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Seguridad Social computable como crédito fiscal del Decreto 814/01. Determinaciones de oficio.

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En determinaciones de oficio por inspección de IVA determinan el saldo de la diferencia de débito y crédito sin considerar seguridad social computable como crédito fiscal del Decreto 814/01.

Respuesta de AFIP

El Decreto 814/01 establece las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social las contribuciones. Además, prevé el cómputo como Crédito Fiscal en IVA del monto que resulta de aplicar a las bases imponibles correspondientes, los puntos porcentuales que para cada caso indica el Anexo I que forma parte del integrante del mencionado Decreto.

Para efectuar el cómputo del crédito fiscal en IVA, es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

– Que se aplique el porcentaje correspondiente a la base imponible de las contribuciones sociales.
– Que dicho porcentaje sea el vigente al momento del devengamiento de las cargas sociales que se consideran.
– Que se traten de contribuciones patronales correspondientes al mismo periodo fiscal devengado para el Impuesto al Valor Agregado que se liquida, siempre que el pago sea efectuado antes del vencimiento dispuesto para la Declaración Jurada de IVA. En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a la fecha indicada, el mismo se podrá computar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.
– Que no se hallan computado en el Impuesto a las Ganancias.

Al respecto, en los procedimientos de fiscalización se efectúan los controles pertinentes en las Declaraciones Juradas de IVA, referidos al cómputo como Crédito Fiscal con origen en el Decreto 814/2001, en caso de que el contribuyente hubiera optado por su aplicación. En caso de resultar un ajuste impositivo con motivo del mencionado Decreto y éste no es conformado por el contribuyente, corresponde su posterior tratamiento en el procedimiento de Determinaciones de Oficio.

 

ESPACIO DE DIÁLOGO REGIONAL
AFIP – Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan
Acta Nro 25 – 12-Jul-2021

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