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¿COMO CORREGIR ERRORES EN EL SICOSS? COMO CONFECCIONAR LAS RECTIFICATIVAS POR NOVEDAD.

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Hoy me llamo la empleada de un cliente desesperada que no la atendían en la Obra Social, porque no figuraban los pagos. Lo primero que hice fue chequear en el “Sistema de Cuentas Tributarias” y no figuraba deuda alguna. Después verifique la obra social declarada en el SICOSS y ahí estaba el problema, no era la obra social sindical que le correspondía. Este error se soluciona presentando la DJ rectificativas de los F. 931, y hasta hoy siempre las había hecho por Nomina Completa, pero esta vez use la opción “Rectificativa por Novedad”, la cual me resulto mucho mas practica.
Les cuento como funciona:
1. Al realizar la rectificativa de un periodo seleccionar la opción “Rectificativa por Novedad (RN)”
2. Seleccionar el tipo de novedad a informar (alta de CUIL, baja de CUIL o modificación de datos de CUIL). En mi caso fue Modificación de datos, específicamente código de Obra Social.
Son modificables:
a) Situación de revista, condición, Modalidad de contratación, actividad, código de incapacidad, localidad.
b) Remuneración total, y Remuneraciones 1,2,3,4,5,6,7,8, Asig. Familiares.
c) Porcentaje del aporte adicional, aporte voluntario, excedente de aportes (SS).
d) Código de obra social, cantidad de adherentes, aporte adicional y excedente de obra social.
Como cargar los datos en la “Rectificativa por novedad”:
1) Ingresar todos los datos del trabajador igual a como fueron ingresados en la declaración jurada original.
2) Una vez ingresados los datos originales, el SICOSS mostrará 2 ítems, uno con la sigla “DO” (datos originales) que son los datos recién ingresados y que no pueden modificarse; y un segundo registro que es copia del anterior, el cual permite introducir las modificaciones necesarias para su corrección.
3) En el segundo registro efectuar las modificaciones y confirmarlas.
4) Finalizada la carga de las novedades se debe generar el formulario de F. 921 y el respectivo archivo, para su presentación en AFIP mediante transferencia electrónica de datos.
5) Transferido el archivo, como constancia de la presentación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo y esta sujeto a confirmación.
6) Consultar la aprobación o rechazo del F. 921 a partir de las 48 horas de realizada su presentación. Para ello, se deberá dar el alta al Servicio “Consulta F.921/F.941” y acceder al mismo a través de la pagina de la AFIP.
Esta aprobada cuando todas las novedades hayan sido aceptadas y se emitirá el formulario de declaración jurada F. 941. El rechazo de la presentación realizada será total, con indicación de las causales que lo fundamentan.
Recuerden que para utilizar la opción “Rectificativa por novedad (RN)”, la declaración jurada del período que se pretende rectificar deberá estar confeccionada mediante la Versión 32 del programa aplicativo denominado “SICOSS”.

105 comments

  1. Analia 11 diciembre, 2023 at 16:04 Responder

    Buenas tardes, una consulta, necesito ver la nomina vieja de diciembre 2015 y me figura solo a partir del 2017. Alguien sabe donde puedo ver esto?

  2. ROBERTO MIRANDA 4 octubre, 2023 at 14:40 Responder

    Hola les consulto el siguiente problema: un empleado inicio los tramites de jubilacion y de Anses le responden que en la certificacion de servicios hay periodos en los que en vez de figurar en cantidad de dias trabajados la totalidad del mes (30 ds ó 31 ds segun el mes) figuran meses por menos dias , los cuales fueron cargados por error con menos de 30 ds , siendo que lo referidoa remunecaiones y Ap y Contr están correctamente declardos (el empleado trabajó mes completo cada periodo en qeu hay diferencias en dias trabajados). Esto se ve en la Certificación de Servicios desde 2013 en adelante en algunos períodos, sobre todo en los más antiguos. Cómo se puede hacer para rectificar esos períodos solamente el tema de DIAS TRABAJADOS para qeu el Anses le tome la Certificación?
    Gracias.

  3. Marian 22 julio, 2023 at 11:13 Responder

    Hola, se hizo una Rectificativa por novedad de unos periodos 2001, vino aprobado, F941. Se hicieron los pagos VEP con los conceptos correctos hace un mes, y aún los pagos no impactaron , le figuran en Afip impagos al empleado.
    Alguien sabe cuánto demoran en impactar? O cuál puede ser el problema? Gracias

  4. GUILLERMINA 7 julio, 2023 at 08:34 Responder

    Buen día Debo rectificar el 931 ya que un empleado fue declardo como servicios comunes y corresponde servicios especiales desde el año 1998 al 2015. ¿Debo realizarlo por nomina completa o hay alguna manera de generarlo solo para ese empleado? ¡Muchas gracias!

    • Liliana 8 julio, 2023 at 16:56 Responder

      Guillermina buenas tardes. Soy la contadora Liliana Pozumko, yo estoy con un caso similar al tuyo y estuve investigando un poco en la web. Me bajè el SICOSS y estoy ingresando el empleado en cuestion en ese aplicativo bajo la modalidad de Rectificativa por Novedad . Voy a probar con un periodo a ver si resulta (mi caso es desde 2008 a 2023). Cuando ingresas al empleado hacelo como se encuentra en la dj original y luego veras que aparece dos veces el mismo empleado (original, y abajo modificacion) . Una vez que registraste los datos originales, te para sobre el empleado que dice Modif, y le cambias en la solapa de datos la condicion a servicios diferenciados y le vas a agregar en la parte de contribucion de la seg social el % diferencial. Yo estoy poniendo el 2%. Luego generas el archivo y en la impresion del formulario te va a aparecer el monto y concepto que estas modificando. Luego habra que subirlo a la web y esperar que afip lo valide. Espero que salga bien!! Suerte!

      • Noelia 3 agosto, 2023 at 10:06 Responder

        Buen día Liliana,
        Yo tengo el mismo caso, necesito rectificar desde el 05/2011 ya que la persona tiene servicio comun y corresponde servicio diferencial.
        Te hago dos consultas, por un lado en la rectificativa solo agrego al empleado que necesito modificar???
        Por otro, solo se declara el servicio diferencial (2%)?? o también hay que pagar el 2%??? porque había leído en un articulo que a partir de Septiembre 2018 se comenzó a pagar el porcentaje por servicio diferencial.

      • Claudia Alaniz 22 septiembre, 2023 at 08:47 Responder

        Hola Liliana tengo el mismo caso periodo 2000 a 2008, que version de SICOSS utilizaste ya que me larga error.
        Gracias
        Saludos.

        CLaudia

  5. Tamara 3 octubre, 2022 at 22:22 Responder

    Hola, te hago una consulta de Rectificativas por Novedad. Alta del Empleado, dado que por Sentencia Judicial basada en Art. 29 tenemos que poner el empleado en la nomina, e ingresar los aportes y contribuciones al Suss. En consecuencia arme las rectificativas, y presente abonando solo lo que corresponde al Suss. Ahora Desde Enero 2011, me salio rechazada se trata de un empleado dentro de convenio, que posee conceptos exentos. ¿Puede ser que este error se genere dado que indico imponible de LRT con valor 0(cero) ? Realice de la misma forma, y por el mismo período 1 por Fuera de Convenio, que no percibe conceptos exentos y me fueron aceptadas. ¿Donde puede generarse este rechazo? Aguardo respuesta, gracias

  6. Fabio 19 septiembre, 2022 at 21:18 Responder

    Hola! quisiera hacerte una consulta. Tengo a una empleada que notifican que desde 200506 a 200803 estuvo cargada con un CUIL inexistente. Esa persona ya no mantiene una relación laboral activa. Me dice que hay que hacer una RN desde el aplicativo SIAp, pero no encuentro la forma. Podrías ayudarme por favor? Gracias!
    Fabio FR

  7. Verónica 14 julio, 2022 at 18:17 Responder

    Hola, necesito ayuda para modificar el sueldo de un empleado. Hice tal cual enseñas pero el sistema me genera un original y una copia y cuando clikeo en la copia para modificarla manualmente no me deja

  8. Roberto 23 septiembre, 2021 at 14:58 Responder

    Hola, nuestra empresa tiene un error en la carga de la actividad ya que se puso tareas comunes mayores de 18 años cuando en realidad es tareas diferenciales mayores de 18 años ya que nuestros empleados son choferes de camiones y para acceder al beneficio de jubilación a partir de los 55 años se les excige ésta categoría.
    La consulta es si se puede hacer la carga de forma masiva ya que el error es en mas de 30 choferes.
    Muchas gracias.

  9. Mauro 10 agosto, 2021 at 22:04 Responder

    Buenas tardes, tengo que hacer rectificativas de 931 de periodos por lo cuales la empresa lo hacia por medio del aplicativo (2010 a 2012) ya que comenzó a utilizar el servicio en linea a partir del año 2012, puedo hacer las rectificativas por el aplicativo? En caso negativo, puedo presentar rectificativas de periodos anteriores al uso del sistema en linea por parte de la empresa?
    Agradezco mucho su atención.
    Saludos.
    Mauro

  10. Andrea 27 abril, 2021 at 15:41 Responder

    Buen día Debo rectificar el 931 ya que un empleado fue declardo como servicios comunes y corresponde servicios especiales desde el año 1998 al 2015. ¿Debo realizarlo por nomina completa o hay alguna manera de generarlo solo para ese empleado? ¡Muchas gracias!

  11. Natalia 29 octubre, 2020 at 12:15 Responder

    Buen día, consulto respecto de incluir un empleado con Cuil inexistente en 931, ahora al dar la baja no puedo descargar la certificación de servicios. De que manera puedo proceder?

  12. Maria Jose 9 mayo, 2020 at 10:40 Responder

    Buenos días, hago una consulta tengo que rectificar periodos de 01/2010 a 03/2015 todos por el aplicativo SICOSS pero son diferencias de sueldo y son muchos CUIL a rectificar por lo tanto imposible hacerlo por novedad, debo hacerlo por nomina completa. Se me presenta un problema y es que me da un error cuando intento importar el archivo que me da E – DDJJ – el error es “CODIGO DE OBRA SOCIAL INVALIDO NRO 46”.
    Consulte con el inspector de AFIP el cual no sabe cual puede ser el problema, tengo la ultima versión de SICOSS instalada como él me dijo, pero la verdad que he intentado de todo y me sigue saltando ese error.
    Lo peor es que tengo que rectificar 4 años y ya tengo problemas para empezar con el primero.

  13. Rocio Varela 12 febrero, 2020 at 11:37 Responder

    Hola Carla tengo que rectificar desde el 01/2015 al 11/2019 por un empleado que aportaba a Osecac y es de camioneros , solo tengo que cambiar en e es empleado el codigo mi consulta es tengo que exportar todo de nuevo par hacerla y controlar empleado por empleado vacac aguinaldos o hay alguna otra manera?

    Yo intente rect con nomina pero no me permite continuar cuando cambia la alicuota y si se la dejo la actual me da en mas a pagar obvio

  14. Rocio Varela 12 febrero, 2020 at 09:41 Responder

    Hola buen dia , tengo que rectificar desde 01/2015 al 11/ 2019 por un empleao de l nomina que le corresponde la obra social de camioneros el problema es que en esos periodos las Alicuitas fueron variando y no me permite continuar cuando la modifico y de la unoca manera ( que me parece una locura ) es hacer las de nuevo de 0 !!! Camionerso exihe cuatroa años para atras si os si para darle la obra socail

  15. Estela 7 septiembre, 2019 at 19:01 Responder

    HOLA Se dio de baja al empleado por sistema en AFIP sin problema 06/2019 el empleado sigue figurando en la nominad de empleados en declaración en linea hasta el día de hoy, y no tengo forma de que no figure mas en la nomina, como puedo hacer.a el lo despidieron en marzo de 2019 y se presento la baja en AFIP en junio de 2019. gracias

  16. Analia 1 agosto, 2019 at 14:34 Responder

    Hola, tengo el siguiente problema. Tengo que presentar una declaración jurada form 931 del 2006. Antes se hacia la presentación y pago en un pago fácil, por error nos salta que un mes fue pagado pero no presentado, si hoy hago la presentación por declaración en linea como asocio el pago que tengo con este sistema? Te agradezco tu ayuda

      • Marian 21 julio, 2023 at 10:56 Responder

        Hola, se hizo una Rectificativa por novedad de unos periodos 2001, vino aprobado, F941. Se hicieron los pagos VEP con los conceptos correctos hace un mes, y aún los pagos no impactaron , le figuran en Afip impagos al empleado.
        Alguien sabe cuánto demoran en impactar? O cuál puede ser el problema? Gracias

  17. Marina 4 abril, 2019 at 17:47 Responder

    Hola, soy administrativa de una PyME y se presento el problema de que a algunos de los empleados comenzó a llegarles la factura de la obra social con el monto completo a pagar, es decir, con el monto de aporte que debe pagar el empleador incluido en lugar de descontado… la cuestión es que después de mucho revisar vimos que el problema era que la contadora había puesto mal el código de la obra social, les había dejado el código de la obra social que tenían anteriormente, ahora esta en proceso de corregirlo pero los aportes del empleador si habían sido pagados esos meses por él entonces se pagaron dos veces, por el empleador a través del VEP y por el empleado a través de la facturación de la obra social. ¿Que sucede con ese saldo que debería estar a favor? ¿cómo hacemos para recuperarlo y/o saber donde esta?

    • Carla Lombardi 15 mayo, 2019 at 10:36 Responder

      Una vez hechas las rectificativas y que impacte ese doble pago, generará un saldo a favor, habría que consultar con la prepaga como recuperarlo/compensarlo.

  18. Enrique 23 febrero, 2019 at 12:39 Responder

    Tengo que modificar los dias trabajados desde 11/2005 al 09/2008 . Hago rectificativa por novedad pero me rechaza. Que aplicativo tengo que usar ??

  19. Angelica 24 enero, 2019 at 14:10 Responder

    Hola Buenas tardes, gracias por este espacio de consultas.
    mi pregunta es la siguiente : tengo que rectificar las ddjj 931 de diferentes periodos dado que hubo una inspección de AFIP y dos de los empleados declararon una fecha anterior a las que se le dio el alta temprana.
    Por modificación de datos cambie la fecha de ingreso por la que se le informo al inspector.
    ¿ como tendría que rectificar esos periodos? ¿tengo que bajar un aplicativo o un servicio de afip en linea? agradezco su respuesta

  20. joaquin 3 diciembre, 2018 at 14:35 Responder

    hola!! una consulta, presente el F931 de un cliente que tiene empleados de comercio y de uocra, luego de hacer el pago lo llaman de osecac y vemos que le ingreso a la obra social el total del 931, pero la misma esta bien hecha, es decir que la afip desvio todos los fondos a osecac. como tengo que proceder en un caso asi, ya que uocra me va a reclamar el porcentaje de obra social

    • Carla Lombardi 4 diciembre, 2018 at 09:23 Responder

      Por las dudas controlaste que obra social tienen los empleados de UOCRA? Si no es OSECAC, y el error es de AFIP, considero que debería ser la obra social de UOCRA quién haga el reclamo, ya que el contribuyente realizó el pago como corresponde.

  21. Evangelina 26 octubre, 2018 at 01:28 Responder

    Hola ! Me di cuenta que liquidé mal varios 931. El error está en el Codigo de Actividad. Corresponde 015.
    Socia Gerente que cobra sueldo por tareas tecnico administrativas, sin aportes.
    Su obra social la tiene por el esposo, ella es adherente a una sindical.
    Le avisan que está sin cobertura porque en codem tiene cargado un código y no puede tener dos obras sociales.
    Podrá ser que el problema se haya originado por este error? Si rectifico se modificarán los sistemas?
    Gracias!!
    Evangelina

  22. Natalia 10 septiembre, 2018 at 13:28 Responder

    buenas tardes, me podrian ayudar?? tengo el caso de tres empleados que se cambiaron de obra social y no avisaron, por ende las DDJJ del F931 se hicieron con el codigo de la obra social anterior.
    La empresa usa el sistema Declaracion en linea, y los periodos en cuestion ya estan abonados. Se hace una nueva declaracion para el periodo por nomina completa, o esta la variante de genera un F921 como permitia el SICOSS???
    gracias

    • Carla Lombardi 11 septiembre, 2018 at 09:43 Responder

      Natalia,
      Considero que no es necesario realizar rectificativas por ese motivo, te copio a continuación la norma para que la veas.
      Superintendencia de Servicios de Salud

      OBRAS SOCIALES

      Resolución 170/2011

      Apruébanse las normas relativas al procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

      Bs. As., 22/2/2011

      VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 9 del 7 de enero de 1993, 504 del 12 de mayo de 1998 y 1576 del 30 de diciembre de 1998; la Resolución Nº 1240/09-S.S.SALUD y el Expediente Nº 183.720/11 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD; y

      CONSIDERANDO:

      Que a través del dictado del Decreto Nº 9/93 se estableció el derecho de opción por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud entre los distintos Agentes del Seguro de Salud.

      Que el artículo 3 del Decreto Nº 504/8- PEN fijó que la opción de cambio deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida, la que deberá enviar semanalmente los formularios y la nómina de las opciones recibidas, en soporte magnético a la Superintendencia de Servicios de Salud, la que a su vez lo comunicará a la Administración Nacional de la Seguridad Social; a la Obra Social de origen y a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

      Que de acuerdo con lo establecido por el mencionado artículo y los artículos 5º, 6º, 7° y 8° de la Resolución Nº 1240/09-SSSALUD, las opciones de cambio quedan sujetas a la aprobación de Superintendencia de Servicios de Salud.

      Que resulta oportuno sistematizar normativamente el procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del sistema y su comunicación a la Obra Social de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del citado Decreto.

      Que consecuentemente y en el marco de la estructura orgánico-funcional de la Superintendencia de Servicios de Salud, compete a la Gerencia de Servicios al Beneficiario (Departamento Control de Opciones) y a la Subgerencia de Informática la sistematización del procedimiento de opción de cambio aludido.

      Que el procedimiento de validación se encuentra sustentado en la aplicación uniforme de criterios generales de control de esta Superintendencia.

      Que en ese sentido, la Gerencia de Servicios al Beneficiario de esta Superintendencia efectuará periódicamente a través de la sindicatura un muestreo y validación de los lotes presentados por los agentes del seguro, mediante llamados telefónicos y visitas domiciliarias a los beneficiarios que hubieren ejercido el derecho de opción de cambio.

      Que la Gerencia de Asuntos jurídicos tomó la intervención que hace a su competencia.

      Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.

      Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09-PEN.

      Por ello,

      EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

      RESUELVE:

      Artículo 1º — APRUEBANSE las normas relativas al procedimiento de procesamiento, validación y consistencia definitiva de la opción de cambio ejercida por los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su comunicación a la Obra Social, qué como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

      Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio.

      ANEXO I

      Circuito Administrativa:

      a) La Gerencia de Servicios al Beneficiario a través del Departamento Control de Opciones realiza la recepción bajo constancia y de manera provisoria los formularios de opción de cambio. En forma paralela y a través del sistema FTP (Transferencia electrónica de datos) la Obra Social envía un archivo informático conteniendo los datos digitalizados de los formularios mencionados.

      b) Una vez recibidos los formularios, el Departamento Control de Opciones habilita el procesamiento del archivo mencionado anteriormente, el cual consiste en efectuar diferentes controles y validaciones informáticas llevadas a cabo por aplicativos implementados por la Subgerencia de Informática, cuyo resultado arroja la consistencia o inconsistencia respecto de posibles incongruencias de los formularios en cuestión factibles de ser verificados a través de dicho proceso informatizado (por ej. Fecha de elección fuera de rango, número de formulario repetido, titular presentado en otra Obra Social, número de CUIT titular inconsistente, etc.).

      c) Una vez finalizado este control informático, la Subgerencia de Informática pone a disposición de la Obra Social, a través de la Ventanilla electrónica accesible a través del sitio web http://www.sssalud.gov.ar la visualización del resultado de este primer proceso de validación el cual puede arrojar el siguiente resultado: “opciones inconsistentes y/o opciones consistentes sujetas a verificación”.

      d) Finalizada esta etapa, todos los formularios (en soporte papel) (inconsistentes o consistentes sujetos a verificación surgidos del primer proceso informático) son controlados en forma manual por el personal de la Gerencia de Servicios al Beneficiario (Departamento Control de Opciones) a fin de detectar posibles anomalías desde el aspecto formal (por ej.: refrenda de uno o varios de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, constancia de entrega del formulario de información y recepción de cartilla suscripta por el beneficiario optante, etc.) que por razones técnicas no pueden ser detectadas a través de un proceso informático. En caso de existir errores formales (aún en los indicados en el primer proceso como consistentes sujetos a revisión), los formularios son restituidos a la Obra Social para que los subsane, en caso de corresponder, otorgándose listado detallado de los objetados y recepción definitiva de los no cuestionados (art. 61 Resolución N° 1240/09-S.S.SALUD).

      Asimismo, la Gerencia de Servicios al Beneficiario efectuará periódicamente a través de la sindicatura un muestreo y validación de los lotes presentados por los agentes del seguro, mediante llamados telefónicos y visitas domiciliarias a los beneficiarios que hubieren ejercido el derecho de opción de cambio a efectos de detectar posibles irregularidades en los traspasos.

      e) No existiendo errores ni observaciones finales por parte de la Superintendencia, los formularios digitalizados son incorporados al proceso final enviando los mismos a la Administración Federal de Ingresos Públicos quien valida la opción de cambio para comunicar a la Superintendencia de Servicios de Salud que la opción ha sido definitivamente dada de alta, registrándose en el sistema informático de este Organismo bajo la leyenda (“Formulario devuelto de AFIP sin errores”) y procediendo al correspondiente redireccionamiento de los aportes. Este último proceso constituye la validación y consistencia definitiva de la opción de cambio.

      f) Recibida por parte de la AFIP esta información, la Subgerencía de Informática de la Superintendencia de Servicios de Salud remite vía FTP a cada Agente del Seguro, la nómina de altas y bajas producidas por el proceso de opción de cambio.

  23. Mara 28 julio, 2018 at 13:45 Responder

    Buen día, quería saber si me pueden ayudar con una consulta. Se trata de una empresa con 1200 empleados. Presenta las ddjjj de suss con Sicoss, aunque con el devengado de julio estaría obligada a presentar por el aplicativo on line. Tiene 2 problemas, por un lado presenta las ddjj y no paga por problemas financieros y me han planteado la posibilidad de pagar por empleado en forma individual con algún formulario como el 801/C, pero este sólo sirve para empleadas domésticas o pagos por concepto. Existe la posibilidad?
    El otro problema que detecté lo explico con un ejemplo, se presenta el 931 y luego detectan errores en sueldos, por lo cual generan una nueva ddjjj quedando presentadas 2 originales (no hacen rectificativas), por lo que queda presentado supongamos una ddjj por un total de $ 1.000.000 y otra por 1.500.000 ambas originales y por valores totales por nómina completa, mi pregunta es cómo arreglo este desastre?
    Ojalá puedan ayudarme ya que el lunes tengo que resolver ambas situaciones. Muchas gracias!

    Mara

    • Carla Lombardi 30 julio, 2018 at 09:33 Responder

      Mara,
      Creo que no existe forma de abonar las cargas sociales en forma individualizada por empleado.
      Por otro lado ¿Cómo hacen para generar 2 originales de una misma DJ? ¿Que saldos te figuran en Cuentas Tributarias?

  24. BEATRIZ 26 julio, 2018 at 08:52 Responder

    BUEN DIA, AFIP ME PIDE QUE RECTIFIQUE EL SUSS DE 02-2018 PORQUE HAY UN EMPLEADO QUE A PESAR DE TENER LA BAJA SIGUE ESTANDO EN NOMINA. LO DEBO HACER POR EL SICOSS(LA ORIGINAL ESTA PRESENTADA ON LINE). MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
    LA NOMINA ES DE 8 EMPLEADOS TENGO QUE INGRESAR TODOS LOS EMPLEADOS O SOLAMENTE EL QUE DEBO DAR DE BAJA???
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!

    • Carla Lombardi 26 julio, 2018 at 08:59 Responder

      Si la nómina total era de 8 (incluyendo empleado dado de baja) la rectificativa debería ser por la nómina de 7.
      Tene en cuenta que si abonaste algún concepto por ese 8vo empleado que no correspondía, estas haciendo una rectificativa en menos y debes tomar los recaudos del caso. Se hace por Declaración en Linea.

  25. Constanza Ferreyra 10 mayo, 2018 at 08:53 Responder

    ¡Buen día! Debo rectificar el 931 ya que una empleada fue declarda como servicios comunes y corresponde servicios especiales desde el año 1998 al 2015. ¿Debo realizarlo por nomina completa o hay alguna manera de generarlo solo para esa empleada? ¡Muchas gracias!

    • JULIETA 17 mayo, 2019 at 18:20 Responder

      HOLA! ESTE POST ES BASTANTE VIEJO PERO TENGO EXACTAMENTE EL MISMO PROBLEMA Y QUERIA SABER SI CONSEGUISTE UNA RESPUESTA A ESTE CASO? HE INTENTANDO RECTIFICAR LAS DDJJ PERO LA PRESENTACION ME ARROJA ERRORES DE VERSIONES DE SIAP Y EN AFIP NO ME DAN SOLUCION. COMO HICISTE VOS? GRACIAS!!!

      • Daniela A.Soloperto 14 diciembre, 2023 at 11:33 Responder

        Buenos dia Julieta:
        Te consulto pudiste resolver este problema.
        Tengo el inconveniente al rectificar F931 año 11 y 10-1999.
        El error que me arroja dice….La DDJJ que intenta modificar fue generada con una versi{on anterior a la 11.
        En consecuencia deber agenerar una declaraci{on rectificativa por nomina completa (F931) y, si lo desea ,incorporar las novedades.
        Pregunto como lo hiciste vos,
        Si podes me podes responder seria de gran ayuda.
        Cordial saludos,

  26. Giselle Zamenfeld 9 mayo, 2018 at 12:27 Responder

    Hola:

    Les quería consultar por un encargado de edificio que renunció a su puesto de trabajo el 9 de abril por empezar a cobrar su jubilación. Pero avisó más tarde, en el mes de mayo, y el telegrama de renuncia que envío también tiene fecha de mayo, aunque figura en el texto que renunció por cobro de jubilación desde el 9 de abril.
    Se dio de baja al empleado por sistema en AFIP sin problemas con la fecha real de cese de la relación (pese a que ya habían pasado los 5 días corridos para hacer la baja), pero al querer pagar la cargas sociales por F931 del período 4/2018 el empleado sigue figurando como activo para este período (en Simplificación Registral figura como dado de baja). ¿Cómo se puede subsanar esto? ¿O hay que hacer el pago de cargas de la liquidación final con el empleado activo y después hacer una rectificativa?

    ¡Gracias de antemano!
    Giselle

    • Carla Lombardi 10 mayo, 2018 at 08:34 Responder

      Lamentablemente sería una rectificativa en menos, fijate que hay una nota en la pagina con los pasos a seguir, pero si te adelanto que primero se paga y despues (bastante despues) AFIP te acredita el saldo a favor para que lo reimputes.

    • Marcela 11 julio, 2023 at 14:22 Responder

      Hola! alguna pudo resolver esta consulta? si es así agradezco cualquier información! Estoy con un tema similar, tengo que rectificar desde el 2018 a l 2023. Gracias!

  27. marina 5 mayo, 2018 at 11:30 Responder

    Hola buenos dias! se puede rectificar un F931 durante una licencia por maternidad?, el mes que viene termina su licencia, y deje en cero el item de la maternidad, donde deberia haber colocado el bruto. Motivo por el cual entiendo que no ha cobrado su asignacion.
    saludos!

  28. INES 29 enero, 2018 at 22:27 Responder

    Hola.
    Para hacer una rectificativa por novedad de obra social porque se declaró sindical y correspondia de direccion..hay que presentar alguna nota para que se reimputen los valores que se dirigen al Fondo de Distribución?
    Desde ya, muchas gracias!!
    Saludos
    Inés

  29. Perla 15 enero, 2018 at 17:40 Responder

    HOLA! necesito hacer rectificativas de una empresa con empleados que fueron declarados como servicios comunes y son de servicios diferenciados, desde el año 2000, como es la forma mas simple de hacerlo?

    • claudia 25 junio, 2021 at 07:57 Responder

      hola Luciana… auntque el posteo es de hace mucho hoy se me presenta este caso…mi problema es que desde que empece con el cliente el empleado tenia la Obra Social de Direccion pero yo continue tal cual…no modifique nada en novedades y hoy me llega una intimacion de la Obra Social (OSDE= O.S. De direcc.) indicando que se debe rectificar la DDJJ feb/21 ya que el el codigo del O.S. es erroneo…sin embargo me percato que ese cod.(que es de una OS sindical) se viene declarando desde hace mas de 2 años.. y no se como resolver. si me podes guiar te agradezco desde ya. saludos!!

  30. cecilia 12 enero, 2018 at 11:58 Responder

    Al hacer rectificativas por nomina completa solo por cambio de obra social informada q no cambian los importes ingresados, debo dejar los mismos importes o debo poner en cero los montos a ingresar?

  31. cecilia 11 enero, 2018 at 11:13 Responder

    Buenos dias como hago las rectificativas a traves de declaracion en linea de una obra social que fue mal informada ?? Muchas gracias

  32. graciela 5 enero, 2018 at 21:41 Responder

    Hola, necesito rectificar 931 no me permite modalidad de contratación 997 convenio de corresponsabilidad gremial Chaco. y no se donde esta el error, agradeceria alguien me ayude , gracias

  33. Manuela Iglesias 15 noviembre, 2017 at 11:01 Responder

    Buen dia, les hago una consulta, tras una inspección de la obra social, determinan deuda por falta de ingreso de aportes y contribuciones de períodos del año 2010, y revisando los 931 (estan hecho con declaracion en linea) veo que el problema es que quien lo declaró le cargó mal el código de la obra social del empleado. Es posible que rectifique los F.931 consignando correctamente la obra social a la que debían ir destinados los aportes? Con esas rectificativas presentadas podría hacer el descargo en la obra social? Muchas gracias por la ayuda que puedan darme!

    • Carla Lombardi 15 noviembre, 2017 at 11:45 Responder

      Podría ser, antes de rectificar consultalo primero con el inspector de la obra social…
      El empleado nunca tuvo problemas con la atención en la Obra Social?

      • Manuela Iglesias 15 noviembre, 2017 at 12:28 Responder

        Si llamé al estudio que hace las inspecciones y me dicen que sí me lo toman, pero que de todas formas me van a correr los intereses, que es lo que más suma! Pero bueno…de todas formas voy a hacerlo. Gracias por la ayuda!

  34. Moris 6 octubre, 2017 at 11:23 Responder

    Buen día. Se puede consignar en un 931 dos actividades con dos códigos distintos para un mismo empleado? o se pueden hacer dos 931 para un mismo empleado y período, uno con cada código de actividad? Esto es considerando que el empleador desarrolla las dos actividades…

  35. Maria fernanda 28 julio, 2017 at 16:12 Responder

    Hola le hago una consulta un empleado que estaba con el código de revista de accid de trabajo hasta marzo, fue dado de alta en abril y desde ahí siguio así hasta junio. Lo cual es incorrecto xq ya trabajabany en julio se le dio de baja al empleando..x la cual no se presentó en 931 ..puedo cambiar la sit de revista de loa meses anteriores?

  36. Carla 10 julio, 2017 at 12:50 Responder

    Hola: Tengo que rectificar form 931 en linea, por diferencia en los no remunerativos, La ddjj original esta paga, la rectificativa solo tengo que pagar 3476,80 por diferencia ART. Se pueden modificar los montos que se ingresan en cero, los que estan iguales a los que pague, y la diferencia solo,en LRT?
    La consulta es porque la rectificativa queda como que debo algo que ya pague. Gracias por tu respuesta

    • Carla Lombardi 11 julio, 2017 at 09:35 Responder

      Si, se puede, si paga en efectivo tener que hacerlo al emitir el F. 931, si se paga por VEP al generar el Volante Electronico.

  37. Deby 6 julio, 2017 at 12:43 Responder

    Hola , dos empleados renunciaron fines de mayo, y recien nos avisan, y ya habíamos hecho el F931, todavía no se paga, se puede corregir para quitar a esos empleados?

  38. Sandra 3 junio, 2017 at 10:32 Responder

    Hola, necesito rectificar el tipo de servicio de un empleado de 15 años, ya que fué declarado como servicio común y es servicio diferenciado. No cuento con el aplicativo original donde están las presentaciones originales. Estoy ingresando los datos manualmente. En AFIP me dijeron que no era necesario ingresar remuneración pero el aplicativo solicita ese dato para continuar con la presentacion. Necesito ingresar obligatoriamente en el original las remuneraciones y la alicuota de art?

  39. Liliana 24 mayo, 2017 at 11:11 Responder

    Hola..tengo que rectificar varios periodos por error en el importe de la SNR..pregunto, cuando rectifico se pone todo en cero…lo que que se pago demás, en ART por ejemplo, no se ingresa la diferencia en negativo, sino en cero y despues por otro lado se toman esas diferencias a favor del contribuyente….es asi ?…Gracias

      • Liliana 26 mayo, 2017 at 11:06 Responder

        SE APORTO ART POR SNR POR UN IMPORTE MAYOR AL LIQUIDADO …AL RECTIFICAR ME DA MENOS A PAGAR DE ART…ESA DIFERENCIA SE TOMA LUEGO EN OTRA LIQUIDACION, NO SE INGRESA EN NEGATIVO…ESA ES MI DUDA

        • Carla Lombardi 30 mayo, 2017 at 10:22 Responder

          No se ingresa en negativo.
          Si presentaste rectificativas en menos, en caso de que solo sean diferencias de ART, vas a ver que en Cuentas Tributarias que te van a aparecer saldo a favor de libre disponibilidad para que puedas utilizarlo.
          No se informa en negativo.

  40. Rosana Inés 22 marzo, 2017 at 11:36 Responder

    Hola! tengo que rectificar declaraciones juradas Sicoss de un empleado, al que se le reconoce años de antigüedad en los que no estaba registrado. Los períodos van desde 2001 a 2011. Podrías indicarme como realizar las rectificativas de cada mes para incorporar a la nomina de empleados de la empresa?

  41. Cecilia 14 febrero, 2017 at 13:19 Responder

    Hola, necesito saber si les ha ocurrido que arman la Rectif x novedad y al modificar solo la obra social, cambia en pocos pesos el importe de contrib y aportes seg soc y o social… lo que sobra en un concepto, falta en otro y el efecto total es $0.. LES PASO?

  42. Jimena 23 agosto, 2016 at 17:55 Responder

    HOla, necesito ayuda, necesito rectificar unas dj dsd el 2011 hsta el 08-2014 son de dos empleados que se confundieron de codigo, del 15 hay que cambiarlo al 08, pero solamente me deja cambiarlo por nomina completa. como se puede hacer solamente para esos dos empleados? a partir del 09-2014 tuvimos que empezar con las dj online.
    Gracias!

  43. soledad 19 agosto, 2016 at 01:20 Responder

    Hola! por favor necesito ayuda pararectificar unas DJ de 01-1990 a 04-1991.-(incorporar a un empleado que fue omitido). Puedo utilizar el aplicativo rectificativas por Novedad?.- Intente y no me deja…sino como debería hacerlo?.- Muchas gracias

  44. María 27 julio, 2016 at 14:11 Responder

    Hola, pedí por internet la Certificación de Servicios de un empleado que renunció en mayo de 1996 y me aparece un aporte en 1996, supongo que es un cuil mal consignado, a otro empleado le debe faltar ese aporte, como hago para rectificarlo? gracias

    • Carla Lombardi 1 agosto, 2016 at 18:59 Responder

      María,
      En principio habría que rectificar el F. 931 ya que es de donde toma los datos el sistema, pero deberías saber a que CUIL imputar el aporte…

  45. Anonymous 25 julio, 2011 at 17:52 Responder

    consulta: tengo que rectificar varios periodos y tengo entendido que el F921 tiene que dar en 0 todo pero me tira importes, me podrias ayudar ya que nunca lo hice y no se que estoy haciendo mal

    gracias

    • sandra 6 septiembre, 2016 at 08:19 Responder

      buen dia tengo que cargar un empleado por novedad , pero el problema es que yo los 931 los hago online , para general el formulario 921 que me pidieron en afip , tengo que instalar el siccos y realizarlo ahi ??? estoy perdida tengo que hacer unas rectificativas y estoy enredada con esto , mil gracias

  46. Anonymous 16 noviembre, 2010 at 14:11 Responder

    Hola te hago una pregunta. Yo presente la rectificativa el 921 pero no me sale el formulario 941. Como tengo que hacer me dice que ya fue aprobado el 921. Muchas gracias

  47. Magui 21 octubre, 2010 at 16:39 Responder

    Hola Por favor, si me podés ayudar:
    Pedí una certificación de servicios
    y veo que en el mes 01/2008 hay error en la cantidad de días trabajados, así que rechazo la certificación, genero en mi Sicoss ( vers.34) cargado en mi PC la rectificativa por novedad para todos los empleados que tenian ese error, genero el 921 y lo transfiero por Internet. Hoy se cumplen las 48Hs. para ver si es rechazado/aceptado, así que doy de alta a mis novedades, pero cuando quiero ver el resultado me dice ” no hay datos para ese cuit”.. que debo hacer.?
    Te comento que desde Junio 2010 estoy obligada a hacer las DDJJ on line, intente hacer la rectificativa On line pero no te permite hacerla por NOvedad y te tira la nómina completa de empleados..No sé cómo seguir.
    Gracias.

  48. Carla 14 septiembre, 2010 at 22:21 Responder

    Enrique,
    Nunca me paso. En su momento presente el F. 933 cuando el motivo era un CUIL incorrecto.
    Te copio cuando corresponde utilizar este aplicativo:
    La RG 1583/03 habilita el sistema de CUILes Inexistentes:
    ARTICULO 2º – Esta Administración Federal solicitará al empleador la identificación correcta de sus trabajadores dependientes, cuando verifique que el número de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) consignado en las declaraciones juradas -confeccionadas en los términos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias -, no existe en el padrón general de aportantes.
    ARTICULO 3º – A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, este organismo remitirá al domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable una comunicación, que contendrá las instrucciones a seguir para obtener -vía “Internet” y a través de su página “Web”- el programa aplicativo denominado “SIJP – CUILes Inexistentes – Versión 1.0” y la correspondiente ayuda (3.1.), así como los archivos que contienen los números de cada Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente, con identificación del período en los cuales se detectó su registración (3.2.).
    Dicha comunicación será notificada de acuerdo con lo establecido por el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
    Si Usted no recibió la notificación mencionada en la norma vigente, no estará habilitado para utilizar este servicio.
    Según RG 3834/99, texto sustituido por la RG 712/99:
    ARTICULO 13.- En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la presente, corresponderá rectificarlas, debiendo contener las nuevas presentaciones el total de la información nominativa y global, aun de aquellos datos que no sufran modificación alguna respecto de la presentación original, excepto de los consignados en los campos “Montos a ingresar”. A dichos efectos se utilizará el procedimiento que se establece en el Anexo III. De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten procedentes.
    No obstante, no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario N° 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación detallada en el mismo, acompañada de los respectivos originales para su autenticación por el funcionario interviniente.

  49. Carla 14 septiembre, 2010 at 22:21 Responder

    Enrique,
    Nunca me paso. En su momento presente el F. 933 cuando el motivo era un CUIL incorrecto.
    Te copio cuando corresponde utilizar este aplicativo:
    La RG 1583/03 habilita el sistema de CUILes Inexistentes:
    ARTICULO 2º – Esta Administración Federal solicitará al empleador la identificación correcta de sus trabajadores dependientes, cuando verifique que el número de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) consignado en las declaraciones juradas -confeccionadas en los términos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias -, no existe en el padrón general de aportantes.
    ARTICULO 3º – A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, este organismo remitirá al domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable una comunicación, que contendrá las instrucciones a seguir para obtener -vía “Internet” y a través de su página “Web”- el programa aplicativo denominado “SIJP – CUILes Inexistentes – Versión 1.0” y la correspondiente ayuda (3.1.), así como los archivos que contienen los números de cada Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente, con identificación del período en los cuales se detectó su registración (3.2.).
    Dicha comunicación será notificada de acuerdo con lo establecido por el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
    Si Usted no recibió la notificación mencionada en la norma vigente, no estará habilitado para utilizar este servicio.
    Según RG 3834/99, texto sustituido por la RG 712/99:
    ARTICULO 13.- En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la presente, corresponderá rectificarlas, debiendo contener las nuevas presentaciones el total de la información nominativa y global, aun de aquellos datos que no sufran modificación alguna respecto de la presentación original, excepto de los consignados en los campos “Montos a ingresar”. A dichos efectos se utilizará el procedimiento que se establece en el Anexo III. De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten procedentes.
    No obstante, no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario N° 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación detallada en el mismo, acompañada de los respectivos originales para su autenticación por el funcionario interviniente.

  50. Carla 14 septiembre, 2010 at 22:21 Responder

    Enrique,
    Nunca me paso. En su momento presente el F. 933 cuando el motivo era un CUIL incorrecto.
    Te copio cuando corresponde utilizar este aplicativo:
    La RG 1583/03 habilita el sistema de CUILes Inexistentes:
    ARTICULO 2º – Esta Administración Federal solicitará al empleador la identificación correcta de sus trabajadores dependientes, cuando verifique que el número de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) consignado en las declaraciones juradas -confeccionadas en los términos de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias -, no existe en el padrón general de aportantes.
    ARTICULO 3º – A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, este organismo remitirá al domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable una comunicación, que contendrá las instrucciones a seguir para obtener -vía “Internet” y a través de su página “Web”- el programa aplicativo denominado “SIJP – CUILes Inexistentes – Versión 1.0” y la correspondiente ayuda (3.1.), así como los archivos que contienen los números de cada Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) inexistente, con identificación del período en los cuales se detectó su registración (3.2.).
    Dicha comunicación será notificada de acuerdo con lo establecido por el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
    Si Usted no recibió la notificación mencionada en la norma vigente, no estará habilitado para utilizar este servicio.
    Según RG 3834/99, texto sustituido por la RG 712/99:
    ARTICULO 13.- En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones a las que alude el Capítulo A del Título I de la presente, corresponderá rectificarlas, debiendo contener las nuevas presentaciones el total de la información nominativa y global, aun de aquellos datos que no sufran modificación alguna respecto de la presentación original, excepto de los consignados en los campos “Montos a ingresar”. A dichos efectos se utilizará el procedimiento que se establece en el Anexo III. De tratarse de errores que den lugar al ingreso de diferencias, corresponderá asimismo y por separado, el pago de los intereses resarcitorios que resulten procedentes.
    No obstante, no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario N° 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación detallada en el mismo, acompañada de los respectivos originales para su autenticación por el funcionario interviniente.

  51. enrique 14 septiembre, 2010 at 22:00 Responder

    Hola, estoy tratando de utilizar el aplicativo de cuiles inexistentes de la afip para rectificar algunos periodos, pero el aplicativo no reconoce el archivo de cuiles que bajo de la pagina de internet, aunque esta bajado en formato de texto como pide. Logicamente hice la consulta a la afip, pero no contesto, en sistemas de la delegacion mendoza, no pudieron ayudarme tampoco. A alguien le ha pasado esto? y como lo solucionaron?

  52. Carla 16 julio, 2010 at 12:26 Responder

    Cuando la AFIP aprueba el F. 921, dicha aprobación consta en el F.941que se obtiene a través de la página de la AFIP.
    Es decir, cuando verificas que estan aprobadas debes imprimir la generacion de los F. 941.

  53. Anonymous 15 julio, 2010 at 22:12 Responder

    Hola!

    En primer lugar, agradezco mucho toda la información que publican.

    En este caso tengo una consulta, quería saber la diferencia entre el F.921 y el F.941.

    Hay un cliente al cual le llegó una notificación de AFIP pidiendo que rectifiquemos varios periodos por la diferencia entre capitalización y reparto. Lo hicimos como F.921 y todas las DDJJ aparecieron más tarde aceptadas en la página de AFIP. Una vez que preparamos el bibliorato con todas las copias de las DDJJ solicitadas y su presentación, dicen que tiene que ser f.941 y por eso no entiendo lo que piden y por qué.

    Agradezco mucho su colaboración.

    Saludos!

  54. Carla 16 julio, 2009 at 12:39 Responder

    Karina, te copio la consulta que figura en la pagina de AFIP:
    ¿En qué casos se rechaza la rectificativa por novedad?
    Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, F. 921, cuando se trate de los períodos noviembre de 2008 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretendan modificar hayan sido generadas y presentadas con una versión anterior a la 32 del programa aplicativo.
    Fuente: Art. 9 RG 2590/09

  55. Anonymous 16 julio, 2009 at 12:38 Responder

    Hola! tengo una consulta…. ¿actualmente se puede usar la Rectificativa por Novedad en el Sicoss? Tenía entendido que desde noviembre de 2008 habia una resolución (no recuerdo el n°) en la cual se establecía que desde ese período las rectificativas debáin ser por nómina completa.
    Agradecería me saquen de la duda.
    Gracias!
    Karina Pennino

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