Cuando los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por la DGR adquieran bienes o servicios de contribuyentes no inscriptos en esta jurisdicción, el monto a retener será el que resulte de aplicar el doble de la alícuota establecida para la actividad del contribuyente no inscripto, con más la retención del 1% en concepto de Alícuota Adicional denominada “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”sobre el importe a pagar, siempre y cuando los bienes o servicios tengan como lugar de destino la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ello sea conocido por el proveedor pasible de la retención.

ARBA Régimen simplificado de Ingresos Brutos y nuevos planes de pago
En el marco del Programa de Recuperación Productiva impulsado por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, la Agencia de Recaudación pondrá en marcha un régimen simplificado de ...
No comments