a) Observando el procedimiento de excepción establecido por la RG 2926, gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” pertinente. (Opción cuyo trámite previo e implementación parecen engorrosos)
b) A través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” en las formas y condiciones previstas en la RG 3561. (Opción económicamente poco viable para el contribuyente como método contingente). ¿QUÉ MÉTODO USAR EN CASO DE CONTINGENCIA? El Art. 17 dispone que Las distintas opciones de emisión de comprobantes electrónicos se podrán utilizar en forma complementaria entre sí para los casos de inoperatividad de alguna de las mismas, es decir se podrá utilizar el servicio de “Comprobantes en Línea” cuando se presenten inconvenientes con el “Web Service”.Por lo tanto la solución consiste en dar el alta a un nuevo punto de venta asociándolo con el sistema “Factura en Línea – Responsable Inscripto”. Considero que esta es la mejor opción para aquellos contribuyentes cuyo método de facturación es el Web Service, es el más sencillo de implementar y definitivamente el más económico.
WEB SERVICE OTRAS OBLIGACIONES PARA PLANIFICAR CON TIEMPO El Art. 10 de la RG 4290 dicta que a los sujetos que cumplan con estas 3 condiciones:- Opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales mediante el intercambio de información del servicio WebService
- Realicen operaciones con consumidores finales
- Realicen alguna de las actividades incluidas en el Anexo
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