Mediante la Resolución 206/21 la CNTA aclara que la Asignación Extraordinaria es de caracter no remunerativo solo a los efectos previsionales, es decir solo al efecto de los aportes y contribuciones referidos al primer párrafo del Art. 10 de la Ley 24.241

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO ENTRA EN VIGENCIA EL 5 DE DICIEMBRE PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL
Se establece que a partir del 5 de diciembre de 2019 entra en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ...
Buenas tardes, respecto a la Resolucion 206/21 necesitaria que me aclaren ,si tomando como base la asignacion no remunerativa previsional, corresponderia liquidar tambien antiguedad, horas extras, feriados, etc. que se liquiden como remunerativos? De ser asi corresponderia realizar ajustes retroactivos por dichos conceptos incluyendo el Dia del Trabajador Rural tambien como no remunerativos por octubre y noviembre pasados? Y por utlimo, se debe liquidar SAC no remunerativo? Les agradecere pronta respuesta dada la fecha en que nos encontramos liquidando los aguinaldos, desde ya muchisimas gracias.