Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) Acta modificatoria
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de Julio de 2022, se reúnen, en la sede de la FATAGA, los representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y signatarias del CCT 152/91, integrada por los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA).
Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.
Primero: De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT 152/91), las partes han concertado los nuevos valores de las remuneraciones básicas categoriales. Se acuerda asimismo la ratificación del aporte solidario artículo 104 y de las contribuciones empresariales descriptas en los artículos 103, 105, 106, y 106 ter.
Segundo: Ambas partes como resultado de la negociación salarial, han acordado los nuevos sueldos básicos convencionales; en virtud de ello
- a partir del mes de Octubre de 2021, el sueldo básico del operario interno de producción $86.075,00
- a partir del mes de Julio de 2022 será de $ 98.986,00
- a partir del mes de Agosto de 2022 será de $129.113,00
- y a partir del mes de Septiembre de 2022 será de $137.720,00.
Se actualizan en consecuencia todos los artículos convencionales referenciados con este concepto, y se los describe en forma detallada en la gráfica de las planillas incluidas en los Anexos correspondientes integrantes del presente acuerdo.
Asimismo y como consecuencia de las variaciones producidas en el sueldo básico del operario interno de producción, el incentivo adicional establecido en el Art. 43 del CCT 152/91, de Octubre de 2021 a Junio de 2022, es de pesos veintiún mil quinientos diecinueve ($21.519,00); a partir del mes de Julio de 2022 será de pesos veinticuatro mil setecientos cuarenta y siete ($ 24.747,00); a partir del mes de Agosto de 2022 será de pesos treinta y dos mil doscientos setenta y ocho ($ 32.278,00); y a partir del mes de Septiembre de 2022 será de treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta ($ 34.430,00), correspondiendo su aplicación de acuerdo a lo citado en el artículo antes mencionado.
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