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Retención Ganancias 4ta. Cat. pagos a cuenta y deducciones informados con posterioridad a la liquidación final.

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Retención Ganancias 4ta. cat. sobre Sueldos en relación de dependencia. Empleado que renuncia antes de informar pagos a cuenta o deducciones en el SIRADIG.

Retención Ganancias 4ta. Cat. pagos a cuenta y deducciones informados con posterioridad a la liquidación final.

Ariel Bassanetti nos compartió esta consulta realizada en AFIP sobre  ¿Cómo se debe proceder si un empleado renunció el 20/01/2023, y se le hace dentro de los 5 días la liquidación final por 2023 y la liquidación anual por 2022?
Si luego de la extinción el ex empleado informa a través de SIRADIG-TRABAJADOR (teniendo tiempo hasta el 31/03/2023) pagos a cuenta que no había informado al momento de extinción laboral y deducciones generales que tampoco pudo informar al momento de extinción. Ejemplo: Gastos educativos.

¿Qué obligación tendría el ex agente de retención? ¿Debería ver el SIRADIG informado hasta 31/03 y rectificar el impuesto? o ¿El ex-empelado deberá realizar el tramite personalmente en AFIP si es que al 30/04 no tiene agente de retención?.

Respuesta AFIP:

Le informamos que la liquidación anual deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa.

En caso de no haberse comunicado las deducciones admitidas por dicha norma (total o parcialmente) y/o los pagos a cuenta mediante el servicio con clave fiscal “SIRADIG – TRABAJADOR”(F. 572 Web), deberá solicitar su CUIT y tramitar el alta en dicho impuesto conforme a lo establecido por la RG 10/97 y RG 4171/17 a fin de confeccionar la declaración jurada anual del mismo y solicitar, de corresponder, la devolución o compensación del saldo a favor generado.

 

3 comments

  1. Gaston Sancho 22 marzo, 2023 at 02:54 Responder

    buenas noches. Y en caso que el empleado tenga un nuevo agente de retencion antes del primero de Abril? es decir, siguiendo el ejemplo, seria baja el 20/01/2023, y supongamos que realiza una presentacion posterior con fecha 20/02. Y consigue un nuevo empleo el 01/03/2023. Cual seria la obligacion del ex agente de retencion? como se debería proceder para liquidar el ajuste de ganancias 2022 del empleado?
    gracias

  2. Gaston Sancho 22 marzo, 2023 at 02:53 Responder

    buenas noches. Y en caso que el empleado tenga un nuevo agente de retencion antes del primero de Abril? es decir, siguiendo el ejemplo, seria baja el 20/01/2023, y supongamos que realiza una presentacion posterior con fecha 20/02. Cual seria la obligacion del ex agente de retencion? como se debería proceder para liquidar el ajuste de ganancias 2022 del empleado?
    gracias

  3. Marcos 20 marzo, 2023 at 19:06 Responder

    Hola Justo un conocido me comentó una duda relacionada porque trabajó en relación de dependencia hasta mitad de 2022 y ahora es Monotributista e Inscripto en Bienes Personales.
    Cuando quiere solicitar la devolucion de la retención de ganancias que tuvo por compras en el exterior (217 ) si bien la visualiza en MIS RETENCIONES, no se las trae en forma automática al querer realizar la gestión de solicitar la devolución.
    En ese caso también debe darse de alta en Ganancias sólo para eso ?
    Y usar ese saldo a favor para compensar cuando deba pagar Bienes Personales ?
    Y luego darse de baja de Ganancias ?

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