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UIF Nueva Solicitud de Información Profesionales en Cs. Económicas. Vencimiento 3-11-2023

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La UIF está realizando un nuevo Requerimiento de Solicitud de Información a los Sujetos Obligados – Profesionales en Cs. Económicas para datos de períodos intermedios.

El plazo de evaluación alcanza desde el 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023.

Recordemos que la Ley 25.246 incorpora en el Capítulo II a la UIF (Unidad de Información Financiera) como organismo de investigación en la materia y en su art. 20, inc. 17, a los profesionales en Ciencias Económicas matriculados como “sujetos obligados”.

La Resolución 65/2011 de la UIF sobre ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO, establece en su Art. 2 pto. e) que se entenderá por sujeto obligado a los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales realicen las actividades de:

  • Auditoría de estados contables
  • Sindicatura Societaria

Cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:

A- A las enunciadas en el artículo 20 de Ley 25.246 y modificatorias o;

B- Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:

i)  posean un activo superior a $ 247.812.000 (para Estados Contables con cierre a partir del 31-12-2022 (SMVM 12-2022 61.953 x 4.000)(1) o;

ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.

A partir de esa inscripción, el profesional debe elaborar un manual de control interno, capacitar al personal, llevar un registro de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) e implementar tecnología adecuada.

(1) Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 1 de julio de 2023.
Para el caso de contadores que actúan como auditores o síndicos de sociedades, quedan incorporados como Sujetos Obligados ante UIF cuando: Los entes posean un activo superior a CUATRO MIL (4.000) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES. Según la norma, “Salario Mínimo, Vital y Móvil” se refiere al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.

UIF Nueva Solicitud de Información Profesionales en Cs. Económicas. Vencimiento 3-11-2023

El Dr. (CP) Leonardo Perrone, nos comparte este material con las pantallas para dar cumplimiento al requerimiento de datos realizado por la UIF.

Descargar (PDF, 986KB)

UIF

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