La Resolución N° 2623/SSTIYC/17 implementó a partir del 1 de Enero de 2018 la Plataforma Web “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A.”, obligando a todos los empleadores que empleen a 10 o más trabajadores y que utilicen la modalidad “hojas móviles” o “libro manual” a su uso. Obligación que fue prorrogada hasta el 1 de junio de 2018.
Pero para el caso de las Pymes, el Art. 6 del Anexo de la Disposición N° 676/DGEMP/17 establece lo siguiente:
Libro para la pequeña y mediana industria. Ley 24.467 y normativa vigente
Artículo 6 – Registro Único de Personal: cuando la nómina del personal de los empleadores no superen los cuarenta trabajadores y tengan una facturación anual inferior a la cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento del art. 104, Ley 24.467.
En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 84, cs. y correl. de la Ley 24.467, se dispone que los empleadores podrán sustituir los libros y registro exigidos por las normas legales y convencionales vigentes con relación a la documentación laboral a rubricar por un registro denominado Registro Único de Personal, en el cual se asentará la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación y será rubricado por la autoridad administrativa.
En el mencionado Registro quedarán unificados los libros, registro, planillas y demás elementos de contralor que se señalan a continuación:
a) El libro especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 y sus modificatorias).
b) La sección especial establecida en el art. 13 del Dto. 1.694/06.
c) Los libros establecidos por la Ley 12.713 y su decreto reglamentario, de trabajadores a domicilio.
d) El libro especial del Régimen Nacional de Trabajo Agrario de la Ley 26.727.
En el mencionado Registro se deberá hacer constar los datos comunes del art. 5 del Anexo II del presente cuerpo normativo, adicionando nombre de fantasía, y además se consignarán los siguientes datos:
a) Apellido y nombre del trabajador y su tipo y número de documento de identidad.
b) Nº de C.U.I.L.
c) Domicilio del trabajador actualizado.
d) Estado civil e individualización de sus cargas de familia.
e) Tarea a desempeñar.
f) Modalidad de contratación.
g) Lugar de trabajo.
h) Forma de determinación de la remuneración asignada, monto y fecha de pago.
i) Régimen previsional.
j) Toda modificación que se opere respecto de los datos consignados precedentemente, y en su caso, la fecha de egreso.
Así lo informó telefónicamente la Subsecretaría de Trabajo (Tel. 2822-7200 Internos 1220 / 1221 y 1201, comunicarse no es fácil) y también vía Twitter el Subsecretario de Trabajo, Industria y Comercio Ezequiel Jarvis. Lamentablemente si bien realice varios intentos nunca obtuve respuesta de las consultas enviadas al mail rubricadigitalayuda@buenosaires.gob.ar
Sin embargo hay varias cuestiones pendientes al respecto:
- PYMES para poder realizar la Rúbrica manual es necesario tener el Certificado Pyme vigente.
- Hay PYMES que si y otras que no…? Una colega nos comentó que le informaron lo siguiente: VIAJANTE DE COMERCIO: No rubrica digital. CONTRUCCIÓN y AGRARIOS (Ley 20.744 Art. 52) SI rubrica digital. Esto creo que es la parte
- Hay colegas que informaron que no están otorgando turnos para rúbricas a empleadores con mas de 10 empleados para hojas móviles.
Buenas tardes!
Estoy realizando la continuación de hojas móviles en CABA y el gestor exige el certificado de pyme.
La empresa toda su vida tuvo una nomina inferior a 10 empleados y puede continuar con hojas manuales de CABA.
Me están obligando a no presentar el tramite por falta de certificado cuando no es obligatorio que las empresas los tengan.
Revise los requisitos para la rubrica de sueldos y no estas obligado a tener dicho certificado.
Alguno le paso?
Aguardo su respuestas. Gracias
Hola, les consulto, sirve la firma digital remota o si o si tienen que ser con Token??
Carla,
Tengo empresas con certificado pymes y todas con menos de 10 empleados. Se supone que no estoy obligada a la rubrica digital. Cuando se me terminan las hojas donde debo ir a rubricar?
Al mismo lugar que fuiste la última vez, tene en cuenta que debes llevar el Certificado Pyme vigente al momento de Rubricar nuevas hojas móviles.
Hola Carla, en el caso de una PYME con certificado y menos de 40 empleados si tenemos un libro de sueldos manual con folios disponibles se puede seguir utilizando y el proximo se realiza la rubrica por ley Pyme? Saludos y gracias
Patricia,
Si, así lo permite la normativa y ya hay colegas que han podido realizar el trámite como Pymes sin problemas.
Buen dia, alguien sabe como iniciar el tramite de la Rubrica digital para CABA? hay que sacar una clave para el registro de empleadores via TAD? y como consigo esa clave? despues de eso hay que cargar todos los datos de la empresa para iniciar en la pantalla de Ingreso Empresas?
ya tenemos la firma digital, pero no sabemos como arrancar la implementación de la rubrica digital.
Gracias!!
Hola,
Corten con esto del certificado PYMES que no fue más que otra jugarreta del gobierno.
Mismo como mencionaron arriba, hicimos el certificado pymes,vamos a pedir hojas y nos informan que debido a que tenemos atrasado perdemos el beneficio y claro el retraso viene de no presentar mayo y junio, así que estamos obligados a ir a digital.
Para peores, el informe precalificatorio es imposible de hacer ya que al contador le piden conocimiento de hashing, validación de la firma digital y encima hacerse responsable de validar los servidores dónde se almacena la info.
Alguien sabrá alguna empresa que haga esto( completo con el famoso libro digital)? O estudio motivado para que les pase el trabajo ?
Gracias!
Ya rubrican manualmente a las Pymes hasta 40 empleados!!!
Enrique,
Muchísimas gracias por avisarnos!! Rubricaste hojas móviles o libro manual?
La ley de pymes es un caza bobos. Hice el certificado de pymes famoso en stand del consejo y cuando quise ir a rubricar en la ciudad me dijeron que no era apto. Cuando pregunto porque me dicen que debido a que no había presentado Mayo Digitalmente y había aplicado a la ley estando en falta , automáticamente quedaba fuera de dicho beneficio. Conclusion me sume a una ley al pedo
Rodrigo,
Yo volvería a realizar la consulta en el CPCECABA, desde cuando estabas obligado a presentar en forma digital?
No interpreto que “Aplicar la ley estando en falta” no te permita quedar incluido en el Art. 6 del Anexo de la Disposición N° 676/DGEMP/17.
Por otro lado la ley de Pymes tiene otros beneficios también que quizás puedas utilizar.
Quien le Paga al contribuyente la pérdida de tiempo y dinero y a causa de la ineficiencia y la inoperancia del gobierno de la ciudad de implementar sistemas que nadie entiende ?? Además los programadores acrecientan la burocracia y realmente no saben nada.
Buenas noches, desmentido totalmente por Rubricas esto… TODOS los que lleven rubrica del libro Esp. ley 20744 art.52 debe rubricar digital con 10 o mas empleados. Inclusive las pymes… saludos
Laura,
Te dieron una respuesta por escrito? Porque hay una norma emitida por el Gobierno de la Ciudad que contempla la situación para Pymes hasta 40 empleados.
Buenos días, Carla! Se sabe el plazo para subir el libro sueldos de mayo?
Con respecto al informe del contador, que se sabe, que se certifica ,cuando se debe subir y cual es la forma, hay que escanear el certificado?
Buenos días, Carla! Se sabe el plazo para subir el libro sueldos de mayo? Qué sanciones se aplica si no se cumple en término? El trámiete de la Firma digital del empleador se puede realizar directamente o necesariamente tiene que intervenir una empresa dedicada a la rubrica de libro sueldos digital? A qué fecha se evalua la cantidad de 10 empleados? Si se llega en un determinado mes a la nómina de 10 empledados, está obligado a partir de ese mes a subir el libro sueldos digital? Si al mes siguiente tiene nueve empleados ?
Muchasimas gracias!!!!!
Marisa,
En principio junio es el primer mes, la cantidad de empleados a que mes se debe tomar me genera dudas pero si en junio tenes 10 o mas empleados ya ese mes estas incluida, excepto que seas Pyme con certificado que están excluidas de la obligación. Considero que si despúes la nomina baja a 9 o menos una vez que ya entraste en la obligación continuas con rubrica digital.
No necesitas ninguna empresa que haga el trámite de rubrica, si necesitas una empresa que sea certificante de la firma digital.
Carla:
Como siempre, excelente tu información.
Agrego otra cuestión pendiente: en ningún lado dice dónde poner el personal eventual. Hay que incluirlo en el archivo PDF en el que se manda el resto del libro? Tengo información (boca a boca) de que el personal eventual se debe continuar poniendo en el libro en papel. Sin embargo, si es así, cuando se nos acaben las hojas, nos rubricaran nuevas? En la normativa no dice cómo proceder en este caso. En los teléfonos 28227200 – Int. 1201, 1211, 2220, 1221 y 1222 no a tiende nadie a ninguna hora y el mail que envié a rubricadigitalayuda@buenosaires.gob.ar jamas fue respondido.
Graciela,
Excelente punto el que marcas, falta la aclaración y contemplación de muchos factores en la implementación de este sistema.