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Trabajo Agrario Ley 26727 ¿Cómo hacer Rectificativas del F. 931?. Excel para su cálculo. RG (AFIP) 3308

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Los empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley 26.727 deberán utilizar la versión 36 del programa aplicativo para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Las presentaciones de las DJ rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones (artículo 80 de la Ley 26.727), se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.

Tener en cuenta que para realizar las rectificativas el único dato que se debe modificar es la modalidad de contratación, debiendo utilizar los siguientes códigos:
110 -Trabajo permanente prestación continua Ley 26727
111- Trabajo temporario Ley 26727
112 – Trabajo permanente discontinuo Ley 26727
113 – Trabajo por equipo o cuadrilla familiar Ley 26727

Para aquellos cuyos empleados fueron dados de alta con los códigos de reducción (201 en adelante), se genera un problema ya que al modificar el código no se mantiene el beneficio de la reducción. Según el Art. 81 de la Ley 26727 “El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, gozará por el término de veinticuatro (24) meses, de una reducción del cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social.
Las condiciones que deberán cumplirse para el goce de este beneficio, así como los subsistemas objeto de la reducción, serán fijadas por la reglamentación.
La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social…”
Habrá que esperar a que se den de alta nuevos códigos para la utilización del beneficio.

Conclusión a partir del período Enero 2012 el RENATRE se denominará RENATEA.
El sistema calcula:
– Un aporte RENATEA del 1,5% (Interpreto que es lo abonado en enero y febrero por boleta, RENATEA debería hacer compensación interna). Concepto “935” del F. 931.
– La contribución RENATEA del 1,5% (Antes RENATRE)
– Una contribución adicional del 2%. Dicho cálculo se verá reflejado en el concepto “351” del F. 931

Pueden bajar el Excel para el calculo de las rectificativas ACA.

35 comments

  1. Alicia Saraceni 3 febrero, 2015 at 22:04 Responder

    Alguien sabe si hay algún cambio en la contribución diferencial de agrarios? El 931 de éste mes no me la calcula. Ya revisé la modalidad de contratación (110) y la actividad (97) y están correctas

  2. Anonymous 15 agosto, 2012 at 12:05 Responder

    quiero cargar una ddjj rectificativa en el SICOSS por una modificacion en una situacion de revista por una licencia, lo cual no me modifica ningun importe a ingresar los cuales se depositaron con la DDJJ original, por lo cual en la carga de totales todos los importes a ingresar los dejo en cero ya que no debo abonar nada, pero al querer generar el formulario 931 me trae un importe a ingresar en Aportes RENATEA, si bien en la pantalla donde debi ingresar el importe a pagar lo deje en cero, Que estoy haciendo mal?? o se trata de un error del aplicativo?? Gracias

  3. VALECITA 12 julio, 2012 at 15:09 Responder

    Me pasa exactamente lo mismo que a Stella Maris, si bien ya se lo que tengo que ingresar porque modifiqué la planilla para hacer los cálculos hasta mayo/2012 no me queda claro lo siguiente:

    1- ¿Alguien sabe como RENATEA compensa lo abonado por boleta UATRE de enero a marzo/12? Descarto que me consideren abril y mayo…obviamente….
    2-¿Ingreso las diferencias calculando resarcitorios desde el 20/04/2012?

    Stella entiendo que si no cumpliste al 20/04 tendrías que ingresar por enero a marzo el 2% solamente. Pero por abril y mayo ingresarías el 2%+1.5% del Fdo de Sepelio sin chance de poder compensarlo en Renatea.

    Desde ya muchas gracias!

  4. Stella Maris 6 julio, 2012 at 13:42 Responder

    Yo recien me desayuno con todo esto, por lo cual hasta mayo inclusive presente todo normal y pague ese 1.5 por boleta de la uatre, como tengo que hacer ahora, que tengo que rectificar y/o pagar de mas?? por favor quien me pueda ayudar. Muchas gracias
    Stella

  5. Anonymous 7 junio, 2012 at 19:32 Responder

    No puedo pagar el Aporte Código 935 RENATEA ni por Pago Fácil ni por los Bancos. Renatea me dice que hablaron con Afip para que todos los bancos lo acepten; pero al intentar pagar, el sistema Osiris en Línea informa que “todas las combinaciones de impuesto son incorrectas” (Banco Nación. Como puedo solucionarlo?

  6. Anonymous 5 junio, 2012 at 16:16 Responder

    hola buen dia tengo un problema con el aporte renatea.. cuando genero el vep no me figura el importe del concepto 935.. como lo pago?? tengo q ir si o si al cajero y pagarlo por ventanilla??
    muchas gracias natalia

  7. Anonymous 5 junio, 2012 at 14:21 Responder

    hola buen día, recién descubro tu bloc y es de mucha utilidad. Te hago una consulta: yo pague el seguro de sepelio de enero febrero y marzo por boleta aparte y cuando rectifique también pague por el 931. Cómo compenso esos pagos dobles ?
    muchas gracias. Valeria

  8. Anonymous 22 mayo, 2012 at 17:09 Responder

    Gracias Carla, vaya uno a saber con que motivo los cráneos de la Afip lo agregan en el sistema registral? Saludos. Gabriel.

  9. Carla 21 mayo, 2012 at 14:37 Responder

    Gabriel,
    Con respecto a tu consulta sobre la inscripción con el codigo 935-RENATEA, te copio a continuación la respuesta que envio la mesa de ayuda de AFIP.
    “En relación a su consulta, se informa que el impuesto 935-RENATEA que figura para dar de alta por Sistema Registral no es inscribible, por lo tanto no se debe solicitar el alta en el mismo.
    Se agradece su consulta.
    M.L.
    Sección Consultas Normativas
    Dirección de Asistencia Ciudadana”

  10. Anonymous 10 mayo, 2012 at 15:49 Responder

    Corina:
    El mes pasado imprimí la boleta de pago del seguro de sepelio en la página de renatea, pero ahora no la puedo imprimir y en el aplicativo cupones es para DJ de empleados no para la boleta, yo también necesitaría ayuda

  11. Corina EGP 10 mayo, 2012 at 13:17 Responder

    Consulta: alguien puede decirme cómo hay que ingresar la cuota sindical y si ya no es obligatorio pagar el 1.5% de sepelio para UATRE? Además: alguien utilizó el aplicativo “cupones” que está en la página de RENATEA? No entiendo bien para qué sirve…
    Gracias!

  12. Anonymous 4 mayo, 2012 at 17:17 Responder

    Carla, ya lo pude solucionar, modificando la modalidad de contratación directamente desde Su Declaración, el error aparecía al querer modificarlo desde Mi Simplificacion.
    Muchas Gracias.
    Nadia.

  13. Carla 4 mayo, 2012 at 16:23 Responder

    Para los que no le permite modificar la modalidad de contratacion a 110, consulta:
    ¿En los datos del empleado tienen como codigo de actividad el 97 “Trabajador Agrario Ley 25191?

  14. Anonymous 4 mayo, 2012 at 16:07 Responder

    Buenas tardes, a mi tambien me sale error cdo quiero modificar la modalidad de contratación por la 110!
    Agradezco si alguien me puede ayudar…
    Nadia

  15. Anonymous 3 mayo, 2012 at 17:08 Responder

    cuando intento modificar a la modalidad de contrato 110 no me deja me sale el cuadrito en rojo.. alguien sabe q puede ser?? gracias

  16. Anonymous 3 mayo, 2012 at 16:54 Responder

    Buen día, alguien se ha dado cuenta que en el sitema registral en la parte donde se da de alta los impuestos aparece la opción APOTES RENATEA?? Si la damos de alta nos va a aparecer en la Constancia de Inscripción la leyenda APORTES RENATEA juntamente con REGIMEN SEGURIDAD SOCIAL EMPLEADOR???
    Saludos
    Gabriel

  17. Paula 20 abril, 2012 at 11:46 Responder

    Carla Buenos días.
    Yo aboné el seguro de sepelio de enero y febrero vía Renatre, cuando hago el Sicoos por más que le ponga al cód 935 cero a pagar me figura en el F931 en Montos que ingresan la totalidad a pagar. En Su declaración me permite no pagarlo, pero en cuentas tributarias me figura la deuda.
    Que debo hacer??

  18. Bárbara 19 abril, 2012 at 16:41 Responder

    Hola Carla, hice las rectificativas con las diferencias para pagar, pero en el banco no me cobran el código 935 – Aporte RENATEA.
    Tenes alguna idea de cómo se puede pagar?

    Muchas gracias!

  19. Anonymous 18 abril, 2012 at 14:40 Responder

    entonces para los que tienen reduccion de contribuciones, que aun no esta el codigo, tenemos que declarar de mas las contribuciones? pero no pagarlas? y despues cuando tengamos el codigo correspondiente rectificar otra vez?

  20. Carla 18 abril, 2012 at 11:58 Responder

    Anonimo,
    La modalidad de contratacion debes utilizar alguno de los nuevos codigo 110 a 113. Al cambiar automaticamente te calcula el 2% diferencial. Ese 2% es el unico importe que se debe abonar y esta incluido dentro del concepto “351”.
    Los que tenian reduccion momentaneamente no se la pueden tomar, hay que esperar a que habiliten nuevos codigos.

  21. Anonymous 18 abril, 2012 at 01:06 Responder

    una consulta que hacemos con los que tenian reduccion del 50% en las contribuciones??? hasta ahora no hay forma con el nuevo codigo…LO PIERDEN=??????

  22. Anonymous 17 abril, 2012 at 22:02 Responder

    Carla: la verdad que no se que modalidad de contratación debo cambiar.

    Claro, yo arme la planilla de excel, y me da la diferencia a abonar. Ese monto lo pongo en el campo de RENATEA, poniendo el resto de los conceptos (aportes a la o.social, ART, etc etc) en $0.- Es correcto??

  23. Carla 17 abril, 2012 at 21:44 Responder

    Luis,
    ¿Le cambiaste la modalidad de contratacion a los empleados?
    Lo unico que se debe pagar es el 2%sobre las remuneraciones brutas, pero en el SICOSS, el RENATEA que en la rectificativa aparece y en el original no figuraba lo informas en $ 0.-

  24. Anonymous 17 abril, 2012 at 21:37 Responder

    Consulta:

    Cuando creo la rectificativa no me calcula el monto de RENATEA. Cómo hay que hacer? se completa a mano? Porque me da una diferencia entre la planilla de excel que supuestamente me daría a pagar y lo que me sale en el sicoss a pagar.

    Muchas Gracias! Luis…

  25. Corina EGP 17 abril, 2012 at 18:09 Responder

    Perdón por la ignorancia, pero entonces el 1.5% que pagamos de seguro de vida por boleta de UATRE no se va a pagar más? el 2% de la otra boleta de UATRE sigue vigente?
    Gracias!

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