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RG 4815 devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera.

La RG 4815/2020 estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera.

Mediante la RG 5450/2023 se incrementó la alícuota de percepción de la RG 4815 pasando a ser del 100% (antes 45%) y se mantiene la alícuota del 25%, recordemos que las alícuotas fueron unificadas en 10 de octubre de 2023 mediante la RG 5430/2023.

Es importante resaltar también que la RG 5450/2023 modifica cuando serán computables las percepciones en las declaraciones juradas anuales, indicando que será en el primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas (antes período fiscal en el cual fueron practicadas). Interpreto que esta modificación no aplicará para la solicitud de las devoluciones.

¿Qué operaciones están alcanzadas por la RG 4815?

La normativa estableció que la percepción se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS):

¿Quiénes están alcanzados por la percepción?

La percepción recae sobre aquellos sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS:

¿Cómo pueden consultarse las percepciones practicadas?

Puede consultarse las percepciones practicadas ingresando con clave fiscal al servicio denominado “Mis Retenciones”.

¿Cuáles son las operaciones que no están alcanzadas por la percepción?

¿Quiénes están exentos?

No se encuentran alcanzadas por la percepción las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

Tampoco se encuentran alcanzadas por el régimen, siempre que cuenten con el certificado de exención vigente en el Impuesto a las Ganancias, quienes se detallan a continuación:

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción RG 4815? ¿Cuándo pueden hacerlo?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:


La obtención de la CUIT ¿implica una obligación con la AFIP?

En ningún caso la solicitud de la CUIT generará obligaciones fiscales.

Sólo cuando el ciudadano o persona jurídica realice la inscripción a Impuestos o Regímenes por medio de la web de la AFIP, cumplieran con todos los requisitos solicitados y obtuviesen a cambio de la transacción el formulario 420/T Alta de Impuestos/Regímenes.

Fuente: AFIP


¿Cómo realizar la solicitud de devolución?

Se podrá solicitar la devolución de las percepciones RG 4815 que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive, cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.

Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos , el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.

La solicitud de devolución RG 4815 resultará improcedente cuando:

  1. El solicitante tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de dichos gravámenes.
  2. El solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
  3. El solicitante deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.

La solicitud de devolución será derivada al área de fiscalización para que evalúe y decida sobre su procedencia cuando:

  1. El solicitante (persona humana) sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)
  2. El solicitante (persona humana) no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
  3. El solicitante (persona jurídica) se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
  4. El solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.
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