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RUBRICA LABORAL EN CABA REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. RESOLUCIÓN 473/19

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El 22 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la disposición 473/DGEMP/19. La nueva reglamentación sobre la rúbrica de documentación laboral reemplaza y deja sin efecto el contenido -tanto en las presentaciones vía Web como en las de rúbrica manual- de la disposición 676/DGEMP/17.
Algunas de las consideraciones más importantes a tener en cuenta son que el informe pasa a ser semestral (anexo II, artículo 3) y que se incorpora, en forma optativa, más documentación que puede ser legalizada de forma digital (anexo II, artículo 5).
Los modelos de informes están publicados la pagina Web  del CPCECABA bajo el nombre “Dirección General de Empleo (DGEMP)”, dentro del área “Modelos de informes”, que se encuentra en la sección general “Herramientas Profesionales”.
Asimismo se establécen los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral, determinados en el Anexo I – “De los Preceptos Generales”, Anexo II – “Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Digital” y Anexo III – “Documentación Laboral sujeta a Rúbrica Manual”



ANEXO I – De los preceptos generales.

Función de la Gerencia Operativa de Rúbrica dependiente de la Dirección General Empleo.

Artículo 1 – La Gerencia Operativa de Rúbrica dependiente de la Dirección General Empleo, tiene la función de controlar la formalidad de los libros y documentación laboral sujeta a rúbrica y los tiempos de presentación establecidos en la normativa laboral vigente. La fiscalización del contenido de la documentación laboral rubricada quedará a cargo del cuerpo inspectivo dependiente de la autoridad de aplicación que detente el poder de policía en materia laboral.

Registro de empleadores de la C.A.B.A.

Artículo 2 – Todo empleador que tenga domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan tenido actividad en el periodo anual anterior, deberá contar con la inscripción en el Registro de Empleadores de la C.A.B.A. (Decreto Nº 625/2009 y Resolución Nº 2.623- SSTIYC/17) y cumplir con el reempadronamiento establecido por la Resolución Nº 1894-SSTIYC/17.

Los empleadores, ingresarán con su respectiva Clave Ciudad (Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos
– Resolución Nº 433-AGIP/09), a través del Sistema TAD (Tramite a Distancia) de la Cuidad Autónoma de
Buenos Aires (Decreto Nº 429-AJG/13), inscribiéndose en el Registro a través de la página www.buenosaires.gob.ar.
Para todos los trámites a efectuarse por ventanilla manual o mediante la plataforma digital, deberá presentarse la acreditación de la inscripción arriba mencionada.

Irregularidades

Artículo 3 – Toda información y documentación presentada para su rúbrica reviste el carácter de declaración jurada, por lo cual, en caso de violación a las normativas laborales vigentes será de aplicación lo dispuesto por el artículo 2, inc. d), del Capítulo II, del Anexo II de la Ley Nacional Nº 25.212 y la Ley 265/1999.

Centralización de rúbrica de documentación laboral – Resolución Nº 168/2002 de la Secretaria de Trabajo de la Nación

Artículo 4 – Aquellos empleadores que desarrollen su actividad en más de una jurisdicción podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral cuando se trate de sociedades, asociaciones o entidades regularmente constituidas: en el domicilio legal de la empresa o donde ésta tenga el asiento principal de sus negocios o la sede de su administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el veinte por ciento (20%) del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de la rúbrica. Cuando se trate de sociedades irregulares o personas físicas podrán centralizar la rúbrica de la documentación laboral en el asiento principal de sus negocios.

La centralización de rúbrica no exime al empleador de contar en cada lugar de trabajo con la documentación que, por imperio legal, deba encontrarse en el mismo. En especial, cada jurisdicción conservará respecto del personal cuyo registro se ha centralizado la facultad de autorizar y/o verificar sus descansos.

Obtenida la autorización del trámite de centralización de rúbrica de documentación laboral, el solicitante deberá comunicar a la autoridad de aplicación de la jurisdicción en la que exista personal cuya documentación haya sido centralizada, acompañando copia del acto administrativo y nómina del personal incluido en la centralización en formato digital. Asimismo, se debe mantener en el lugar de trabajo y en soporte digital el trámite de centralización y su autorización, donde conste el personal que presta servicios en cada establecimiento.

a. Requisitos para solicitar la centralización de la documentación laboral en C.A.B.A.:

Solicitud de centralización, con firma certificada por escribano, banco, policía o autoridad de aplicación, acreditando la personería invocada y constancia de CUIT actualizada, acompañando la nómina de los lugares de trabajo que involucran la centralización de rúbrica, la nómina del personal ocupado en cada uno de ellos y la constitución de un domicilio electrónico a los fines de la notificación del acto administrativo pertinente. Toda la información contenida en la presentación tendrá carácter de declaración jurada.

Constancia de inscripción en AFIP.
Registro de Empleadores de la C.A.B.A. y constancia de cumplimiento del reempadronamiento. (Resolución Nº 1894-SSTIYC/17).
Declaración Jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (CM05).
Fotocopia del Formulario Nº 931 (5 últimos), con su correspondiente pago o presentación.
Nómina del personal según aplicativo de AFIP del último Formulario Nº 931 (en CD – PDF, en caso de ser numeroso el personal).
Última hoja madre de la rúbrica del libro de sueldos.
Comprobante de pago.

Además de la documentación mencionada, deberá acompañarse:

Para persona humana: copia del DNI y constancia del CUIT/CUIL.
Para casos de sociedades irregulares y de hecho: copia del DNI y constancia de CUIL/CUIT de los integrantes. En caso de existir contrato, copia del mismo.
Para casos de sociedades regularmente constituidas: copia certificada del estatuto social inscripto en la Inspección General de Justicia, acta o inscripción de designación de autoridades, acta de modificación de sede social y poder en caso de corresponder.

b. En caso de altas y/o bajas de domicilios y/o modificación del domicilio centralizado, deberán adicionarse a la documentación anteriormente mencionada, los siguientes requisitos:

Nota con firma certificada por escribano, banco, policía o autoridad de aplicación, solicitando el alta, baja o modificación del domicilio de centralización autorizados en la disposición anterior.

Copia simple de las Disposiciones anteriores.

Pago de las rúbricas

Artículo 5 –Presentada la documentación en la plataforma digital, el sistema generará la boleta de pago, la
que permitirá al usuario de la misma, efectuar los pagos mediante los medios autorizados. Una vez imputado el pago en el sistema, se procederá a efectuar la rúbrica por parte de la autoridad de aplicación.

Con la presentación que se efectúa en ventanilla manual, deberá acompañarse el comprobante de pago conjuntamente con la documentación requerida para cada trámite.

El arancel a abonar será el correspondiente a la Ley tarifaria vigente y solo se dará curso a aquellos trámites con pagos efectuados a través de los medios autorizados por la normativa dictada al efecto.



ANEXO II – Documentación laboral sujeta a rúbrica digital.

Artículo 1 – Se entiende por libro digital toda presentación de documentación laboral realizada en formato electrónico/digital según lo establecido mediante la Ley Nacional Nº 25.506 a través de la plataforma web “Sistema para la Rúbrica Laboral en forma Digital de la C.A.B.A.” (en adelante “plataforma digital”), con uso de firma digital, conforme lo establecido por la Resolución Nº. 2.623-SSTIYC/17.

Los empleadores ingresarán a dicha plataforma digital con su respectivo usuario a la página web (www.buenosaires.gob.ar), siguiendo los pasos autoguiados que constan en la plataforma.

El empleador realizará la presentación de los libros digitales para su rúbrica, en formato PDF, de manera mensual y a mes vencido, con las registraciones ya efectuadas, a modo de declaración jurada.

Artículo 2 – Para la validación, habilitación, rúbrica y valor probatorio de todo tipo de documentación presentada en la plataforma digital se contemplará lo normado en la Ley Nº 25.506, con su respectiva reglamentación (Decreto Nº 2.628/2002 y su modificatorio) y el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 3 – Los empleadores que deban u opten por utilizar esta modalidad, deberán subir a la plataforma digital de manera semestral y a mes vencido en formato PDF, una certificación emitida por un profesional independiente (Contador o abogado), legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. o por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, respectivamente.

Artículo 4 – Deberá rubricarse mediante la plataforma digital la siguiente documentación laboral:

a. Libro especial de sueldos y jornales (art 52. Ley Nacional Nº 20.774).
b. Toda otra documentación laboral a rubricar que en el futuro la ley de fondo o convenio colectivo de trabajo establezcan.

Toda la documentación laboral presentada para su rúbrica deberá contener y cumplir con los requisitos que
las normas laborales dispongan para cada caso.

Artículo 5 – Asimismo, podrá rubricarse mediante la plataforma digital la siguiente documentación laboral:

Libro de sueldo Ley Nacional Nº 26.727 – Trabajadores Agrarios.
Libro Registro Único de Personal – Ley Nacional Nº 24.467 – Pequeña y Mediana Empresa.
Libro Especial Ley Nacional Nº 14.546 artículo 10 – Viajantes de Comercio.
Libro Registro Horas Suplementarias – Ley Nacional Nº 11.544 artículo 6 inc. C.
Libro Decreto 1.038/97 artículo 1 – Horarios Transporte Automotor.
Libro Especial Ley Nacional Nº 23.947 artículo 6 – Peluqueros.

Toda la documentación laboral presentada para su rúbrica deberá contener y cumplir con los requisitos que
las normas laborales dispongan para cada caso.

Artículo 6 – Los datos formales comunes que deben contener los “Libros digitales”, en cada folio son:

• Nombre del empleador o razón social (como figura en el Sistema de Rúbrica Digital).
• Domicilio de documentación laboral (domicilio de los Libros Laborales declarado en el Registro de Empleadores de la C.A.B.A.).
• Actividad principal (Conforme a la Constancia de Inscripción en AFIP).
• Nº de C.U.I.T.
• Ley correspondiente al libro presentado para la rúbrica.
• Período liquidado (mes/año).

En el caso de ser empresas con centralización autorizada: colocar la leyenda: “Cent. Disp. …/…. (Nº y año) – origen de la Disposición (por ej.: C.A.B.A.)”.

La autoridad de aplicación podrá rechazar aquellas presentaciones cuyos folios hayan sido reducidos y/o
resulten ilegibles.

Artículo 7- La documentación obligatoria a presentar, en cada tramite, es la siguiente:

Constancia de Inscripción en AFIP, vigente al momento de la presentación.
Formulario Nº 931 del período a rubricar con su correspondiente pago o presentación.

En caso de corresponder, se deberá adjuntar la siguiente documentación complementaria:

Disposición de Centralización.
Certificado MiPyme, emitido por la AFIP.
Informe Especial emitido por un profesional independiente (Contador o abogado), legalizado por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. o por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, respectivamente.

Artículo 8 – A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por las Resoluciones Nº 2623-SSTIYC/17 y
Nº 798-SSTIYC/18 que establecían el uso de la plataforma digital a partir del 01 de febrero de 2018, la
presentación de los libros y documentación laboral en la plataforma digital se realizará conforme se detalla
a continuación:

Los empleadores con nómina de personal de 10 o más trabajadores deben adecuarse al sistema digital.
Los empleadores que llevaban libros en formato microfichas, y posean 10 o más empleados deben efectuar
las presentaciones en formato digital.
Los empleadores que empleen entre 1 y 9 trabajadores y que utilicen la modalidad ventanilla manual (hojas
móviles o libro manual), podrán optar por utilizar la plataforma digital, siendo el primer libro obligatorio a
presentar en modalidad digital el inmediato posterior, de forma que haya correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y la presentación en la plataforma digital.

Una vez efectuada la opción de rubricar a través de la plataforma digital, no se podrá volver a utilizar la ventanilla manual.

Aquellos empleadores que posean saldos de hojas móviles a la fecha de publicación de la presente Disposición, podrán utilizarlas, hasta la liquidación correspondiente al periodo mayo 2018, por lo que a partir de esa fecha deberán cumplir con las presentaciones digitales siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda a junio 2018, de forma que haya correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y la presentación en ventanilla digital.

Artículo 9 – Casos especiales:

• Cuando el empleador hubiera dado de baja la calidad de “empleador”, deberá notificar a la autoridad de aplicación, acreditando la baja con formulario de la AFIP, donde se indique período de baja y Formulario Nº 931 sin empleados de corresponder.
• En el caso de rectificaciones, se presentarán en la plataforma digital por la pestaña concepto “RECTIFICATIVA”, bajo la leyenda: “mes/año-concepto” (ej.: mayo/2017-rectificativa).
• En el caso de liquidación de complementos, adicionales, u otros conceptos especiales, se presentarán en la
plataforma digital por la pestaña concepto “otros” bajo la leyenda: “mes/año-concepto” (ej.: mayo/2017- adicional) y se liquidará junto al período donde efectivamente se realizó el pago.
• Confidencialidad: El sistema de rúbrica digital, prevé la posibilidad de subir los trámites con contraseña bajo el concepto de “confidencial”.
• Empleadores de servicios eventuales: además de los datos establecidos en el artículo 4 del presente anexo, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 y artículo 14 del Decreto Nº 1694/2006.

Artículo 10 – Presentaciones fuera de término: el Sistema de Rúbrica Digital identifica de forma automática las presentaciones fuera de término y en esas condiciones son rubricadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por parte de la autoridad de aplicación que detente el poder de policía en materia laboral.

Artículo 11 – Todas las presentaciones que se efectúen para la rúbrica en la plataforma digital, son consideradas declaraciones juradas del empleador, por lo cual cualquier falseamiento y/u omisión de datos será pasible de las sanciones que correspondan.

Artículo 12 – A los fines del almacenamiento y/o guarda el empleador debe conservar los libros digitales rubricados en formato electrónico. Cada documento electrónico firmado digitalmente es válido en medios electrónicos, por lo que deben ser exhibidos en dicho formato (artículo 12 de la Ley Nacional Nº 25.506).

Artículo 13 – El empleador tiene la obligación de mantener actualizados sus datos en el Registro de Empleadores y/o AGIP, tal como se establece en la normativa legal vigente.

Artículo 14 – Transcurridos los 30 días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, la plataforma digital emitirá una alerta al domicilio electrónico constituido en el Registro de Empleadores de la C.A.B.A., informando al empleador que dicho trámite caducará en el término de 30 días.

Transcurrido este último plazo, operará la caducidad automática del mismo.



ANEXO III – Documentación laboral sujeta a rúbrica manual

Artículo 1 – Deberá rubricarse mediante la ventanilla manual (libro manual y hojas móviles), la siguiente
documentación laboral:

a) Libro de trabajo a domicilio (Ley 12.713).
b) Libro de órdenes para los trabajadores de casa de renta.
c) Libretas de trabajadores automotor de pasajeros.
d) Obleas de transporte.
e) Libreta de trabajo a domicilio (Ley 12.713, artículo 7).
f) Planilla de horarios y descansos para el personal femenino Ley 11.544.
g) Planillas de Kilometraje.
h) Toda otra documentación laboral a rubricar que en el futuro la ley de fondo o convenio colectivo de
trabajo establezcan.

Asimismo, podrá rubricarse mediante la ventanilla manual, la siguiente documentación laboral, siempre que
no hayan optado por hacerlo mediante la Plataforma Digital:

a. Libro especial de sueldos y jornales (Artículo 52 de la Ley Nacional Nº 20.774), para aquellos empleadores que empleen entre 1 y 9 trabajadores conforme al cronograma establecido en la Resolución Nº 2.623-SSTIYC/17.
b. Libro de sueldos Ley Nacional Nº 26.727 – Trabajadores Agrarios.
c. Libro Registro Único de Personal – Ley Nacional Nº 24.467 – Pequeña y Mediana Empresa.
d. Libro Especial Ley Nacional Nº 14.546 artículo 10 – Viajantes de Comercio.
e. Libro Registro Horas Suplementarias – Ley Nacional Nº 11.544 artículo 6 inc. C.
f. Libro Decreto 1.038/97 art. 1 – Horarios Transporte Automotor.
g. Libro Especial Ley Nacional Nº 23.947 artículo 6 – Peluqueros.
Toda la documentación laboral presentada para su rúbrica deberá contener y cumplir con los requisitos que las normas laborales dispongan para cada caso.

Artículo 2 – Los empleadores que rubrican por primera vez deberán acompañar la siguiente documentación:

1. Solicitud de rúbrica donde conste la razón social, actividad, CUIT, domicilio – únicamente en C.A.B.A. -especificando que la rúbrica es por primera vez. Firma del empleador certificada por Autoridad policial, Escribano Público, Banco o por los agentes de la autoridad de aplicación autorizados para ello. En la misma nota se deberá autorizar a quienes entregarán o retirarán la documentación. En caso de que la solicitud sea realizada por apoderado, deberá acompañarse el correspondiente poder con facultades suficientes.

2. Constancia de inscripción en la AFIP, vigente al momento de la presentación, donde conste la fecha de
alta como empleador y la actividad del mismo.

3. Último Formulario Nº 931 con su correspondiente pago o presentación.

4. Informe Especial de solicitud de rúbrica emitido por un profesional independiente (Contador o abogado), legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. o por el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal, respectivamente.

5. Constancia de inscripción en el Registro de Empleadores de la CABA y/o constancia de cumplimiento del reempadronamiento establecido mediante Resolución Nº 1.894-SSTIYC/17.

6. En caso de utilizar Hojas Móviles, las mismas deberán contener un membrete pre-impreso, con la siguiente información:

Nombre del empleador o razón social
Número de CUIT
Actividad principal conforme constancia de inscripción en AFIP.
Domicilio de documentación laboral conforme lo declarado en el Registro de Empleadores de la CABA.
Ley aplicable conforme a la documentación laboral a rubricar.
Numeración correlativa.

Para el caso de tratarse de sociedades de hecho, además de la documentación mencionada precedentemente,
deberá acompañarse copia del documento de identidad de los integrantes y contrato en caso de corresponder.

Para el caso de tratarse de sociedades regularmente constituidas, además de la documentación mencionada
precedentemente, deberá acompañarse copia certificada por escribano o por la autoridad de aplicación, del
estatuto social inscripto, designación de autoridades y modificación de sede social en caso de corresponder.

En caso de optar por la certificación a través de la autoridad de aplicación, deberá acompañarse el original
y la copia simple a certificar.

Para el caso de tratarse de empresas unipersonales, además de la documentación mencionada
precedentemente, deberá acompañarse copia del Documento de Identidad del titular.

Para el caso de tratarse de consorcio de propietarios, además de la documentación mencionada
precedentemente, deberá acompañarse nota solicitando la rúbrica a nombre del consorcio firmada por el
administrador, fotocopia certificada por escribano o por la autoridad de aplicación del acta de designación
del administrador o del libro de actas y reglamento de copropiedad. En caso de optar por la certificación a
través de la autoridad de aplicación, deberá acompañarse el original y la copia simple a certificar.

Artículo 3 – Los empleadores que rubrican por segunda vez o subsiguientes, deberán acompañar la misma documentación que para la primera, debiéndose adjuntar, además:

Hojas Móviles:

– Última Hoja Madre (original y copia).
– Último folio utilizado donde figure el periodo liquidado (mes/año), en original y copia.
– Informe de almacenamiento emitido por un profesional independiente (Contador o abogado), legalizado
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. o por el Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal, respectivamente.

Libro Manual:

– Última Hoja Madre (original y copia).
– Libro anterior.

Tanto para el registro de Hojas Móviles como Libro Manual, la rúbrica es efectuada con anterioridad a su
uso, debiendo presentar la solicitud ante la Gerencia de Rúbrica de Documentación Laboral.

La solicitud de hojas móviles no podrá exceder el límite máximo de 1.000 hojas a rubricar.
La solicitud de rubrica de hojas móviles o de libro manual podrá realizarse una vez utilizado el 80% de las
hojas móviles o libro manual anteriormente rubricados.

Artículo 4: Requisitos especiales según documentación a rubricar:

Libro especial de Sueldos y Jornales (artículo 52 de la Ley Nº 20.744).
Respecto a la liquidación, se deberá consignar la siguiente información:
Apellidos y nombres del trabajador.
Fecha de ingreso.
Fecha de egreso.
Estado civil.
Nacionalidad.
Domicilio.
Puesto.
Nombres, apellidos y parentesco de las personas que tienen derecho a la percepción de salario familiar.
Remuneraciones asignadas.
Deducciones practicadas.
Remuneraciones recibidas.



Libro Registro Único de Personal –Ley Nacional N° 24467- Pequeña y Mediana Empresa.

Además de la documentación establecida en el Artículo 2 del presente Anexo, el empleador deberá
acompañar:

Certificado MiPyME expedido por AFIP.
Informe especial del Contador que acredite la calidad de PyME, legalizado por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A.
Libro de órdenes para los trabajadores de casa de renta.

Además de la documentación establecida en el artículo 2 del presente Anexo, el empleador deberá acompañar:

Libro de Órdenes con carátula completa.
Acta designación del administrador y reglamento de copropiedad del consorcio.
Libretas de trabajadores de transporte automotor de pasajeros – Decreto Nº 1.038/1997 del Poder
Ejecutivo Nacional.

Las Libretas de trabajo deberán ser llevadas con sus registros permanentemente actualizados. Contendrán
las fojas necesarias que abarquen las registraciones horarias correspondientes a 12 meses.
El ejemplar de Libreta de trabajo correspondiente al empleador, podrá ser llevado en registro de hojas móviles conforme lo estipulado en el Decreto Nº 1.038/1997 numeradas correlativamente, a través de sistemas informáticos, con las registraciones horarias diariamente actualizadas, requiriendo para ello la previa autorización y rúbrica por parte de la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas por la hoja madre, o bien, realizarlo mediante la plataforma digital en caso de optar por el mencionado sistema.

Los empleadores deberán acompañar la siguiente documentación:

– Nota solicitando la rúbrica donde conste la razón social, C.U.I.T., actividad principal, domicilio, únicamente de Ciudad Autónoma de Buenos Aires con firma certificada por Autoridad policial, Escribano Público, Banco o por los agentes de la autoridad de aplicación autorizados para ello. En caso de que la solicitud sea realizada por apoderado, deberá acompañarse el correspondiente poder con facultades suficientes.
– Nómina de personal a rubricar discriminando en altas, renovaciones o extravíos según corresponda.
– Constancia inscripción en AFIP actualizada.
– Formulario Nº 931 del periodo a rubricar con su correspondiente pago o presentación.
– Adjuntar libretas con foto 4×4, según la normativa vigente.
– Fotocopia DNI de los choferes, alta temprana en AFIP (de corresponder), denuncia policial (de corresponder).

Planillas de kilometraje

Además de la documentación establecida en el Artículo 2 del presente Anexo, el empleador deberá acompañar:

– Planillas por duplicado, numeradas en forma correlativa con la siguiente información:
• Nombre o razón social del empleador.
• Domicilio legal/real del empleador.
• Nº de C.U.I.T. y Actividad del Empleador.
• Número de folio (original y duplicado).
• C.C.T. que corresponde al libro presentado a la rúbrica.
• Nombre del chofer.
• Nº de C.U.I.L. del trabajador.
• Período.
• Firma del empleador y del trabajador.

El contenido de la planilla es el establecido en el C.C.T. 40/89 para el transporte automotor de carga.

Planillas de horarios y descansos para personal femenino

Además de la documentación establecida en el artículo 2 del presente Anexo, el empleador deberá acompañar:

– Planillas por duplicado cuya rúbrica se solicita con la firma Certificada por Autoridad policial, Escribano Público, Banco o por los agentes de la autoridad de aplicación autorizados para ello y aclaración de firma del empleador.

• Datos que deben contener las planillas:

– Datos de la empresa:

a) Razón social.
b) Nº de C.U.I.T.
c) Domicilio de guarda de “Libro sueldo”.
d) Domicilio de explotación.
e) Actividad principal y Convenio Colectivo de Trabajo.
f) Datos de centralización en caso de corresponder.
– Datos de los trabajadores:
a) Nombre y apellido del trabajador.
b) Nº de C.U.I.L. del trabajador.
c) Tarea o categoría.
d) Horarios de entrada y salida.
e) Días de trabajo, días de descanso, pausa –de qué hora a qué hora–.
f) Firma de cada empleado en original en cada planilla.
g) En caso de licencia del empleado deberá consignarse la misma en el lugar de la firma.
h) Firma del titular o representante legal o apoderado debidamente acreditado –al pie de la planilla– certificada.

Libro de trabajo a domicilio

Además de la documentación establecida en el artículo 2 del presente Anexo, la misma deberá incluir:

• Nombre, apellido y domicilio de los obreros.
• Calidad y cantidad del trabajo encargado.
• Tarifas y salarios fijados en relación con la categoría del trabajo.
• Número, marca o rótulo del trabajo efectuado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 12.713.
• Motivos o causas de la reducción o suspensión del trabajo del obrero a domicilio.

A los fines de dar cumplimiento a la habilitación previa de toda persona individual o colectiva que encargue a obreros la ejecución de trabajos a domicilio además de cumplimentar con los requisitos del artículo 2, del anexo III de la presente normativa, deberá acompañar nota a modo de declaración jurada donde solicitará la habilitación correspondiente, declarando además de los datos de la empresa (nombre, C.U.I.T., actividad, domicilio), la calidad en que lo solicita, la cantidad e individualización de los obreros (nombre, C.U.I.L., fecha ingreso, trabajo asignado) que realizan tareas a domicilio, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 12.713.

Libreta de trabajo a domicilio

La emisión de la libreta del obrero se realiza en forma gratuita. No así para los dadores de trabajo y los talleristas, cuyas libretas estarán sujetas a lo que prevea la Ley Tarifaria Vigente.

Además de la documentación establecida en el artículo 2 del presente Anexo, se deberá incluir:

• Foto 4×4 del trabajador en formato magnético.
• Fotocopia D.N.I. y original del trabajador para su cotejo.
• Constancia de C.U.I.L.
• Copia de la habilitación previa otorgada al dador a los fines de su registro en la libreta.
• Nota del dador a modo de declaración jurada con los datos del empleador: razón social, industria, especialidad, lugar de entrega, recepción y pago del trabajo, donde éste solicita su emisión, debidamente certificada por Autoridad policial, Escribano Público, Banco o por los agentes de la autoridad de aplicación autorizados para ello.
• Fotocopia de alta temprana por parte del dador.
• Las libretas de trabajo a domicilio serán numeradas por la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, a través del Área de la Gerencia Operativa de Rúbrica de la Documentación Laboral de esta Dirección General.

Para las libretas de dadores y talleristas, la documentación será la siguiente:

Foto 4X4.
DNI, según corresponda.
Alta de los empleados.
Último Formulario Nº 931 con su correspondiente pago o presentación.
Ultima hoja madre correspondiente a la rúbrica del artículo 52 de la Ley Nº 20.744.
Estatuto.
Constancia de inscripción en el Registro de Empleadores de la CABA y/o constancia de
cumplimiento del reempadronamiento establecido mediante Resolución Nº 1.894-SSTIYC/17.
Nota del dador más Anexo.
Comprobante de ART.
Contrato de locación o certificado de domicilio realizado por policía.

Los patrones, intermediarios, talleristas no podrán emprender la ejecución de trabajos a domicilio sin estar
inscriptos como tales (artículo 6°, Decreto Reglamentario 118/55).

Artículo 5 – En caso de requerirse el cambio de sistema de libro manual a hojas móviles o viceversa, debe presentarse la solicitud por nota (se debe adjuntar el modelo de liquidación en caso de pasar de libro manual a hojas móviles). En caso de que existan hojas en blanco, deberán ser anuladas a los fines del cambio de sistema.

Artículo 6 – En caso de modificación de los datos formales se deberá presentar:

Cambio de domicilio: Hoja Madre original y copia y/o libro (en caso de corresponder), acompañado con nota firmada por representante legal o apoderado debidamente acreditado o titular con firma certificada y acreditar el cambio con la documentación respaldatoria correspondiente.

Cambio de razón social: Hoja Madre original y copia y/o libro (en caso de corresponder), acompañado con nota firmada por representante legal o apoderado debidamente acreditado o titular con firma certificada y acreditar el cambio con estatuto inscripto en la Inspección General de Justicia.

– Informe especial sobre modificación de datos emitido por Contador Público, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A.

Artículo 7 – En caso de extravío de la documentación laboral rubricada a través de la ventanilla manual, se deberá presentar nota firmada por el empleador con firma certificada informando el extravío del libro y acompañando la siguiente documentación:

1– Denuncia policial con datos de tomo y folio del libro extraviado.
2– Nómina de todo el personal incluido en el libro, hojas extraviado/a/s con nombre y apellido, Nº de C.U.I.L., fecha de ingreso y firma del empleado o fecha de egreso según corresponda, y/o cotejo de recibos de sueldo con Formulario Nº 931 de la A.F.I.P. Este listado debe contar con un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados de personal se corresponden con el período extraviado.

En caso de extravío de documentación laboral rubricada sin registraciones, solo se solicitará lo requerido en
el inciso 1.

Artículo 8- Para obtener información sobre rubricas anteriores se deberá presentar:

-Nota firmada por representante legal o apoderado debidamente acreditado o titular con firma certificada
por Autoridad policial, Escribano Público, Banco o por los agentes de la autoridad de aplicación autorizados
para ello solicitando antecedentes de rúbrica.

-Constancia de inscripción en AFIP, vigente al momento de la presentación.

3 comments

  1. Gastón 7 noviembre, 2019 at 18:05 Responder

    Buenas tardes estimados, alguno cuenta con un modelo del “Informe especial del Contador que acredite la calidad de PyME, legalizado por el Consejo”, para rubricar el Libro Registro Único de Personal –Ley Nacional N° 24467- Pequeña y Mediana Empresa?
    Saludos y gracias desde ya.

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