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SE EXTINGUEN DUDAS SOBRE QUIENES ESTAN OBLIGADOS AL USO DEL POSNET. LEY 27467

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La obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, (POSNET)  por quienes en forma habitual presten servicios de consumo masivo, generó en un primer momento interrogantes de que se entiende por consumo masivo y quienes quedaban obligados.

Para aclarar el tema en abril de 2017 AFIP publicó la Circular 1-E/2017  que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.997-Eson aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.

Sin embargo, distintas asociaciones y colegios de profesionales, han emitido notas y solicitadas en las cuales se oponían al uso del Posnet.  Para el caso de los contadores, una vez emitida la Circular 1-E/2017 quedó poco margen para negarse a utilizarlo y como las operaciones con consumidores finales son escasas, en esta nota planteaba una alternativa para cumplir con la obligación.

Quizás por el rechazo de muchos profesionales y comercios a la obligación de tener habilitado el uso de dispositivos de comunicaciones móviles como medios de pago es que en la Ley 27467 de presupuesto dispone la modificación del Art. 10 de la Ley 27.253 que es donde nace la obligación, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 76.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 10 de la ley 27.253 por el siguiente:

Los contribuyentes que realicen venta de cosas muebles en forma habitual, presten servicios, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, en todos los casos a sujetos que -respecto de esas operaciones- revisten el carácter de consumidores finales, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considere equivalentes y podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.

Recuerden que el decreto 933/18 actualiza el importe mínimo por el cual se deberá aceptar la tarjeta como medio de pago a $ 100.

Posnet

2 comments

  1. MIRIAM LIDIA MATO 18 enero, 2019 at 19:46 Responder

    la verdad siguen siendo una verguenza para legislar! $100 es ridiculo! y como profesional no voy a poner un postnet por si tengo alguna consulta de un consumidor final! es ridiculo!
    la verdad harta estoy !

  2. ROberto 18 enero, 2019 at 10:17 Responder

    y podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado el costo que les insuma adoptar el sistema de que se trate, por el monto que a tal efecto autorice la autoridad de aplicación.
    BUen dia :
    Estaremos a la espera de los detalles a fin de saber cuanto,desde cuando, como, ect. , podremos tomar este credito .
    Saludos
    ROberto

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