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El drama de las sociedades nuevas para obtener el CUIT en época de cuarentena

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Contrario a toda lógica, en una época donde muchas PYMES están bajando la persiana, a los emprendedores que tienen el coraje de iniciar actividades en los tiempos del COVID-19 AFIP les pone delante un muro imposible de sortear.

Este es el caso puntual que esta viviedo la Dra. Silvia Osso, quién nos cuenta lo siguiente:

En etapa de emergencia sanitaria, se ha constituido una SRL con objeto social de una actividad esencial. Realizada la presentación por el único canal vigente que tenemos con AFIP, nos deniegan la presentación porque “El tramite Inscripción de Personas Jurídicas, no es un ítem incluido en las presentaciones digitales habilitadas al momento.

Desde el inicio de la cuarentena y atento el ASPO decretado vigente, se han ido incorporando diferentes trámites, de acuerdo con la realidad que estamos atravesando, no obstante y hasta el momento ese trámite no se habilitó. Volvemos a sugerir que realice la consulta vía web atento que es un canal de atención más directo y con distintos alcances que una presentación digital que únicamente puede realizarse para el ítem que esté previsto”

Lo redactado entre comillas es respuesta textual de AFIP.

Me pregunto ¿Desde marzo a la fecha, no se han otorgado CUITs a personas jurídicas?

Hasta donde leí, IGJ dio curso a altas de sociedades modalidad NO URGENTE, para las que tuvieran objeto social referido a actividad esencial. Es el caso planteado.

He consultado con IGJ si cumplimentando el F 185 me pueden gestionar CUIT y la respuesta fue negativa. Entendible.

Se envió consulta vía web a AFIP y no hubo respuesta.

Se envió reclamo a AFIP y no hubo respuesta.

¿Será mucho pedir una CUIT para una SRL creada para atender trabajos por cuestiones sanitarias? ¿Será mucho pedir una CUIT para poder contratar personal y generar mano de obra?

Alguna vez leí …..  Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita ….

Se que este no es un caso aislado, AFIP no contempló estos casos con un trámite específico en Presentaciones Digitales por algún motivo en particular pero ante la extensión inminente del período de cuarentena es urgente que reconsidere su postura.  ¡Hay personas que quieren trabajar y no pueden porque AFIP no les otorga un CUIT!

23 comments

  1. Adriana schwetz 21 octubre, 2020 at 13:56 Responder

    Hola estoy queriendo constituir una SA trámite urgente. Los accionistas son personas humanas extranjeras y ya tiene su CDI.
    IGJ corrió vista porque dice que los accionistas tienen que tener CUIT. A alguien le paso? Dese cuando los accionistas extranjeros tienen que tener CUIT.
    Es imposible tramitar un número de CUIT ya que no son residentes argentinos.
    Alguien me podrá ayudar o indicar si hay alguna resolución que exija este nuevo requerimiento ?

  2. rodolfo annun 29 septiembre, 2020 at 12:10 Responder

    acaban de hacer una nueva sociedad y salio con cuit, ahora bien, cuando tengo que relacionar el representante de la sociedad con la cuit de la sociedad al entrar con la cuit del representante la empresa no aparece, alguien sabe si hay que presentar algo por presentaciones digitales .

  3. carlos rosales 28 agosto, 2020 at 20:11 Responder

    para inscribir una sociedad hay qyu ir con turno con la documentacion del ID 379981 a la dependencia de la afip . obviamente el apoderado.

  4. Inés 28 agosto, 2020 at 13:39 Responder

    Los contadores estamos inmersos en una maraña imposible de destrabar.. una verguenza.
    Si alguien pudo de alguna forma, ingresar un tramite x Web para obtener CUIT de una sociedad.. por favor que lo comente.
    Sera agradecido.

    • camila 3 septiembre, 2020 at 17:05 Responder

      yo lo mande y todavia no se me habilito, lo mande la semana pasada pero me dijeron que tiene que estar todo con firma certificada y nose porque porque ya certifique casi todo

  5. Carolina 14 agosto, 2020 at 09:39 Responder

    Es increible, necesito sacar CUIT a una UT y no está el trámite por Presentaciones Digitales….lo necesitan urgente para comenzar una obra…es insólito que en el medio de una crisis como ésta no se permita comenzar a trabajar…

  6. Claudia 11 agosto, 2020 at 16:28 Responder

    Que país!!! Que atrasó profundo y rotundo porque no pondran a personas especializadas para agilizar los sistemas en la Argentina!!!
    Seria genial que fluyan los tramites asi la economia he inversores tendrían por lo manos un poco más de alivió interés he ilusion!!!
    Claudia

  7. Fernanda 5 agosto, 2020 at 21:13 Responder

    Hola es una vergüenza yo estoy hace 1 mes intentando sacar turno en IGJ para presentar SRL urgentes pero no hay turno o no los abren. Un desastre no dejan a los profesionales trabajar ni a las empresas tampoco. Una vergüenza

  8. magdalena satorre 5 agosto, 2020 at 14:27 Responder

    Estoy con el mismo problema, la AFIP de luján no está trabajando y me rechazaron el trámite. Es para una actividad esencial y para dar trabajo al menos a 2 personas de manera directa… es increíble que sigan favoreciendo la crisis económica que está generando esta cuarentena. Algo tan simple de resolver y que puede ayudar a generar trabajo. Una vergüenza!!

  9. Rodrigo 4 agosto, 2020 at 08:12 Responder

    Natalia, hice todo por presentación digital se tardaron un poquito pero lo hicieron. Vivo cerca de la agencia 14 y así y todo lo resolvi por presentación digital Fijate que hay un item nuevo para estos caso. Suerte y saludos.

    • Nerina 5 agosto, 2020 at 15:56 Responder

      hola Rodrigo me podrás decir como hiciste la presentación porque intente todo!!!! hasta envié reclamo al programa de asistencia al ciudadano que es como la defensoria y no tuve respuesta.

    • Inés 28 agosto, 2020 at 13:35 Responder

      Por favor, si lograste sacar CUIT para una Soc formalmente constituida, informanos desde que opcion, ya que Sistema Registral, no esta habilitado. Muchas gracias

    • Ana 1 marzo, 2021 at 20:57 Responder

      hola Rodrigo,
      como hiciste a mi me rechazaron dice que tengo que tener todo con certificacion digital. conclusion me puse a buscar un escribano que pueda certificar en forma digital, no encontre. Por favor me podrias decir como hiciste tengo que presentar un consorcio en forma urgente, Trate de hacerlo en forma presencial, lleve el original y una copia de la documentacion y me pidio copia legalizada, cuando tendria que haberme recibido. ahora estoy tratando de conseguir un turno para ir presencialmente otra vez pero no hay turnos….. entro todos los dias y te envia el mensaje.

  10. Gustavo Roberto Dominguez 31 julio, 2020 at 11:27 Responder

    Estoy con el mismo caso, no puedo obtener la inscripción de una SA. Hice la presentación vía WEB y recibí la respuesta en el domicilio fiscal, que la presentación había sido aprobada. En épocas normales, deberia ir a la AGENCIA correspondiente y hacer la entrega documental, para que otorguen la CUIT.
    Al estar la agencia correspondiente cerrada, vía presentación digital, envié la documentación del tramite (Estatuto, Contrato de Alquiler, etc, etc) y la respuesta fue la misma. Rechazan el tramite por no estar dentro de los previstos.
    Hice consulta WEB, de como lo podía cumplimentar, y me informaron tenia que hacer un reclamo, que hice el 17 de julio. Dada la demora, en el día de ayer, volví a hacer otro reclamo informando el anterior y la contestación fue, que rechazan el segundo reclamo, dado que el primero esta en curso. En curso estará, pero lo que no esta es la CUIT para trabajar.
    Una verdadera vergüenza.

  11. Anabel 31 julio, 2020 at 10:32 Responder

    Es una vergüenza lo que están haciendo con los profesionales y con las nuevas sociedades que quieren solicitar el CUIT o aquellas que hubo un fallecimiento en estos meses y tienen que cambiar el administrador de clave. Soy de Rosario y acá las agencias están trabajando, pero me llevó más de 1 mes poder sacar un turno online en AFIP para que me atiendan personalmente (dado que no se puede solicitar el CUIT por Presentaciones Digitales). Recién el Lunes tengo turno y esperemos que no me salgan con un Martes 13. Se manejan muy mal y en vez de dar soluciones, sólo generan más inconvenientes.

  12. Natalia 31 julio, 2020 at 10:03 Responder

    No solo las nuevas, tengo el caso de unas cabañas en Córdoba que la socia gerenta y administradora de clave fiscal murió a fin de febrero, el domicilio fiscal era de Bs As. Se estaba armando todo antes de la cuarentena para que uno de los hijos pase a ese puesto. Quedó todo trabado, me dieron la baja de la cuit de ella. Nunca pude acceder a los ATP y beneficios ya que ellos no pueden trabajar son servicios turísticos. Me cansé de pedir y mandar, pedí aunque sea que me permitan que uno de los hijos ser administrador de ella. Y nada… no hubo ninguna ayuda.
    Entre que no trabajan y tuvieron que pagar los sueldos por completo. Van a cerrar.

    • Leonardo Perrone 31 julio, 2020 at 20:43 Responder

      Hola Natalia! por presentación digital podés vincular el CUIT de alguno de los presuntos herederos con la sucesión indivisa. Lo hicimos en dos ocasiones y el resultado fue favorable. Incluso si la persona que falleció era administrador de clave de una sociedad la vinculación te sirve para continuar las presentaciones de la persona jurídica (en este caso recomiendo delegar los servicios al futuro administrador). En el caso que planteás donde hay hijos del causante, tenés que presentar:
      1) Partida de Defunción
      2) DNI de los presuntos herederos
      3) Partida de Nacimiento para acreditar el vínculo (también, según el caso, si fuera el o la cónyuge la partida de matrimonio)
      4) Multinota donde se solicita la vinculación y se enumeran los potenciales herederos e indicar el motivo de la urgencia (ejemplo para presentar los F931 o solicitar los ATP).
      El adminsitrador de la clave que querés anotar tiene que tener CLAVE NIVEL 3.
      A mi me resultó… te ofrezco si querés escribime a ver si te puedo dar una mano.

      Te copio la consulta del ABC de AFIP que se refiere al tema:

      ID 18786484
      Evento 3656 – ¿Cómo se obtiene la clave fiscal para sucesiones indivisas cuando aun no inició el
      juicio sucesorio?
      28/01/2015 12:00:00 a.m.
      En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la
      designación del administrador judicial, en caso de corresponder (el cónyuge supérstite,
      presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de
      éstos, albaceas o legatarios), podrán acceder e interactuar con los servicios que AFIP
      disponga, observando el procedimiento que se indica a continuación:
      1. Obtener la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante una dependencia de
      este Organismo mediante la presentación de una Multinota – F 206 -, la designación como
      Usuario Especial Restringido.
      2. Acceder una vez obtenida la “Clave Fiscal” y la mencionada designación desde el sitio
      web http://www.afip.gob.ar, al sistema “Administrador de Relaciones” y aceptar la designación
      (relación identificada en la dependencia), para luego interactuar con los servicios
      autorizados.
      Deberá presentarse personalmente en una dependencia de esta Administración Federal y
      acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que se indican a
      continuación:
      Cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los
      representantes legales de éstos, albacea o legatario:
      – Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento
      nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad
      del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.
      – Copia auténtica del acta de defunción.
      – Libreta de casamiento o partida de nacimiento, según corresponda, a los efectos de la
      acreditación del parentesco.
      – Fotocopia auténtica del testimonio de sentencia de adopción, en el caso de hijos
      adoptivos.
      – Documentación que acredite la representación legal.
      Fuente: Anexo III RG 3713/15

      • Natalia 3 agosto, 2020 at 16:01 Responder

        Leonardo hice todo pero la respuesta de la agencia 14 siempre fue negativa. A veces depende de la buena voluntad de quien te atienda.

        • Rodrigo 4 agosto, 2020 at 08:14 Responder

          Natalia, hice todo por presentación digital se tardaron un poquito pero lo hicieron. Vivo cerca de la agencia 14 y así y todo lo resolvi por presentación digital Fijate que hay un item nuevo para estos caso. Suerte y saludos.

          • Laura 26 agosto, 2020 at 10:33

            Hola Rodrigo, necesito inscribir una sociedad. Que item de presentación digital utilizaste para el alta?

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