Cuando los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por la DGR adquieran bienes o servicios de contribuyentes no inscriptos en esta jurisdicción, el monto a retener será el que resulte de aplicar el doble de la alícuota establecida para la actividad del contribuyente no inscripto, con más la retención del 1% en concepto de Alícuota Adicional denominada “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales”sobre el importe a pagar, siempre y cuando los bienes o servicios tengan como lugar de destino la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ello sea conocido por el proveedor pasible de la retención.

MONOTRIBUTO MODIFICACIONES LEY 27430. DECRETO 601/2018
Decreto 601/2018 Modificación. Decreto N° 1/2010. Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018 VISTO el Expediente N° EX-2018-27105834-APN-DGD#MHA, las Leyes Nros. 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, 27.346 ...
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