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RG 4815 devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera.

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La RG 4815/2020 estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera.

Mediante la RG 5450/2023 se incrementó la alícuota de percepción de la RG 4815 pasando a ser del 100% (antes 45%) y se mantiene la alícuota del 25%, recordemos que las alícuotas fueron unificadas en 10 de octubre de 2023 mediante la RG 5430/2023.

Es importante resaltar también que la RG 5450/2023 modifica cuando serán computables las percepciones en las declaraciones juradas anuales, indicando que será en el primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas (antes período fiscal en el cual fueron practicadas). Interpreto que esta modificación no aplicará para la solicitud de las devoluciones.

¿Qué operaciones están alcanzadas por la RG 4815?

La normativa estableció que la percepción se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS):

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico
  • Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería incluida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en el Anexo I del Decreto 99/2019.
  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

¿Quiénes están alcanzados por la percepción?

La percepción recae sobre aquellos sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS:

  • Sean residentes en el país: personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otros responsables.
  • Sean titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra, cuando estas sean utilizadas para abonar la operación.

¿Cómo pueden consultarse las percepciones practicadas?

Puede consultarse las percepciones practicadas ingresando con clave fiscal al servicio denominado “Mis Retenciones”.

¿Cuáles son las operaciones que no están alcanzadas por la percepción?

  • Importación de mercaderías, excepto las indicadas en el anexo I del Decreto N.º 99/2019
  • Adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de los servicios indicados en el anexo II del Decreto N.º 99/2019.
  • Adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes.
  • Los gastos destinados a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación realizados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
  • Adquisición, en el exterior, de materiales y bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población adquiridos en el exterior por parte de las entidades reconocidas.
  • La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

¿Quiénes están exentos?

No se encuentran alcanzadas por la percepción las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

Tampoco se encuentran alcanzadas por el régimen, siempre que cuenten con el certificado de exención vigente en el Impuesto a las Ganancias, quienes se detallan a continuación:

  • Entidades exentas del Impuesto a las Ganancias por leyes nacionales
  • Cooperativas
  • Instituciones religiosas
  • Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual
  • Entidades mutualistas
  • Instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica y sede central en el país.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción RG 4815? ¿Cuándo pueden hacerlo?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

La obtención de la CUIT ¿implica una obligación con la AFIP?

En ningún caso la solicitud de la CUIT generará obligaciones fiscales.

Sólo cuando el ciudadano o persona jurídica realice la inscripción a Impuestos o Regímenes por medio de la web de la AFIP, cumplieran con todos los requisitos solicitados y obtuviesen a cambio de la transacción el formulario 420/T Alta de Impuestos/Regímenes.

Fuente: AFIP


¿Cómo realizar la solicitud de devolución?

Se podrá solicitar la devolución de las percepciones RG 4815 que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive, cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.

Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos , el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.

La solicitud de devolución RG 4815 resultará improcedente cuando:

  1. El solicitante tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de dichos gravámenes.
  2. El solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
  3. El solicitante deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.

La solicitud de devolución será derivada al área de fiscalización para que evalúe y decida sobre su procedencia cuando:

  1. El solicitante (persona humana) sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)
  2. El solicitante (persona humana) no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
  3. El solicitante (persona jurídica) se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
  4. El solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.

40 comments

  1. Pablo 24 enero, 2024 at 18:54 Responder

    Hola, a quien le hacen la devolucion rg4815, al que pago con X tarjeta o a quien esta facturado el pago?. Ej, pago mi esposa pero la factura esta a mi nombre. Gracias!

  2. Karina 4 enero, 2024 at 12:43 Responder

    Hola, Para el impuesto 217 me aparecen devoluciones pero al ir a Devolucion no aparece nada. Le pasa a alguien tambien? No se como seguir (219 no tuve problema y ya lo pedi)
    Gracias de antemano.
    Karina

  3. Agustin 6 diciembre, 2023 at 09:19 Responder

    hola pero entiendo que es peor ahora. lo que gastes en 2024 lo recuperas en ddjj presentadas en 2026.
    y lo que gastamos desde 1 diciembre a 31 dic. se recupera en el año 2025.

  4. Juan 5 diciembre, 2023 at 20:22 Responder

    Consumos de 2022; pedí reintegro en Enero 2023. Soy empleado en relación de dependencia. Cuando me descuide ya pasa un año de la solicitud de devolución. Son más de 200 mil pero a este paso me van a devolver dos mangos.

  5. Alfred 5 diciembre, 2023 at 18:11 Responder

    La AFIP me robó “Devolución de Percepciones” Hice el trámite hace 15 meses y no paga. En su momento eran u$d. 1000, ahora son u$d.300. Por la inflación generada por Massa. Te roban todos y por todos lados.

    • natalia 5 diciembre, 2023 at 22:15 Responder

      a mi tampoco me devolvieron nada…eran 300000 pesos argentinos …medije4on q era demasiado dinero ….de donde había sacado yo para hacer ese gasto jajaja. no conozco a nadie q le hayan devuelto. es todo una mentira parece

      • florencia 29 diciembre, 2023 at 09:27 Responder

        Es la mejor excusa que encontraron para no pagarnos y robarnos literalmente. Soy empleada en dependencia hace 16 años ingresos en blanco, gastos en blanco con el banco que opero hace 16 años y no me lo devuelven.

  6. Eduardo 5 diciembre, 2023 at 08:58 Responder

    Estoy inscripto en bienes personales, por lo tanto con las percepciones que me realizaron pague lo que correspondía,,,quedaron a mi favor 125 mil, pero no tengo manera de reclamarlo,la AFIP dice que complete el formulario 256 o algo así, pero el sistema no lo permite ya que hay que tener actividad y soy jubilado,,,la realidad es que AFIP, es una máquina de impedir a quienes están en regla, y un “dale,dale”, para el 50 % de la actividad económica ilegal.

    • Silvia 6 diciembre, 2023 at 08:02 Responder

      Lo presenté en Enero 2023 lo de Agosto y Septiembre 2022 y todavia no me devolvieron nada. En otra oportunidad me lo devolvieron enseguida.

    • Mónica María Burzomi 5 diciembre, 2023 at 13:39 Responder

      Me pasa lo mismo. me aparece un cartel que “están evaluando el pedido”. No tengo bienes alcanzados por el impuesto de bienes personales y mis ingresos y los de mi esposo provienen de jubilaciones. tengo todo en blanco.

      • Patricio Monti 5 diciembre, 2023 at 19:37 Responder

        Buenas tardes. Desde el 10 de Enero que presenté las ddjj me informan que están sujetas a fiscalización y será evaluada la situación. Este año presenté dos reclamos y me respondieron que no hay tiempo para su resolución. Así que no tengo ninguna certeza ni afirmativa (fecha de cuando serán aprobadas) ni negativa (rechazadas).

        Muchas gracias por el espacio para expresarme libremente

  7. Martin piva 5 diciembre, 2023 at 07:22 Responder

    estimado. hay muchísimos casos como el mío y no veo que nadie hable al respecto. el diciembre del 2022 viajamos y usamos la tarjeta visa de Santander. los percepciones de las compras aparece en el resumen de diciembre pero el banco las cargo en enero del 2023. o sea en el ejercicio del año calendario posterior, perjudicandonos a la hora de pedir la devolucion ya que tenemos que esperar hasta enero del 2024 para pedirlas. la cuestión es que ahora tengo comprar con la misma tarjeta de un viaje que acabamos de hacer en noviembre. aún no aparecen las retenciones. que hago si me hacen lo mismo. cómo y dónde debo rexlamqr

    • Hernán 5 diciembre, 2023 at 10:10 Responder

      La realidad es que la afip dice que deben computarse en el período de pago, por eso el banco las informó con la fecha de vencimiento.

  8. Carolina 5 diciembre, 2023 at 00:13 Responder

    Las percepción de las compras realizadas después del 23 de noviembre, se pueden pedir al finalizar el 2023? y cuando las devuelven? en el 2024 o en el 2025?

  9. Mariana 4 diciembre, 2023 at 19:22 Responder

    Una consulta los que presentamos el Siradig, y tuvimos retención hasta septiembre , la presentamos para que lo tome el empleador como era en años anteriores o hay que hacerlo directamente en AFIP?

  10. Nicolás 4 diciembre, 2023 at 10:37 Responder

    Buenas tardes, si uno individuo que paga ganancias, tienen las percepciones para descargar y no le aparecen en mis retenciones, como puede hacer para que se las computen a cuenta

  11. Patricio 4 diciembre, 2023 at 08:05 Responder

    al monotributista le realizan la devolución de la RG 4815 en el 2025? porque la normativa dice que es solo para los que pagan bienes personajes o ganancias…

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