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Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal CCT 589/10. Escala Salarial abril a agosto 2023

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En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 dias del mes de Abril de 2022, siendo las 13:00 horas, se reúnen por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, el Sr ANGEL OSVALDO BACIGALUPO en su carácter de miembro paritario conjuntamente con ALEJANDRA MABEL FIGUEIRA, y por el sector empleador la UNION
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, representada por su presidente OSVALDO EMILIO ENRIQUE PRIMAVESI, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL representada por su presidente MIGUEL SUMMA y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, representada por su miembro paritario la sra. PATRICIA
FERNANDEZ, y mencionan.

Que, en acuerdos salariales suscriptos en el año 2022, se estableció un incremento salarial mediante el pago de una suma fija remuneratoria hasta el mes de marzo del año 2023.

Que, la actual situación económica coyuntural repercute desfavorablemente en el poder adquisitivo del salario debido al incremento Mensual del costo de vida, traducido en un incremento de los bienes y servicios  de primer necesidad.

Que, la noción de condiciones dignas de labor implica mantener un estándar de vida de los trabajadores y trabajadoras de la actividad mediante la adecuación del salario mensual.

Que, en virtud de ello, en ejercicio de la autonomía colectiva, y luego de realizar un análisis de conveniencia, legalidad y oportunidad, las partes convienen.

PRIMERO:

Establecer un incremento salarial a calcular sobre las remuneraciones establecidas para el mes de marzo de 2023, del:

  • 20% ( veinte por ciento) a calcular sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, con la remuneración del mes de abril 2023,
  • 5% ( seis por ciento) a calcular sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, con la remuneración del mes de mayo2023,
  • 6% ( seis por ciento) a calcular sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose en forma proporcional alas restantes categorías establecidas en el referido artículo, con la remuneración del mes de julio 2023,
  • 6% ( seis por ciento) a calcular sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, con la remuneración del mes de Agosto 2023,

Considerando el artículo 19 bis homologado mediante Resolución 2023-547-A APN-ST MT el empleador/a deberá retener de la remuneración del trabajador/a las sumas de :

  • $ 3.000 de las remuneraciones del trabajador/a de jornada completa
  • $ 1.500 de las remuneraciones del trabajador/a de las restantes categorías del CCT de la actividad, ingresando las mismas de conformidad a lo establecido en la norma precitada ( art 19 bis CCT 589/10)

SEGUNDO:

Las partes manifiestan que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el mes de agosto de 2023 inclusive.

Las partes asumen el compromiso de difundir los nuevos valores salariales, Asimismo, dada la actual situación económica que obsta a mantener un criterio de previsibilidad en relación a futuros incrementos, las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de agosto de 2023 en el caso de ser necesaria una revisión de los salarios de la actividad.

TERCERO:

Las partes contratantes ratifican la plena vigencia y operatividad de las disposiciones contenidas en los artículos 2058 inc. C) y 2067 inc f) y g) del CCCN.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 15:20 horas finaliza la reunión, suscribiéndose en prueba de conformidad 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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