La UIF aprobó una nueva reglamentación en materia de supervisión y del deber de colaboración que atañe al BCRA, a la CNV, a la SSN y al INAES que, entre otras cuestiones, suprime los planes de regularización previstos en la reglamentación actual, que han mostrado dificultades en su implementación, estableciendo Acciones Correctivas de cumplimiento, idóneas y proporcionales, a ser aplicadas con un enfoque basado en riesgo, en el marco de los procedimientos de supervisión, para corregir situaciones de incumplimientos mayores o subsanar inobservancias menores a las normas en materia de PLA/FT.
Se derogan las disposiciones de las Resoluciones UIF 97/2018 y 155/2018, a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Vigencia: 4 de mayo de 2023.
Aplicación: para los procedimientos de supervisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
UIF nueva reglamentación de supervisión – Resolución 72/2023
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESOL-2023-72-APN-UIF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2023
VISTO el expediente Nº EX-2023-36747371- -APN-DD#UIF del registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 652 y 653 ambos del 22 de septiembre de 2022 y las Resoluciones UIF Nros. 11 del 19 de enero de 2012, 21 del 1° de marzo de 2018 y 28 del 28 de marzo de 2018 (textos ordenados aprobados por la Resolución N° 156 del 26 de diciembre de 2018) y sus respectivas modificatorias, 97 del 30 de agosto de 2018, 155 del 26 de diciembre de 2018, 14 del 1° de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).
Que por su parte, el artículo 20 de la citada Ley, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido de ese deber.
Que para el cumplimiento de sus funciones la UIF se encuentra facultada, conforme lo establecido por el artículo 14 de la mencionada ley, para: “1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos (…) 7. Disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20. A efectos de implementar (…) procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas (…) En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos, estos últimos deberán proporcionar a la Unidad de Información Financiera (UIF) la colaboración en el marco de su competencia (…) 10. Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control…”.
Que en idéntica línea el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios, establece que a efectos de implementar el sistema de contralor interno establecido por el inciso 7 para la totalidad de los Sujetos Obligados del artículo 20, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección In Situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de dicha ley y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14, inciso 10, y en el caso de Sujetos Obligados que cuenten con Órganos de Contralor Específicos (en adelante denominados indistintamente OCE´s), éstos últimos deberán proporcionar a la Unidad la colaboración en el marco de su competencia.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 inciso 15 de la ley citada, están obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en los términos del artículo 21 de dicha ley, los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos, entre los que se encuentran: el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Que la Ley Nº 26.683 modificatoria de la Ley Nº 25.246, explicitó las facultades de contralor interno de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y estableció el deber de colaboración de los OCE´s.
Que el deber de colaboración de los OCE´s resulta relevante en atención a su experiencia e idoneidad en la materia que supervisan, a efectos de realizar un efectivo y eficaz control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que los OCE´s cuentan con las atribuciones necesarias para supervisar el adecuado cumplimiento de la normativa correspondiente a su sector, encontrándose facultados para adoptar remedios o medidas correctivas adecuadas a fin de garantizar el cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, de las obligaciones establecidas para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT y a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT, y de esa manera resguardar la integridad y debido funcionamiento de los mercados correspondientes.
Que a tal efecto, el deber de colaboración de los OCE´s con esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA comprende, además, la posibilidad de que éstos adopten o requieran a los Sujetos Obligados la implementación de las medidas y acciones correctivas que estimen necesarias, a los fines de corregir y mejorar sus procedimientos en materia de Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación de Terrorismo (PLA/FT), de acuerdo con sus atribuciones legales.
Que la República Argentina es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) desde el año 2000, Organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus Recomendaciones.
Que la Recomendación 1 del GAFI, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos mencionados, establece que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LA/FT, y deben aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos, mediante un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas para prevenirlos o mitigarlos sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que de acuerdo a dicha Recomendación, este enfoque debe constituir un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen de prevención del LA/FT (en adelante “PLA/FT”) y la implementación de medidas basadas en riesgo en todas las Recomendaciones del GAFI.
Que, asimismo, y conforme a la Recomendación 26 los países deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI.
Que en esa línea, la Metodología de evaluación de cumplimiento técnico 2013-2021, establece que los países deben designar uno o más supervisores con responsabilidad para regular y supervisar (o monitorear) el cumplimiento de los requisitos ALA/CFT por parte de las instituciones financieras (26.1.), y que las instituciones financieras deben estar sujetas a: (a) en el caso de las instituciones sujetas a los Principios Esenciales – regulación y supervisión acorde con los Principios Esenciales, cuando sean pertinentes para ALA/CFT, incluso la aplicación de supervisión de grupo consolidada a efectos de ALA/CFT; (b) en el caso de las demás instituciones financieras -regulación y supervisión, o monitoreo, teniendo en cuenta los riesgos de LA/FT en ese sector. Como mínimo, en el caso de las instituciones financieras que prestan servicio de transferencia de dinero o valores, o servicios de cambio de dinero o moneda- sistemas que monitoreen y garanticen el cumplimiento de los requisitos ALA/CFT nacionales (26.4.).
Que, por su parte, la Recomendación 27 del GAFI dispone que los supervisores deben contar con facultades adecuadas para supervisar o monitorear a las instituciones financieras y asegurar el cumplimiento por parte de éstas de los requisitos para combatir el LA/FT, incluyendo autorización para realizar inspecciones, requerir la presentación de la información que sea relevante para el monitoreo de dicho cumplimiento, e imponer sanciones, de acuerdo con la Recomendación 35, por incumplimiento de dichos requisitos.
Que, asimismo, la Nota Interpretativa de la Recomendación 26 del GAFI, establece las pautas concretas en materia de supervisión a los Sujetos Obligados, sobre la base de un enfoque basado en riesgo.
Que, por otra parte, el GAFI ha emitido en el año 2021 la “Guía sobre Supervisión Basada en Riesgos” cuyo objetivo es aclarar y explicar cómo los supervisores deben aplicar un enfoque basado en el riesgo a sus actividades, de acuerdo con los estándares de dicho Grupo.
Que esa Guía se centra en el proceso general mediante el cual un supervisor, de acuerdo con su comprensión de los riesgos, debe asignar sus recursos y adoptar herramientas apropiadas al riesgo para lograr una supervisión eficaz, e identifica prácticas innovadoras que pueden ayudar a mejorar la eficacia de la supervisión y, por lo tanto, el sistema general ALD/ CFT.
Que esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido las Resoluciones UIF Nros. 30 de fecha 16 de junio de 2017, 21 del 1° de marzo de 2018, 28 del 28 de marzo de 2018 y sus respectivas modificatorias y recientemente dictó la Resolución UIF N° 14 del 1° de febrero de 2023 que derogó la N° 30/2017 con efecto a partir del 1° de abril de 2023, aplicables a los Sujetos Obligados contemplados en los incisos 1, 2, 4, 5, 8, 16 y 22 (fideicomisos financieros definidos en la Resolución pertinente) del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, con el objeto de establecer los lineamientos para la Gestión de Riesgos de LA/FT, de cumplimiento mínimo que los mismos deben adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT, normas que han receptado el estándar antes descripto.
Que por otro lado, la Resolución UIF Nº 11/2012 establece las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados contemplados en el inciso 20 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de LA/FT.
Que mediante la Resolución UIF N° 97/2018 se aprobó el Texto Ordenado de la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DEL BCRA CON LA UIF PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS -RESOLUCIÓN UIF N° 104/2010 T.O. 2018”, y se derogaron las disposiciones del Anexo I de la Resolución UIF N° 104/2010 y sus modificatorias, en lo que se refiere a los deberes de colaboración de ese Ente, en los términos del inciso 7 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, subsistiendo sus disposiciones para el resto de los organismos allí citados.
Que, con posterioridad, mediante la Resolución UIF N° 155 del 26 de diciembre de 2018, se aprobó la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU CONTRALOR” (artículo 1°), la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU CONTRALOR” (artículo 2°) y la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU CONTRALOR” (artículo 3°), que como Anexos I, II y III forman parte integrante de dicha Resolución; derogándose el Anexo I de la Resolución UIF N° 104/2010 y sus modificatorias.
Que, continuando con la política de adecuación de la reglamentación aplicable a los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, para adaptar las obligaciones y los procedimientos que se deben cumplir, a los estándares internacionales promovidos por el GAFI de acuerdo con el marco regulatorio descripto precedentemente, se considera conveniente en esta instancia reformar el procedimiento de supervisión en el sentido antes indicado.
Que además, al proyectar la presente reglamentación se ha considerado la experiencia reunida desde el dictado de la regulación vigente, de la cual surgieron diversas oportunidades de mejoras que aconsejan efectuar modificaciones, a fin de una asignación más eficiente de los recursos con los que cuenta esta UNIDAD, así como también los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22, respectivamente; todo ello, con el fin de adaptarla para contribuir a una prevención eficaz del LA/FT y una mejor operatividad del Sistema, facilitando la efectiva supervisión de los Sujetos Obligados con un enfoque basado en riesgo.
Que en este sentido, corresponde aprobar un reglamento aplicable a las Mesas de Trabajo que se desarrollen entre la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y los OCE´s, con la finalidad de cooperar y coordinar tareas relacionadas con los procedimientos de supervisión, en aquellos casos que desde un enfoque basado en riesgo, presenten un grado de complejidad que requiera el establecimiento de criterios o consensos; como así también, actualizar el modelo de Informe Técnico Final que deberá ser tomado como referencia por dichos Organismos.
Que, en consecuencia, deviene procedente adecuar la normativa mencionada disponiendo un marco razonable para la supervisión de los Sujetos Obligados y la colaboración y coordinación de acciones con los OCE´s.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar una nueva reglamentación en materia de supervisión y del deber de colaboración que atañe al BCRA, a la CNV, a la SSN y al INAES que, entre otras cuestiones, suprime los planes de regularización previstos en la reglamentación actual, que han mostrado dificultades en su implementación, estableciendo Acciones Correctivas de cumplimiento, idóneas y proporcionales, a ser aplicadas con un enfoque basado en riesgo, en el marco de los procedimientos de supervisión, para corregir situaciones de incumplimientos mayores o subsanar inobservancias menores a las normas en materia de PLA/FT.
Que se ha realizado la consulta al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, conforme lo establecido en el artículo 14 inciso 10 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la Dirección de Supervisión de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete en la elaboración de la presente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido el dictamen correspondiente, conforme lo establece el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.
Que el Consejo Asesor ha emitido su opinión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “REGLAMENTACIÓN DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICO: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN E INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SU CONTRALOR”, que como Anexo I (ACTO-2023-49105172-APN-UIF#MEC), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la “REGLAMENTO DE LAS MESAS DE TRABAJO”, que como ANEXO II (ACTO-2023-49105826-APN-UIF#MEC), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “MODELO DE INFORME TÉCNICO FINAL ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS” que deberán utilizar como referencia los Organismos de Contralor Específicos para la confección de los Informes Técnicos Finales, remitidos a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el marco del deber de colaboración en materia de supervisión, que como ANEXO III (ACTO-2023-49106530-APN-UIF#MEC), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución será de aplicación para los procedimientos de supervisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 5º.- Deróganse las disposiciones de las Resoluciones UIF Nros. 97/2018 y 155/2018, a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Carlos Otero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2023 N° 31195/23 v. 04/05/2023
Fecha de publicación 04/05/2023
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