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POR FALTA DE ACUERDO LOS SUELDOS DE BOLSILLO DE EMPLEADOS DE COMERCIO BAJAN EN EL MES DE NOVIEMBRE.

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Los sueldos de bolsillo de los Empleados de Comercio para el mes de noviembre 2017 se ven disminuidos por ser incorporados en su totalidad a las escalas de salarios básicos, las sumas no remunerativas.

La aplicación de la clausula gatillo prevista para el mes de octubre 2017 no produjo hasta el momento ningún acuerdo de recomposición salarial para los empleados de comercio, lo cual en principio solo produciría la perdida en el poder adquisitivo del salario por el efecto de la inflación; pero en el caso de los empleados que se encuentran bajo el CCT 130/75 el efecto se amplifica por pasar a formar parte del básico las sumas no remunerativas que se abonaron hasta octubre 2017 sin incluir el cálculo del Grossing Up como solía pasar en otras épocas.

Si se observan las Escalas Salariales previstas a  partir del mes de noviembre de 2017 podemos contemplar como el importe no remunerativo que se abonó hasta octubre y que solo sufría descuentos de OSECAC, Sindicato y FAECYS, al pasar al básico por el mismo importe sufre a partir de noviembre los descuentos por Jubilación e INSSJP produciendo una baja en los sueldos de bolsillo de los empleados.

 

Comparación sueldos de empleados de comercio octubre 2017 y noviembre 2017

 

Para aquellos que liquidan recuerden que a partir de noviembre 2017 también aumenta la contribución al INACAP pasando a ser de $ 89,69 por mes.

Quizás en enero 2018, segunda fecha acordada para analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la firma del acuerdo en abril 2017, corrija esta situación antes del 31 de marzo 2018.

4 comments

  1. MDA 1 diciembre, 2017 at 16:25 Responder

    ES ILEGAL E INCONSTITUCIONAL QUE UN EMPLEADO COBRE MENOS POR LA MISMA JORNADA Y MISMAS TAREAS. ART 14 BIS CONSTITUCION NACIONAL. GREMIO DE COMERCIO UNA VERGUENZA

  2. Roberto Angel Sabella 1 diciembre, 2017 at 09:04 Responder

    ¿No existirá la posibilidad de un acuerdo en estos días? si ello ocurriera, dentro del plazo para abonar el S.U.S.S. entiendo que se debe hacer un recibo complementario e incluirlo en la liquidación de Noviembre. Lo contrario se deberá hacer un adelando e incorporarlo a Diciembre. ¿Es correcto ese procedimiento? Yo lo tengo previsto.-

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