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Devolución de Percepciones RG 4815 ¿Por qué AFIP está realizando retenciones en los pagos?

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Esta semana después de una larga espera, se comenzaron a depositar los montos provenientes de las solicitudes de Devolución de Percepciones de la RG 4815 que fueron presentadas en marzo de este 2021.

Y como indicabamos la semana pasada, el pago de la devolución incluye también intereses sobre los cuales podemos observar que se han aplicado retenciones.

 

¿Por qué AFIP está realizando retenciones en los pagos de las devoluciones de la RG 4815?

Si bien no hay ninguna aclaración por parte del fisco sobre los montos retenidos, podemos observar que el importe retenido surge de aplicar una alícuota del 28% sobre el monto de los intereses.

Esta retención surgiría por aplicación de la RG 830, que dentro de los conceptos sujetos a retención incluye los intereses originados en operaciones no realizadas en entidades financieras.

Para estos casos el Fisco considera a los contribuyentes (monotributistas) como “Sujetos No Inscriptos”, por lo que no corresponde considerar el monto no sujeto a retención y aplica la alícuota del 28% por tratarse de personas humanas.

 

Dudas con respecto a la aplicación de la retención

El Art. 7 de la RG 830 establece que serán sujetos pasibles de retención los detallados en el Anexo V de la presente, sólo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, siempre que sus ganancias no se encuentren exentas (7.1.) o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.

(7.1.) Se encuentran exentas las operaciones derivadas del oficio, empresa o explotación unipersonal de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) (tercer párrafo, artículo 6° de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones).

Tramites

13 comments

  1. Susana 27 octubre, 2021 at 08:42 Responder

    Tengo saldo a favor en la declaración jurada de ganancias 2020, y retenciones del 35% por la compra de dolares, para solicitar la devolución en este caso tengo que aplicar la RG 2224, presente por Presentaciones digitales todo lo requerido y me fue rechazado por no usar el aplicativo Devoluciones y Transferencias Version 2.0 . Lo hice con la última versión 4.0 y se rechazó indicandome que use la versión vieja. Alguien puede acercarme el aplicativo. No lo encuentro. Y recomendaciones para su confección.
    Gracias

  2. Ezequiel 20 octubre, 2021 at 16:34 Responder

    No sé si alguien puede darme una mano… pero si en la columna de Régimen me figura “RE-Saldo Libre Disp.” y sin fecha de devolución en lugar de “Pago acreedor”, debo suponer que no me van a realizar el pago propiamente dicho o es un campo que se actualiza más adelante?

  3. Laura Y 19 octubre, 2021 at 15:46 Responder

    Tengo el caso de una persona jubilada a la que se le solicito la devolución a través de SIRADIG pero aun no recibió la devolución de ese dinero. En AFIP no hay manera de fijarse. Alguien con un caso parecido?

  4. Diego de la Vega 19 octubre, 2021 at 12:40 Responder

    La verdad que no esperaba que me devolvieran con intereses (es la primera vez que sucede algo así, creo), así que si me descuentan algo sobre eso, no me quejaría. Aunque las normas se aplican como se le ocurre a AFIP, parece.

    Yo tenía las percepciones “observadas” porque supuestamente tenía que presentar Bienes Personales (spoiler: no), por lo que ya me veía cobrando en el 2040. Por suerte existe la democracia y hay elecciones con frecuencia 🙂

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