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RG 4522/19. AFIP REGLAMENTA ANTICIPOS IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2019.

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2019

Finalmente mediante la RG 4522/19 AFIP precisa la forma en que se deberá considerar el RIPTE como variación anual en las deducciones personales y tramos de escala, para determinar el impuesto que se utilizará como base de cálculo de los anticipos correspondientes al período fiscal 2019 y siguientes.

Recuerden que en la pagina hay un Excel para descargar que permite el cálculo de los mismos.

RG 4522/2019

RESOG-2019-4522-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Régimen de anticipos. Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019

VISTO la Ley N° 27.346 y la Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las modificaciones a los Artículos 23 y 90 -entre otros- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, introducidas por la Ley N° 27.346, se previó la utilización del coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para la actualización de los importes correspondientes a las deducciones personales y los tramos de escala, mencionados en dichos artículos.

Que la Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias, estableció los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del referido impuesto para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.

Que en virtud de las modificaciones mencionadas en el primer considerando, corresponde precisar la forma en que las personas humanas y sucesiones indivisas deberán considerar la citada variación anual para determinar el impuesto que se utilizará como base de cálculo de los anticipos correspondientes al período fiscal 2019 y los siguientes.

Que asimismo, siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal pondrá a disposición de los mismos los importes de los anticipos a ingresar en cada período fiscal, considerando la información contenida en la declaración jurada utilizada como base de cálculo y las actualizaciones de los conceptos mencionados en el primer considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Para los sujetos comprendidos en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán -de corresponder- los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo de este inciso.

En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas:

1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del Artículo 23 de la ley del impuesto, del período fiscal inmediato anterior al de imputación de los anticipos, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del Artículo 90 de la citada ley, actualizada por el mencionado coeficiente.

3. Al impuesto así determinado se le deducirán -de corresponder- los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo de este inciso.



Los conceptos susceptibles de deducción son los siguientes:

i) La reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

ii) Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado (Artículo 27, primer párrafo, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.

No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

iii) Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.

iv) El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 15 del Título III de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 13 del Anexo aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 115.

No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

v) El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y con lo establecido, en lo pertinente, en el Título IX de la misma.

vi) El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el Artículo 13 del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones.

b) Sobre el importe resultante, conforme a lo establecido en el inciso anterior, se aplicará el porcentaje que, para cada caso, seguidamente se indica:

1. Con relación a los anticipos de los sujetos referidos en el inciso a) del Artículo 2º:

1.1. Para la determinación del primer anticipo: VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

1.2. Para los nueve restantes: OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%).

2. Respecto de los anticipos de los sujetos mencionados en el inciso b) del Artículo 2°: VEINTE POR CIENTO (20%).

Esta Administración Federal pondrá anualmente a disposición de los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a través del sistema “Cuentas Tributarias” establecido por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, los importes de los anticipos a ingresar calculados en función del procedimiento descripto.”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los anticipos correspondientes a los períodos fiscales 2019 y siguientes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

RG 4522/19 e. 12/07/2019 N° 49577/19 v. 12/07/2019

Fecha de publicación 12/07/2019

Anticipos

18 comments

  1. HERNAN 18 julio, 2019 at 11:01 Responder

    Hola tenia dos cuit cargadas del santander una en deudas y otra en bienes una de ellas era incorrecta la cambie y problema resuelto gracias a todos

  2. Natt 16 julio, 2019 at 18:14 Responder

    Alguno pudo solucionarlo? Si esta intentando crear su declaración jurada 2018: La CUIT de banco ingresada en la participación societaria que intenta migrar no corresponde a una CUIT de entidad financiera informada por el BCRA

  3. Martin 16 julio, 2019 at 18:08 Responder

    Chequeen el cuit del banco. A mi me pasó que por ejemplo, el banco patagonia tiene dos cuits, el válido es el 30-50000661-3. El otro te lo da como erróneo.

    slds.-

  4. Jonatan G Mauas 16 julio, 2019 at 13:25 Responder

    Me pasaba lo mismo, lo resolvi revisando los depósitos en dinero declarado. Tenia mal el cuit del banco santander. tenia el del banco santander sa, y tenia que poner el del banco santander rio sa. Con eso se arreglo.

  5. mariano esteban sanguinetti 16 julio, 2019 at 12:23 Responder

    Verónica, Claudia y Hernán, seguramente en el cuit de los bancos que informan (o que traen de la ddjj anterior) ya no es válido. para el BCRA. A mí me pasó con el del Itau que tenía uno que no era el correcto. Espero que sea eso. Slds!!

  6. CAROLINA SCARABINO 15 julio, 2019 at 19:49 Responder

    Hola. Consulta, la afip automaticamente calcula estos anticipos para el 2019 o hay que presentar solicitud para el recalculo? Teniendo en cuenta que estas RG salieron ahora, significa que los valores que figuran no estan actualizados? Muchas gracias.

    • Carla Lombardi 16 julio, 2019 at 08:43 Responder

      Al reves, AFIP los calculo de esta forma antes de sacar la RG, por lo cual, los anticipos que figuran en Cuentas Tributarias ahora si se condicen con la normativa vigente.

  7. HERNAN 15 julio, 2019 at 14:22 Responder

    MIsmo problema La CUIT declarada en Bienes y Deudas, rubro depósitos en dinero, como CUIT de Banco, no corresponde a una CUIT de entidad financiera informada por el BCRA alguien lo pudo solucionar

    • Martin 16 julio, 2019 at 18:09 Responder

      Chequeen el cuit del banco. A mi me pasó que por ejemplo, el banco patagonia tiene dos cuits, el válido es el 30-50000661-3. El otro te lo da como erróneo.

      slds.-

  8. Claudia Garchitorena 14 julio, 2019 at 17:59 Responder

    Hola, quisiera saber si existe alguna solución al problema que se da al presentar la Declaración Jurada de Imp a las Ganancias 2018, cuando iindica: “Atención. Si esta intentando crear su declaración jurada 2018: La CUIT de banco ingresada en la participación societaria que intenta migrar no corresponde a una CUIT de entidad financiera informada por el BCRA. Rectifique la declaración jurada del periodo anterior. Si se encuentra presentado su declaración 2018, y no posee participaciones societarias: La CUIT declarada en Bienes y Deudas, rubro depósitos en dinero, como CUIT de Banco, no corresponde a una CUIT de entidad financiera informada por el BCRA.”
    Traté de rectificar la Declarac. Jurada 2017 y tampoco lo permite, indicando lo siguiente: “Atención:
    Si esta intentando crear su declaración jurada 2018: La CUIT de banco ingresada en la participación societaria que intenta migrar no corresponde a una CUIT de entidad financiera informada por el BCRA. Rectifique la declaración jurada del periodo anterior. Si se encuentra presentado su declaración 2018, y no posee participaciones societarias: La CUIT declarada en Bienes y Deudas, rubro depósitos en dinero, como CUIT de Banco, no corresponde a una CUIT de entidad financiera informada por el BCRA.”
    Qué solución da Afip en estos casos?
    Preparé una multinota explicando la situación, pero quisiera saber si uds. saben si se puede solucionar d e alguna forma.
    Muchas gracias

    • Jonatan G Mauas 16 julio, 2019 at 13:23 Responder

      Me pasaba lo mismo, lor esolvi revisando los depósitos en dinero declarado. Tenia mal el cuit del banco santander. tenia el del banco santander sa, y tenia que poner el del banco santander rio sa. Con eso se arreglo.

    • Juan 16 julio, 2019 at 19:19 Responder

      En respuesta a esto, y luego de tanto probar, me di cuenta que la CUIT que no valida como entidad financiera es la del Banco Galicia. No sé cual es el problema que tendrá, pero una vez que probé eliminar al banco me dejaba presentar sin problemas.
      Espero sea útil.

    • Patricia 17 julio, 2019 at 08:41 Responder

      Buen día. También me paso y durante días no lograba avanzar. Estimo que AFIP no considero algunas Casas de Cambios o en mi caso tenian mal cargada la cuit en las Bases de datos de AFIP. Yo saque a esas c/c de depositos bancarios y las coloque a esas cuentas corrientes en “Títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores” y tuve que rectificar 2017 y luego cambie en 2018. Asi pude presentar. Sugerencia: Verifique cada cuenta que tiene cargada comenzando desde 2017. Ojala logre. Muchos saludos.

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