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Se aprueba el Informe de Evaluación Nacional de Riesgos de lavado de activos de la República Argentina.

Se aprueba el Informe de la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“ENR-FT/FP 2022”), identificado como Informe Reservado.

EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Decreto 653/2022

DCTO-2022-653-APN-PTE – Apruébase informe.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-65736246-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias y 27.275, los Decretos Nros. 146 del 12 de enero de 2016, 360 del 16 de febrero de 2016 y 331 del 3 de mayo de 2019 y las Resoluciones Nros. 119 del 18 de julio de 2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 1134 del 17 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la prevención y el combate al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva constituyen una prioridad para el ESTADO NACIONAL.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado las convenciones internacionales referidas a estas materias, a saber: la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, aprobada por Ley N° 24.072; la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, aprobada por Ley N° 25.632; la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO, aprobada por Ley N° 26.023; el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, aprobado por Ley N° 26.024 y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por Ley N° 26.097.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.

Que el GAFI es un ente intergubernamental establecido en el año 1989 por los países integrantes del denominado GRUPO DE LOS SIETE (G-7), cuyo mandato es fijar las políticas para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional, a partir de sus “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, reconocidos como sus “40 Recomendaciones”, promoviendo y evaluando a su vez su implementación efectiva en más de DOSCIENTAS (200) jurisdicciones.

Que dichas recomendaciones priorizan la necesidad de que las jurisdicciones identifiquen, evalúen y entiendan sus propios riesgos en la materia, con el fin de asegurar que estos se mitiguen efectivamente.

Que, específicamente, la Recomendación N° 1 establece, en su parte inicial, que “Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar medidas, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos”.

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL identificar, reconocer y enfrentar los desafíos que el país atraviesa en materia de seguridad, integridad y transparencia financiera.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 360/16 y su modificatorio se creó el “PROGRAMA DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO” en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con dependencia directa respecto de su titular, con el objeto de “…reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las NACIONES UNIDAS y los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 331/19 se creó el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, presidido por su titular, e integrado en los términos del artículo 2° de dicho acto por determinados funcionarios del citado Ministerio, en especial, el representante argentino ante el GAFI y el GAFILAT, y otros funcionarios en representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que, asimismo, en los términos del artículo 3° del mencionado decreto se invitó a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN a designar UN (1) magistrado del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y UN (1) magistrado del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, respectivamente, a los efectos de integrar el referido Comité de Coordinación.

Que el artículo 4°, inciso e) del Decreto N° 331/19 le asignó al aludido Comité de Coordinación la función de “Elaborar un Informe de Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y uno de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, para consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y posterior divulgación a los organismos del sector público y los del sector privado competentes, en los términos y con los alcances que correspondan en cada caso de acuerdo a sus competencias y la sensibilidad de los datos involucrados”.

Que mediante la Resolución N° 1231 del 4 noviembre de 2019 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se aprobó el Informe de la EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ENR-FTPADM), evaluación que se encuentra en proceso de actualización, habida cuenta de que han pasado casi TRES (3) años desde su publicación.

Que con fecha 29 de junio de 2022 el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA aprobó y elevó, en los términos del artículo 4°, inciso e) del Decreto N° 331/19, el Informe de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos (ENR-LA) al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, para posterior consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que con fecha 21 de julio de 2022 el citado Comité aprobó la versión final del Informe de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos (ENR-LA), cuyo texto completo se identifica como Informe Reservado N° IF-2022-74750432-APN-CPCNCLAYFT#MJ.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1134 del 17 de agosto de 2022 se declaró de carácter reservado el Informe de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos (ENR-LA), identificado como Informe Reservado N° IF-2022-74750432-APN-CPCNCLAYFT#MJ.

Que, asimismo, mediante la mencionada resolución el titular del mencionado Ministerio dispuso elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la totalidad del Informe, a los fines de solicitar su aprobación para la posterior difusión de dicho documento a los y las representantes de los organismos públicos y Poderes del Estado que integran el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, a los efectos de que cada organismo lo difunda internamente por los medios y con los alcances que considere adecuados, prestando debida atención a la sensibilidad de los datos involucrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, inciso e) del Decreto N° 331/19.

Que, asimismo, se autorizó la publicación de una versión pública del referido Informe sin información sensible, cuya confección estará a cargo del Coordinador Nacional del Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la que será sometida a consideración del COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, y su publicación deberá ser efectuada dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores del dictado de la presente medida.

Que solo una correcta identificación de las principales amenazas criminales y de las vulnerabilidades que presenta la REPÚBLICA ARGENTINA en sus capacidades instaladas para la prevención y combate a estos delitos y del impacto que aquellas tienen en el Sistema Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, sumado al análisis del contexto económico e institucional argentino, permitirá generar una Estrategia Nacional efectiva y eficaz para combatir los citados delitos, que garantice una asignación consciente e inteligente de los recursos y esfuerzos estatales conforme al nivel y a los sectores de riesgos identificados.

Que el artículo 4°, inciso f) del Decreto N° 331/19 establece que el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA deberá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL una Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Que el GAFI define en su guía respectiva que el ejercicio de la Evaluación Nacional de Riesgos requiere los más altos niveles de cooperación y coordinación interinstitucional a los efectos de lograr un resultado que permita al Gobierno y a los distintos organismos involucrados en las actividades de prevención, investigación y sanción de las maniobras de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva desarrollar e implementar políticas eficientes y eficaces en la persecución de estos objetivos.

Que para el correcto desarrollo de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos es necesario un compromiso político al más alto nivel que contribuya a convocar y comprometer la participación de las agencias públicas y privadas con competencia en la materia, con el objeto de identificar, reunir y analizar la información necesaria para lograr un diagnóstico completo, objetivo y certero.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Informe de la EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (identificado como Informe Reservado N° IF-2022-74750432-APN-CPCNCLAYFT#MJ), declarado de carácter reservado mediante la Resolución N° 1134 de fecha 17 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a convocar al COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA para la elaboración de una propuesta de Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4°, inciso f) del Decreto N° 331 del 3 de mayo de 2019, a partir de los hallazgos contenidos en las respectivas Evaluaciones de Riesgos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Martín Ignacio Soria

e. 23/09/2022 N° 76339/22 v. 23/09/2022

Fecha de publicación 23/09/2022

COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

Decreto 652/2022

DCTO-2022-652-APN-PTE – Apruébase informe.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-93665639-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias y 27.275, los Decretos Nros. 146 del 12 de enero de 2016, 360 del 16 de febrero de 2016 y 331 del 3 de mayo de 2019, las Resoluciones Nros. 119 de fecha 18 de julio de 2019 de la Agencia de Acceso a la Información Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 1231 del 4 noviembre de 2019 y 1289 del 8 de septiembre de 2022, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la prevención y el combate al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva constituyen una prioridad para el ESTADO NACIONAL.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado las convenciones internacionales referidas a estas materias, a saber: la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, aprobada por Ley N° 24.072; la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, aprobada por Ley N° 25.632; la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO, aprobada por Ley N° 26.023; el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, aprobado por Ley N° 26.024 y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por Ley N° 26.097.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.

Que el GAFI es un ente intergubernamental establecido en el año 1989 por los países integrantes del denominado GRUPO DE LOS SIETE (G-7), cuyo mandato es fijar las políticas para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional, a partir de sus “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, reconocidos como sus “40 Recomendaciones”, promoviendo y evaluando a su vez su implementación efectiva en más de DOSCIENTAS (200) jurisdicciones.

Que dichas recomendaciones priorizan la necesidad de que las jurisdicciones identifiquen, evalúen y entiendan sus propios riesgos en la materia, con el fin de asegurar que estos se mitiguen efectivamente.

Que, específicamente, la Recomendación N° 1 establece, en su parte inicial, que “Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar medidas, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos”.

Que es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL identificar, reconocer y enfrentar los desafíos que el país atraviesa en materia de seguridad, integridad y transparencia financiera.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 360/16 y su modificatorio se creó el “PROGRAMA DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO” en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con dependencia directa respecto de su titular, con el objeto de “…reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las NACIONES UNIDAS y los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 331/19 se creó el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, presidido por su titular, e integrado en los términos del artículo 2° de dicho acto por determinados funcionarios del citado Ministerio, en especial, el representante argentino ante el GAFI y el GAFILAT, y otros funcionarios en representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que, asimismo, en los términos del artículo 3° del mencionado decreto se invitó a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN a designar UN (1) magistrado del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y UN (1) magistrado del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, respectivamente, a los efectos de integrar el referido Comité de Coordinación.

Que el artículo 4°, inciso e) del Decreto N° 331/19 le asignó al aludido Comité de Coordinación la función de “Elaborar un Informe de Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y uno de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, para consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y posterior divulgación a los organismos del sector público y los del sector privado competentes, en los términos y con los alcances que correspondan en cada caso de acuerdo a sus competencias y la sensibilidad de los datos involucrados”.

Que mediante la Resolución N° 1231 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del 4 de noviembre de 2019 se aprobó el Informe de la EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ENR-FTPADM).

Que el citado Decreto Nº 331/19 establece en su artículo 7° que las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva serán sometidas a revisión cada DOS (2) años, con el objeto de efectuar las actualizaciones que correspondan.

Que, por esa razón, habiendo transcurrido dos años de la aprobación del Informe de la EVALUACIÓN NACIONAL DE RIESGOS DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ENR-FTPADM), se inició un proceso de revisión y actualización de dicha Evaluación.

Que con fecha 6 de septiembre de 2022 el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA aprobó y elevó, en los términos del artículo 4°, inciso e) del Decreto N° 331/19, el Informe de la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“ENR-FT/FP 2022”) al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, identificado como Informe Reservado N° IF-2022-93393838-APN-CPCNCLAYFT#MJ, para posterior consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante la Resolución N° 1289 de fecha 8 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se declaró de carácter reservado el Informe de la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“ENR-FT/FP 2022”) cuyo texto completo se identifica como Informe Reservado N° IF-2022-93393838-APN-CPCNCLAYFT#MJ.

Que, asimismo, mediante la citada resolución el titular del mencionado Ministerio dispuso elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la totalidad del Informe, a los fines de solicitar su aprobación para la posterior difusión de dicho documento a los y las representantes de los organismos públicos y Poderes del Estado que integran el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, a los efectos de que cada organismo lo difunda internamente por los medios y con los alcances que considere adecuados, prestando debida atención a la sensibilidad de los datos involucrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, inciso e) del Decreto N° 331/19.

Que, asimismo, se autorizó la publicación de una versión pública del referido Informe sin información sensible, cuya confección estará a cargo del Coordinador Nacional del Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la que será sometida a consideración del COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, y su publicación deberá se efectuada dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores del dictado de la presente medida.

Que solo una correcta identificación de las principales amenazas criminales y de las vulnerabilidades que presenta la REPÚBLICA ARGENTINA en sus capacidades instaladas para la prevención y combate a estos delitos y del impacto que aquellas tienen en el Sistema Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, sumado al análisis del contexto económico e institucional argentino, permitirá generar una Estrategia Nacional efectiva y eficaz para combatir los citados delitos que garantice una asignación consciente e inteligente de los recursos y esfuerzos estatales conforme al nivel y a los sectores de riesgos identificados.

Que el artículo 4°, inciso f) del Decreto N° 331/19 establece que el COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA deberá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL una Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Que el GAFI define en su guía respectiva que el ejercicio de la Evaluación Nacional de Riesgos requiere los más altos niveles de cooperación y coordinación interinstitucional a los efectos de lograr un resultado que permita al Gobierno y a los distintos organismos involucrados en las actividades de prevención, investigación y sanción de las maniobras de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva desarrollar e implementar políticas eficientes y eficaces en la persecución de estos objetivos.

Que para el correcto desarrollo de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos es necesario un compromiso político al más alto nivel que contribuya a convocar y comprometer la participación de las agencias públicas y privadas con competencia en la materia, con el objeto de identificar, reunir y analizar la información necesaria para lograr un diagnóstico completo, objetivo y certero.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Informe de la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“ENR-FT/FP 2022”), identificado como Informe Reservado N° IF-2022-93393838-APN-CPCNCLAYFT#MJ, declarado de carácter reservado mediante la Resolución N° 1289 del 8 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a convocar al COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA para la elaboración de una propuesta de Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4°, inciso f) del Decreto N° 331 del 3 de mayo de 2019, a partir de los hallazgos contenidos en las respectivas Evaluaciones de Riesgos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Martín Ignacio Soria

e. 23/09/2022 N° 76336/22 v. 23/09/2022

Fecha de publicación 23/09/2022

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