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RÚBRICA DIGITAL CABA. LAS PYMES NO ESTÁN OBLIGADAS.

La Resolución N° 2623/SSTIYC/17 implementó a partir del 1 de Enero de 2018 la Plataforma Web  “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A.”, obligando a todos los empleadores que empleen a 10 o más trabajadores y que utilicen la modalidad “hojas móviles” o “libro manual” a su uso. Obligación que fue prorrogada  hasta el 1 de junio de 2018.

Pero para el caso de las Pymes, el Art. 6 del Anexo de la Disposición N° 676/DGEMP/17 establece lo siguiente:

Libro para la pequeña y mediana industria. Ley 24.467 y normativa vigente

Artículo 6 – Registro Único de Personal: cuando la nómina del personal de los empleadores no superen los cuarenta trabajadores y tengan una facturación anual inferior a la cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento del art. 104, Ley 24.467.

En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 84, cs. y correl. de la Ley 24.467, se dispone que los empleadores podrán sustituir los libros y registro exigidos por las normas legales y convencionales vigentes con relación a la documentación laboral a rubricar por un registro denominado Registro Único de Personal, en el cual se asentará la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación y será rubricado por la autoridad administrativa.

En el mencionado Registro quedarán unificados los libros, registro, planillas y demás elementos de contralor que se señalan a continuación:

a) El libro especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 y sus modificatorias).

b) La sección especial establecida en el art. 13 del Dto. 1.694/06.

c) Los libros establecidos por la Ley 12.713 y su decreto reglamentario, de trabajadores a domicilio.

d) El libro especial del Régimen Nacional de Trabajo Agrario de la Ley 26.727.

En el mencionado Registro se deberá hacer constar los datos comunes del art. 5 del Anexo II del presente cuerpo normativo, adicionando nombre de fantasía, y además se consignarán los siguientes datos:

a) Apellido y nombre del trabajador y su tipo y número de documento de identidad.

b) Nº de C.U.I.L.

c) Domicilio del trabajador actualizado.

d) Estado civil e individualización de sus cargas de familia.

e) Tarea a desempeñar.

f) Modalidad de contratación.

g) Lugar de trabajo.

h) Forma de determinación de la remuneración asignada, monto y fecha de pago.

i) Régimen previsional.

j) Toda modificación que se opere respecto de los datos consignados precedentemente, y en su caso, la fecha de egreso.

Así lo informó telefónicamente la Subsecretaría de Trabajo (Tel. 2822-7200 Internos 1220 / 1221 y 1201, comunicarse no es fácil) y también vía Twitter el Subsecretario de Trabajo, Industria y Comercio Ezequiel Jarvis. Lamentablemente si bien realice varios intentos nunca obtuve respuesta de las consultas enviadas al mail rubricadigitalayuda@buenosaires.gob.ar

Sin embargo hay varias cuestiones pendientes al respecto:

  1. PYMES para poder realizar la Rúbrica manual es necesario tener el Certificado Pyme vigente.
  2. Hay PYMES que si y otras que no…? Una colega nos comentó que le informaron lo siguiente: VIAJANTE DE COMERCIO: No rubrica digital. CONTRUCCIÓN y AGRARIOS (Ley 20.744 Art. 52) SI rubrica digital. Esto creo que es la parte
  3. Hay colegas que informaron que no están otorgando turnos para rúbricas a empleadores con mas de 10 empleados para hojas móviles.
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