIIB-18 para los códigos de actividades económicas; el sistema anterior (NAIIB-99.1) contenía 784 códigos de actividad, mientras que el nuevo posee 1.017, que buscan abarcar la diversidad económica.
Hasta el 31 de enero hay tiempo para regularizar la situación y evitar inconvenientes para solicitar constancia de inscripción en Ingresos Brutos, tramitar certificados de domicilio o cumplir con los deberes formales.

b) Actualizar las planillas de cálculo con leyes impositivas provinciales del año 2018.
Una de las tareas más engorrosa de todos los años, buscar la ley impositiva de cada jurisdicción en la cual se liquide Ingresos Brutos y controlar si hubo modificaciones en las alícuotas o en el tratamiento impositivo para ese año.
Por suerte la gente de Eco-nomicas se tomaron el enorme trabajo de recopilarlas provincia por provincia en una sola nota figuran los enlaces para descargarlas.
La verdad un lujo, pasen por economicas.com.ar/leyes-impositivas-tarifarias-provinciales-2018 y si les sirvió siempre es bueno dejar un comentario agradeciendo.

c) Corregir en Padrón Web las actividades dadas de alta por reempadronamiento automático.
Desde el 1 de enero de 2018 entró en vigencia el nuevo nomenclador de actividades económicas (NAES) para todos los contribuyentes del Convenio Multilateral, la Comisión Arbitral resolvió que sea de oficio el procedimiento para la conversión de los códigos de actividades.
No obstante esta modificación automática en la nomenclatura y los códigos no fue perfecta en algunos casos, especialmente porque ciertas actividades del viejo nomenclador ahora se abrieron en varios códigos por que si entran al Padrón Web notaran que el viejo código fue dado de baja con fecha 31/12/2017 y en su reemplazo hay varios códigos de actividad dados de alta que lo reemplazan.
Hay que realizar los trámites de Altas y/o Bajas de actividades según corresponda, ya que en caso contrario esa conversión de códigos automática se considerará válida si el contribuyente no hubiese presentado, antes del vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2018, ninguna modificación en sus actividades.

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