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WEB SERVICE ¿QUE COMPROBANTES USAR EN CASO DE CONTINGENCIA?

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Los contribuyentes que utilizan la opción de facturación a través del servicio Web Service fueron (desde mi punto de vista) los más castigados con las modificaciones en las normas de facturación introducidas por las RG 4290 y RG 4291. En primer lugar la norma los excluye en su Art. 16 de la posibilidad de utilizar comprobantes manuales con CAI como método de respaldo en caso de contingencias  “Sólo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) los sujetos que utilicen la opción de “Comprobantes en Línea” para emitir los documentos electrónicos originales” , discriminación a la cual no le encuentro fundamento y que deja sin opción de facturación en caso de cortes de luz, porque  limita a estos contribuyentes en principio a optar como métodos de facturación alternativos a una de las siguientes modalidades:

a) Observando el procedimiento de excepción establecido por la RG 2926, gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” pertinente. (Opción cuyo trámite previo e implementación parecen engorrosos)

b) A través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” en las formas y condiciones previstas en la RG 3561. (Opción económicamente poco viable para el contribuyente como método contingente). ¿QUÉ MÉTODO USAR EN CASO DE CONTINGENCIA? El Art. 17 dispone que  Las distintas opciones de emisión de comprobantes electrónicos se podrán utilizar en forma complementaria entre sí para los casos de inoperatividad de alguna de las mismas, es decir se podrá utilizar el servicio de “Comprobantes en Línea” cuando se presenten inconvenientes con el “Web Service”.

Por lo tanto la solución consiste en dar el alta a un nuevo punto de venta asociándolo con el sistema “Factura en Línea – Responsable Inscripto”.  Considero que esta es la mejor opción para aquellos contribuyentes cuyo método de facturación es el Web Service, es el más sencillo de implementar y definitivamente el más económico.

WEB SERVICE OTRAS OBLIGACIONES PARA PLANIFICAR CON TIEMPO El Art. 10 de la RG 4290 dicta que a los sujetos que cumplan con estas 3 condiciones:
  1. Opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales mediante el intercambio de información del servicio WebService
  2. Realicen operaciones con consumidores finales
  3. Realicen alguna de las actividades incluidas en el Anexo
Quedan obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, debiendo para ello cumplir con lo establecido en los Capítulos II, III y IV del Título II de la RG 3685, excepto lo inherente al trámite de adhesión que no será requerido en estos casos. Esta obligación comienza a regir a partir del 1 de agosto de 2019, por lo cual hay tiempo para planificar con tiempo su implementación.
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