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Simulador Monotributo – Leyes 27.618 y 27.639

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AFIP puso a disposición de los contribuyentes un simulador tanto para Monotributistas como para Responsables Inscriptos que puedan utilizar los beneficios de las Leyes 27618 y 27639.


Link para ingresar al simulador www.afip.gob.ar/simulador-ley27618


En el mismo se contemplan las distintas situaciones en las cuales puede estar actualmente el contribuyente y dependiendo de su situación que beneficio puede utilizar.

Ejemplo: Responsable Inscripto que entre octubre 2019 y diciembre 2020 quedó excluido o renunció al monotributo.

El simulador consultará:

  • ¿El valor de tus bienes al 31 de diciembre de 2020, valuados según el Impuesto sobre los Bienes Personales, es inferior $ 6.500.000 -sin considerar la casa habitación-?
  • ¿Tus ingresos brutos durante 2020 fueron inferiores a $5.550.000?

Si el contribuyente responde que SI a ambas, muestra las siguientes opciones:

Si opta por permanecer el sistema advertirá:

Si opta por regresar al monotributo, el sistema volverá a consultar si:  De acuerdo a tu actividad, entre octubre 2019 y diciembre 2020 ¿tus ingresos brutos excedieron, en algún momento, el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada?

14 comments

  1. Samuel 27 octubre, 2021 at 20:25 Responder

    Hola Marcelo, te consulto como aplicás: “Para los hechos imponibles que se perfecciones hasta el 31/12/2021 podrán adicionar al crédito fiscal, en cada período fiscal, un importe equivalente a aplicar la mitad de la alícuota de IVA que deba utilizar el contribuyente sobre el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima aplicable en función de su actividad, dividido por doce.” Si lo podés ejemplicar sería interesante. Gracias.

  2. dario 30 septiembre, 2021 at 09:08 Responder

    Tengo un problema con la solicitud del beneficio correcto. Mi cliente se excluyo retroactivamente a 07-2020 con fecha 28/07/2021, y el sistema registral solo me muestra la tarjeta del beneficio del ARTICULO 04 (cumplidores).
    Por todos los parámetros, a mi cliente le corresponde el beneficio del Articulo 06 de la Ley, y asi me lo dice el simulador, pero solo si pongo que hoy sigue siendo Monotributistas, si pongo su condición actual de R.I., el beneficio del Articulo 06 no figura, solo aparece el Articulo 07 y el 04.
    Supongo que el problema esta, en que al momento de la exclusión el 28/07/2021, aun no aparecía en el rol Monotributo, el botón que hoy si figura: “Procedimiento Transitorio de acceso al Regimen General”, y esto hace que no me figure la tarjeta del beneficio del Articulo 06 en sistema registral.
    Ya hice dos reclamos y una presentación digital, sigo esperando respuesta. Alguien mas con el mismo problema?

  3. SANDRA 29 septiembre, 2021 at 17:38 Responder

    BUENAS TARDES: TENGO UNA DUDA; PARA EL CASO DE LOS CONTRIBUYENTES QE FUERON EXCLUIDOS DE OFICIO POR CONTRO, SISTEMICO EN 08/ 2019 POR MOTIVO O CAUSAL EL NO HABER EMITIDO FACTURAS POR SUS VENTAS; EN ESTOS CASOS SE PUEDE HACER USO DEL BENEFICIO DE ALIVIO FISCAL??? . MUCHAS GRACIAS

  4. Ruth 22 septiembre, 2021 at 15:55 Responder

    En el caso de un contribuyente en el cual la causal de exclusion por el monto de acreditaciones bancarias se dio en el mes 06/2021, pero no renuncio ni se autoexcluyo, sigue en el Monotributo, ahora bien si se inscribe en el Regimen General (art. 7mo. inc. a) de la ley 27618, que beneficios tiene? solo el credito fiscal presunto de la 1/12 de la cat. maxima multiplicada por la alicuota reducida? y nada mas? No le corresponde la reduccion del saldo tecnico en un 50%? Muchas GRacias.

  5. GABRIELA CIANCIO 21 septiembre, 2021 at 09:18 Responder

    Hola
    Un contribuyente que en el mes de septiembre de 2021, excedió el limite máximo de Monotributo por su facturación. Queda excluido del Monotributo por parámetros de Ingresos en dicho mes, tiene que inscribirse en régimen general y obtiene los Beneficios de reducción de Debito Fiscal y tiene la posibilidad de tomar el crédito fiscal que establece el art 7° de la ley 27618.
    Mi duda es, sería RI desde el mes 09/2021? es distinto de los que se excedieron os limites al 12/2020 o 07/2021.
    Gracias!

  6. MARIA JOSE BASILE 20 septiembre, 2021 at 12:56 Responder

    Hola, consulto tengo un cliente que lo pase a Responsable inscripto 1/1/2021 , porque en la recategorizacion correspondia pasarlo, luego con las nuevas tablas no estaba exedido, porque lo que pedi volver a monotributo y me autorizaron , es mas desde Julio es monotributista, la pregutna es , le tengo que generar el vep por la diferencia, porque en realidad mi cliente no incumplio nada, y accedio a un beneficio porque no se habia excedido en mas de un 25%.
    Gracias

  7. Fernanda 17 septiembre, 2021 at 11:17 Responder

    Hola a todos, en el renglón “Beneficio crédito fiscal Artículo 7 inc. a) El monto total facturado no me lo trae por defecto según lo cargado en la pestaña débito fiscal y tampoco me deja cargarlo. Con lo cual al cargar el monto de crédito fiscal del beneficio no lo valida. Alguien pudo resolverlo?

  8. Laura Somoza 17 septiembre, 2021 at 10:21 Responder

    Perdon pero si un contribuyente se excedio del limite maximo en 08-2019 y nunca se paso a inscripto, por cual de las leyes entraria? porque segun el simulador pone una fecha tope hacia atras que de la lectura de la norma no aplicaria para estos casos segun lo que se venia hablando en las charlas de actualizacion y demas. Esa fecha surge del art 4 de la ley 27618 que habla del beneficio para cumplidores , pero el art 2 de la misma ley que habla del SOSTENIMIENTO no ponia limite temporal hacia atras con respecto a la fecha en la que se hubiera pasado. ESta mal el simulador? o hay algo que no estoy entendiendo? muchas gracias

  9. Veronica Lazaro 14 septiembre, 2021 at 18:13 Responder

    Perdon Marcelo, yo ingreso a sistema registral, luego a Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General, completo solo un dato q me pide y en los dos casos que tenemos en el Estudio, me sale Fuera de rango de fecha. En ningún momento aparece como se muestra en contadores en red, el simulador. En los dos casos dimos de baja en el monotributo al 31/8 y alta el 01/09 al regimen gral. estamos en la variante de exclusion voluntaria desde el 01/07 al 31/12/2021. Estoy haciendo bien o no?
    gracias por tu tiempo.
    saludos cordiales.

  10. Francisco Alberto Palma 14 septiembre, 2021 at 16:00 Responder

    Buenas Tbutardes. Una Pregunta, Un cliente que era Monotributista hasta Julio 2020 y al excederse de la Categoría H, se inscribió voluntariamente al Regimen General, presentando y pagando las posiiones de IVA desde esa fecha hasta el día de Hoy. Además la AFIP, previa solicitud, le otorga el 01/09/2021, por medio del Domicilio Electrónico, el Beneficio en el IVA. La pregunta es a partir de cuando puede acceder al beneficio del Sostenimiento. Según el Simulador de AFIP sería a aprtir del primer día siguiente a aquel en que se ejerza la Opción. Si noentiendo mal sería a aprtir del 01/10/2021. La misma preguenta la realizé en el Consejo Profesional y me contestaron “En el caso planteado la aplicación del beneficio dederia ser solicitado antes de fin de año para poder ser utilizado a partir del período 1/2022 por aplicación del art. 21.1 de la L. 24977. ” Espero me puedan ayudar. Gracias

  11. Veronica Lazaro 13 septiembre, 2021 at 12:24 Responder

    Hola. Perdon Marcelo que te moleste, pero en el estudio tenemos dos contribuyentes que se pasaron voluntariamente en este mes y no se donde aplicarle los beneficios, el art 503 en sistema registral no aparece, me podias ayudar por favor-
    veronica.

    • Marcelo Gutter 13 septiembre, 2021 at 12:45 Responder

      hola Verónica, yo seguí las instrucciones del link de la AFIP y pude. Te va llevando, dependiendo qué respuestas le vas dando sobre la situación concreta de cada cliente. Ahi te indica qué es lo que tenes que hacer. Espero puedas hacerlo, saludos!

  12. Marcelo Gutter 13 septiembre, 2021 at 12:05 Responder

    excelente info!! Una consulta: tengo un cliente que pasó VOLUNTARIAMENTE a Reg Gral, a partir del 1.2.2021. Le acabo de solicitar, y ya fue aprobado y aparece en Caracterizaciones del Sistema Registral con fecha 9/21, el codigo 503 “Procedimiento transitorio de acceso al Reg. General”. Mi consulta es: para usar este beneficio “Para los hechos imponibles que se perfecciones hasta el 31/12/2021 podrán adicionar al crédito fiscal, en cada período fiscal, un importe equivalente a aplicar la mitad de la alícuota de IVA que deba utilizar el contribuyente sobre el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima aplicable en función de su actividad, dividido por doce.” : Es necesario hacer rectificativas desde feb 2021 hasta el dia de hoy, o directamente puedo incluir el TOTAL del beneficio de varios meses en el F 2002 de agosto, en la pestaña “credito fiscal” renglon “Beneficio crédito fiscal Artículo 7 inc. a)”. Muchisimas gracias por tu colaboración!!!

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