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Trámites Previsionales ante la Comisiones Médicas. Resolución SRT 46/2023

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Trámites Previsionales ante la Comisiones Médicas. Mediante la resolución 46/2023 se modifica el número actual de profesionales que suscriben los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, resultando apropiado que sean firmados como mínimo por un médico titular y co-titular integrante de las citadas comisiones.

La exigencia de una sola firma no debilitará en manera alguna el proceso de control cruzado por parte de los médicos integrantes de la comisión ni el circuito de trabajo, que puede respaldarse y fortalecerse mediante mejoras sistémicas, sin perjuicio de la posibilidad del solicitante del beneficio de recurrir a la instancia impugnatoria.

La medida implicará en una mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia, en armonía con la garantía constitucional de debido proceso en la gestión de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Ambas previsiones (audiencia médica y firma única) también resultan de aplicación al trámite de retiro definitivo por invalidez, con la salvedad de que para este instituto habrá que estarse al listado de patologías y estudios de la Resolución S.R.T. N° 4/23, o la que en el futuro la remplace o modifique, que resulta complementaria al presente procedimiento.

Vigencia: a partir del 1 de octubre de 2023.

Aplicación: inmediata a aquellos trámites que se inicien a partir de dicha fecha.

Trámites Previsionales ante la Comisiones Médicas – Resolución 46/2023

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESOL-2023-46-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-59767474-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 20.475, N° 20.888, N° 24.241, N° 26.425, los Decretos Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 55 de fecha 19 de enero de 1994, N° 1.290 de fecha 29 de julio de 1994, N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 679 de fecha 11 de mayo de 1995, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, N° 300 de fecha 3 de abril 1997, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución Conjunta de la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 428, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 12 y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 766 de fecha 21 de agosto de 1997, la Resolución Conjunta de la ex S.A.F.J.P. N° 493 y de la ANSES N° 970 de fecha 1 de octubre de 1997, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 58 de fecha 05 de octubre de 2022, N° 992 de fecha 26 de julio de 2012, N° 4 de fecha 16 de enero de 2023, la Instrucción de la ex S.A.F.J.P. N° 37 de fecha 09 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.241 creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), conformado por un régimen previsional público -Régimen de Reparto-, y uno previsional basado en la capitalización individual -Régimen de Capitalización-, para cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte de las personas físicas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que desarrollen actividades en relación de dependencia pública o privada y los autónomos.

Que, en materia de trámites previsionales, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 son las encargadas de efectuar la evaluación médica de los solicitantes del beneficio y el posterior dictamen relativo a su incapacidad.

Que con el objetivo de unificar las normas de procedimiento de los diversos trámites previsionales derivados del SIJP en los que debían intervenir las referidas comisiones, la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) dictó la Instrucción Nº 37 de fecha 9 de mayo de 2001 por la cual se aprobó el “Manual de Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central – Procedimiento a seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.

Que dicha instrucción reglamentó los siguientes trámites: retiro transitorio por invalidez (artículo 49 de la Ley N° 24.241), derechohabientes (artículo 53 de la Ley N° 24.241), prestación por edad avanzada (artículo 34 bis de la Ley N° 24.241), régimen especial para minusválidos (Ley N° 20.475), apelaciones de exámenes médicos de ingreso de afiliados autónomos al SIJP (Decreto N° 300 de fecha 3 de abril 1997) y retiro definitivo por invalidez (artículo 50 de la Ley N° 24.241).

Que la Ley Nº 26.425 unificó el SIJP en un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)-financiado a través de un sistema solidario-, que eliminó la capitalización, la cual fue absorbida y sustituida por el régimen de reparto.

Que la Instrucción de la ex S.A.F.J.P. N° 37/01 fue diseñada para un sistema previsional distinto del vigente, por lo cual resulta imperioso el dictado de una nueva normativa que la reemplace y responda al esquema actual de beneficios, comprensiva de otros trámites que al tiempo de su emisión aquella no preveía -a saber: personas con ceguera, monotributistas y convenios internacionales, pero que el devenir normativo compelió a que tramitasen bajo sus parámetros.

Que, el presente acto busca superar la actual dispersión normativa existente en la materia, adecuar el procedimiento administrativo a las exigencias derivadas de la implementación de nuevas tecnologías, y receptar las prácticas consolidadas en las tramitaciones de los beneficios ante comisiones médicas; ello a los fines de proporcionar al administrado un procedimiento rápido, económico, sencillo y eficaz.

Que en virtud de la naturaleza de los asuntos que tramitan ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, deben implementarse todas aquellas medidas que tiendan a una pronta resolución de los asuntos de su incumbencia.

Que la audiencia médica, oportunidad procesal donde se produce y evalúa la prueba médica, puede consistir en estudios presentados por las partes, en la evaluación física del damnificado y/o en la determinación de la necesidad de producir nuevos estudios.

Que, respecto al trámite de Retiro Transitorio por Invalidez, se establece que en aquellos casos en los que las patologías invocadas -enumeradas en el Anexo de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 16 de enero de 2023 o norma que en el futuro la reemplace o modifique- sean verificables mediante prueba documental, el/la médico/a interviniente podrá prescindir de la citación a la audiencia médica.

Que ello conduce a interpretar que la actuación médica puede asumir diversas formas, siempre que se garanticen los derechos, la tutela de la salud laboral y el restablecimiento a su estado anterior a la contingencia, en la medida de lo posible.

Que la simplificación de los trámites conduce igualmente a evaluaciones médicas dotadas de razonable rigor científico y, para el eventual caso de que la solución administrativa no satisfaga a alguna de las partes, queda incólume el derecho de optar por el acceso a la instancia impugnatoria correspondiente.

Que, asimismo tal como se evaluó en la experiencia recabada previo al dictado de la Resolución S.R.T. N° 992 de fecha 26 de julio de 2012, la exigencia de la rúbrica de DOS (2) integrantes concursados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conlleva una demora no deseada del procedimiento ante aquellas.

Que, considerando lo anterior, resulta menester modificar el número actual de profesionales que suscriben los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, resultando apropiado que sean firmados como mínimo por un médico titular y co-titular integrante de las citadas comisiones.

Que establecer la exigencia de una sola firma no debilitará en manera alguna el proceso de control cruzado por parte de los médicos integrantes de la comisión ni el circuito de trabajo, que puede respaldarse y fortalecerse mediante mejoras sistémicas, sin perjuicio de la posibilidad del solicitante del beneficio de recurrir a la instancia impugnatoria.

Que la medida implicará en una mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia, en armonía con la garantía constitucional de debido proceso en la gestión de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Que ambas previsiones (audiencia médica y firma única) también resultan de aplicación al trámite de retiro definitivo por invalidez, con la salvedad de que para este instituto habrá que estarse al listado de patologías y estudios de la Resolución S.R.T. N° 4/23, o la que en el futuro la remplace o modifique, que resulta complementaria al presente procedimiento.

Que, el artículo 12 bis del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, -texto incorporado por el artículo 5° del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015- dispone que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central se constituirán con Secretarios Técnicos Letrados designados por la S.R.T., que tendrán igual jerarquía que los miembros previstos por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, modificado por el artículo 50 de la Ley N° 24.557 y que tendrán a su cargo la emisión del dictamen jurídico previo previsto en el artículo 21, apartado 5 de la Ley N° 24.557 y formularán opinión sobre las cuestiones jurídicas sometidas a su consideración.

Que, en tal sentido, la intervención en el trámite previsional del mencionado funcionario letrado especializado, potenciará el cumplimiento de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia, en armonía con la garantía constitucional de debido proceso en la gestión de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, por lo que su intervención será obligatoria y de carácter vinculante, respecto de aquellas cuestiones jurídicas que se susciten durante el trámite y que sean consultadas por los médicos intervinientes.

Que, en cuanto al trámite de derechohabientes, corresponde al solicitante aportar la documentación médica que permita acreditar la existencia de las patologías que habilitan el otorgamiento del beneficio al momento del fallecimiento del causante o al cumplimiento de los DIECIOCHO (18) años de edad, según sea el caso.

Que, en lo atinente al trámite de autónomos, se incluyen expresamente como legitimados activos a los monotributistas; ello conforme a la evolución normativa de las categorías de contribuyentes.

Que al recurso de apelación regulado en el artículo 49 de la Ley N° 24.241, se agregan los de aclaratoria, rectificatoria y revocatoria, como herramientas para beneficiar a los administrados.

Que en razón de las modificaciones operadas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -hoy SIPA-, los nuevos regímenes incorporados, la experiencia acumulada y la necesidad de contar con procedimientos ágiles, sencillos y eficaces, resulta necesario derogar la Instrucción de la ex S.A.F.J.P. N° 37/01.

Que las medidas que se establecen en la presente resolución -en las actuales circunstancias- resultan necesarias, razonables y proporcionadas para resguardar los intereses públicos en juego, en armonía con el principio de tutela administrativa efectiva.

Que resulta pertinente facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a efectuar las adecuaciones reglamentarias, complementarias y aclaratorias pertinentes para la correcta aplicación del procedimiento que por este acto se aprueba.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de la facultades otorgadas por el artículo 119, inciso b) de la Ley Nº 24.241, el artículo 1º del Decreto Reglamentario Nº 1.290 de fecha 29 de julio de 1994, el artículo 1º del Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre 1994, el artículo 8º del Decreto Nº 300 de fecha 3 de abril de 1997, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en cumplimiento de la transferencia de competencias efectuada por el artículo 15 de la Ley N° 26.425, artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y artículo 6º del Decreto Nº 2.105/08, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo “TRÁMITES PREVISIONALES ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS” que como IF-2023-114747755-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Secretarios Técnicos Letrados, integrantes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central conforme las disposiciones del artículo 12 bis del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 deberán intervenir en todas las cuestiones jurídicas que se susciten en los trámites previsionales y que les sea consultada por los médicos intervinientes en las actuaciones y su opinión tendrá carácter vinculante en ese aspecto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 16 de enero de 2023, o la que en el futuro la reemplace o modifique, resulta complementaria del procedimiento que se aprueba en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a efectuar las adecuaciones reglamentarias, complementarias y aclaratorias pertinentes para la correcta y eficaz aplicación del trámite que por este acto se aprueba y a establecer los modelos de notificación a las partes y formularios que hagan al funcionamiento del trámite administrativo.

ARTÍCULO 5°.- Derógase la Instrucción de la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 09 de noviembre de 2001, y toda aquella norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2023 y será de aplicación inmediata a aquellos trámites que se inicien a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Trámites Previsionales ante la Comisiones Médicas e. 29/09/2023 N° 78629/23 v. 29/09/2023

Fecha de publicación 29/09/2023

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