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Solicitud de CUIT para personas jurídicas. AFIP informa procedimiento. RG 4810/20

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Como había comentado hace ya más de 1 mes, una gran cantidad de personas jurídicas que intentaban solicitar el CUIT en AFIP no podían hacerlo, ya el organismo rechazaba el trámite.

Finalmente AFIP publicó la RG 4810/20 donde se establece el procedimiento a seguir para poder gestionar el CUIT de esas personas jurídicas.

Para ello deberán presentar la documentación:

  • El formulario 420/J
  • El acuse de recibo de la presentación efectuada
  •  La impresión de la “aceptación del trámite”.

La documentación se deberá presentar a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”.

La  documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

Dicha modalidad de presentación digital será optativa para sujetos que se encuentre en alguna de las áreas geográficas del país en etapa de DISPO.

En la misma presentación digital podrá suministrarse la documentación para la “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, en el caso de representantes legales de personas jurídicas.

Resolución General 4810/2020

RESOG-2020-4810-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de personas jurídicas. Resolución General N° 2.337 y su complementaria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00543356- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.337 y su complementaria, dispuso el procedimiento para que las sociedades, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, obtengan la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), siempre que no se encuentren alcanzadas por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.

Que la Resolución General N° 4.503 implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a fin que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente determinadas presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en el marco de la presente emergencia sanitaria originada por el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional diferenció a las distintas áreas geográficas del país, entre aquellas que están en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecen en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y/o aglomerado.

Que las dependencias de esta Administración Federal ubicadas en los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” se encuentran habilitadas para la atención presencial, exclusivamente con turnos previos obtenidos en los términos de la Resolución General N° 4.188, para los trámites de inscripción de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de empresas.

Que atendiendo a la imposibilidad de concurrir a ciertas dependencias de este Organismo, deviene necesario disponer la posibilidad de suministrar la documentación requerida por el artículo 6° de la Resolución General N° 2.337 y su complementaria, mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”.

Que a fin de evitar de forma previa la utilización abusiva o fraudulenta de la persona jurídica societaria, resulta necesario fijar los requisitos que deberán cumplirse, en pos de un correcto control de legalidad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los representantes legales de las personas jurídicas comprendidas en la Resolución General N° 2.337 y su complementaria, que como consecuencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, no puedan concurrir a las dependencias de este Organismo para obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán presentar la documentación y demás elementos a que se refiere el artículo 6° de la mencionada resolución general, a través del servicio “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”.

Dicha modalidad de presentación digital será optativa para aquellos sujetos cuya jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir se encuentre en alguna de las áreas geográficas del país en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2°.- La referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal podrá requerir la presentación de la documentación de respaldo correspondiente.

El requerimiento indicado será notificado al responsable, con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- En una misma presentación digital podrá suministrarse la documentación aludida en el artículo 1° de la presente y en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- El procedimiento dispuesto por esta norma aplicará también para las solicitudes de modificación de datos de las personas jurídicas, que deban efectuarse en forma presencial en las dependencias de este Organismo.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 04/09/2020 N° 36564/20 v. 04/09/2020

Fecha de publicación 04/09/2020

CUIT

9 comments

  1. juan esteban jaén 15 julio, 2021 at 19:58 Responder

    Buenos días, soy de Tucumán al presentar el 420 J certificado por escribano en presentaciones digitales, me rechazan el tramite ya que me piden que sea certificado por firma digital. Mi escribana me dice que en Tucumán no esta disponible para este tramite la firma digital.
    Me podría aclarar la duda?

  2. MARIA DEL CARMEN LOEPZ 26 febrero, 2021 at 10:51 Responder

    BUENOS DIAS UNA CONSULTA, TENGO DUDAS CON EL TEMA DE LA CERTIFICAICON DE ESCRIBANO, TODO TIENE QUE ESTAR CERTIFICADO POR ESCRIBANO, O SOLO EL CONTRATO SOCIAL????

  3. Ana 5 enero, 2021 at 02:20 Responder

    buenas noches, al realizar la presentacion digital presentacion del 420J incripcion de PJ me aparece por la agencia correspondiente a mi domicilio fiscal y mi cliente tiene domicilio fiscal en otra agencia, no me permite cambiar, el combo no se desplega.
    como debo hacer para cambiarla. a la agencia de mi cliente, como se enteran ellos que es otra agencia.

  4. Ana 5 enero, 2021 at 02:18 Responder

    buenas noches, al realizar la presentacion digital me aparece por la agencia de mi domicilio fiscal y mi cliente tiene domicilio fiscal en otra agencia, no me permite cambiar,
    como debo hacer para cambiarla. como se enteran ellos que es otra agencia.

  5. Maria José 13 septiembre, 2020 at 19:36 Responder

    Hola, no sé si alguno me podrá guiar cómo se obtiene actualmente la firma digital, tengo que solicitar la CUIT para una persona jurídica y si no estoy leyendo mal, para solicitar la firma digital (según la página de afip) el representante legal tiene que iniciar el trámite y como último paso dice que hay que solicitar un turno para finalizar el trámite.

  6. Matias 11 septiembre, 2020 at 09:33 Responder

    Hola, buen día!

    La firma digital se refiere a la oblea de firma digital, o con que esté certificado por escribando y escaneado se toma como válido?

    Gracias!

  7. sabrina 9 septiembre, 2020 at 18:32 Responder

    Buenas tardes, me queda la duda, el presidente debe firmar todo frente a escribano y luego hacer otra certificación de fotocopia de toda la documentación? O solo hacer una certificación simple de fotocopia?

  8. Daniel 8 septiembre, 2020 at 14:56 Responder

    Buenas tardes, la RG 4810 dice que toda la documentación deberá presentarse ………………….. mediante la utilización de la firma digital. Como se obtiene la firma digital en pandemia

  9. Belén 8 septiembre, 2020 at 10:05 Responder

    Buen día. La presentación digital la debo hacer desde el Director o Representante legal, verdad? Entrar con su CUIT y Clave y realizarla. Muchas gracias

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