fbpx

Sector Salud. Programa FESCAS. Continuidad 2023. Beneficio Mensual. Resolución 9/2023

0

Mediante la Resolución 9/2023 se establece la continuidad del Programa FESCAS para el ejercicio 2023.

Se dictan las pautas y cronogramas de implementación correspondientes a los periodos de enero y febrero de 2023 determinando los cortes y demás pautas para el período mencionado, como también cualquier otra condición que resulte necesaria para la liquidación, generación de los archivos de preselección y demás procesos vinculados al pago del beneficio.

 

Programa FESCAS – Resolución 9/2023

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

RESOL-2023-9-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-35177365- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro de este MINISTERIO DE SALUD, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 de fecha 12 de mayo de 2022, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Nº 119 de fecha 23 de mayo de 2022, la Nº 157 de fecha 1 de agosto de 2022, la Nº 217 de fecha 13 de octubre de 2022, la N° 236 de fecha 29 de noviembre de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución MS N° 978 de fecha 16 de marzo de 2022 se crea el Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en Calidad y Seguridad (FESCAS) que implementa una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa y tiene como objetivo principal lograr mejoras sustantivas en los procesos de mejora de la calidad y la seguridad del paciente.

Que en el contexto de emergencia sanitaria como política pública de acompañamiento a los sectores productivos que sufrieron una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19 se creó el Programa REPRO II en el marco del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que posteriormente se implementó el Programa FESCAS – Componente I como un subsidio para el sostenimiento del empleo y la oferta de servicios de salud en el ámbito de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria dependiente del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que fundado en la evidencia que arrojan diversos indicadores que dan cuenta de un proceso de reactivación de la actividad económica y el empleo, el Programa FESCAS representa la puesta en marcha de la reorientación progresiva de las transferencias vinculadas a criterios de crisis económica y emergencia sanitaria, para las empresas del sector salud, hacia el objetivo específico que busca potenciar las políticas sustantivas determinadas en el Plan Nacional de Calidad en Salud 2021/24 establecido por el MINISTERIO DE SALUD.

Que en ese marco se llevó a cabo la implementación del Componente I del Programa FESCAS, como continuidad de la asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras orientadas a la calidad y seguridad en la atención sanitaria.

Que, en los ocho meses de ejecución, de mayo a diciembre de 2022, el Componente I del Programa FESCAS alcanzó mensualmente en promedio a 1360 establecimientos de salud privados de la República Argentina.

Que a través del Componente I del Programa FESCAS mensualmente reciben este beneficio aproximadamente 81.700 trabajadores y trabajadoras de establecimientos de salud.

Que estos trabajadores y trabajadoras representan aproximadamente el 25 % del total de los trabajadores y trabajadoras de la salud del sector privado.

Que en el marco de la implementación del Componente I del Programa FESCAS se realizaron capacitaciones en calidad y seguridad de la atención que alcanzaron a más de 22.000 trabajadores y trabajadoras de estos equipos de salud.

Que, asimismo, se implementaron herramientas vinculadas a la autoevaluación institucional y a la implementación de encuestas de percepción de clima organizacional, como instrumentos que favorecen el desarrollo de la calidad y la seguridad en nuestro sistema de salud.

Que en la Ley de Presupuesto Nacional está contemplada la ejecución del Programa FESCAS para el ejercicio 2023.

Que a partir de las acciones implementadas en el FESCAS – Componente I, se planifica la concreción de una nueva etapa que concentre sus objetivos en el desarrollo de calidad y la seguridad en los establecimientos de salud, como correlato de los hitos previos, estableciendo como eje principal un Plan de Mejora de cada establecimiento.

Que se considera necesario establecer la continuidad del Programa FESCAS para el ejercicio 2023, conforme las facultades otorgadas en el artículo 8 de la Resolución MS N° 978/22.

Que se estipula razonable disponer que operativamente éste se ejecute con los lineamientos y características establecidos para el primer componente del año 2022, de manera de realizar una transición paulatina del programa y garantizar la participación de los beneficiarios y el cumplimiento de los objetivos pautados.

Que a tal efecto es preciso modificar el Anexo I Apartado B. Punto 3.b., de la Resolución MS N° 978/22, en lo que respecta a la duración del Programa, resolviendo que el mismo programa FESCAS tendrá vigencia hasta diciembre de 2023.

Que como consecuencia de la continuidad de la implementación del Programa FESCAS durante 2023 resulta necesario realizar las previsiones relacionadas con la gestión del procedimiento para efectivizar el pago en los meses de enero y febrero de 2023.

Que con el objeto de dinamizar y efectivizar el procedimiento que se llevo a cabo exitosamente durante 2022, resulta imperativo dictar las pautas y cronogramas de implementación correspondientes a los periodos de enero y febrero de 2023 determinando los cortes y demás pautas para el período mencionado, como también cualquier otra condición que resulte necesaria para la liquidación, generación de los archivos de preselección y demás procesos vinculados al pago del beneficio del período enero y febrero de 2023.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en la faz de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 978 del 12 de mayo de 2022. Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modífícase el Anexo I Apartado B. punto 3.b. de la Resolución MS N° 978/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Duración: El beneficio será mensual. Los establecimientos de salud deberán inscribirse en el PROGRAMA FESCAS – Componente I en forma mensual para poder acceder al beneficio. La implementación de este componente está prevista desde su publicación en el Boletín Oficial hasta diciembre de 2023”.

ARTÍCULO 2º.- Establécense para los períodos de enero y febrero de 2023 del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS)

– COMPONENTE I, las siguientes pautas y cronogramas de implementación:

a) Plazos de inscripción:

MES DEVENGADO FECHA DE INSCRIPCIÓN
ENERO 23/01 AL 27/01
FERRERO 22/02 AL 26/02

b) Fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes (CBU):

MES DEVENGADO CORTE ACTUALIZACION CBU
ENERO 21 DE ENERO INCLUSIVE
FEBRERO 20 DE FEBRERO INCLUSIVE

c ) Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. No se considerará la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2022.

MES DEVENGADO FACTURACION
ENERO DICIEMBRE 2019/DICIEMBRE 2022
FEBRERO ENERO 2022/ENERO 2023

d ) Período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:

MES DEVENGADO PERIODO SELECCIONADO PARA NOMINA (F931)
ENERO NOVIEMBRE 2022
FEBRERO ENERO 2023

e) Corte de actualización de bajas de nómina

MES DEVENGADO CORTE ACTUALIZACIÓN DE BAJAS NOMINAS
ENERO HASTA EL 21 DE ENERO INCLUSIVE
FEBRERO HASTA EL 20 DE FEBRERO INCLUSIVE

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Alejandro Federico Collia

e. 23/01/2023 N° 2654/23 v. 23/01/2023

Fecha de publicación 23/01/2023

No comments