Se fijan las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario Ley 26.727 para las categorías establecidas en la Resolución de la CNTA 4/1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del:
- 1° de noviembre de 2024,
- 1° de diciembre de 2024,
- 1° de enero de 2025, y
- 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de julio de 2025
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
Es una verdadera vergüenza el sueldo del empleado rural. todo estos lacras de ustre se la roban ellos.
sigue siendo una miseria el sueldo de un peon rural. vengan ustedes a trabajar por esa plata cara duras
míseros garcas del uatre y todos los sindicalistas del campo solo se defienden el bolsillo de ellos aganlo cartuchos al aumento y pierdancelo x el @rto hp
es una miseria lo que nos pagan el jornal a los cosechadores encima en el recibo figura un precio y en planilla te pagan menos