Se establece el término de 12 meses como plazo mínimo de permanencia en la Obras Sociales / Medicina Prepaga por el cual los afiliados hubiesen optado; vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Dicho plazo deberá computarse desde el momento en que efectivamente opere la opción.
Recordemos que mediante el Decreto 170/2024 y con las modificaciones introducidas en el DNU 70/2023 los trabajadores que inicien una relación laboral podrán ejercer libremente el derecho de elección de la obra social / prepaga, sin restricciones de tiempo.
La libre elección podrá ejercerse entonces una vez cumplidos los 12 meses de permanencia en la opción realizada y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. Vencido el plazo de 1 año, podrán volver a ejercer esa opción.
Obras Sociales y Prepagas plazo mínimo de permanencia – Resolución 201/2024
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
RESOL-2024-201-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-18940605-APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 504 del 12 de mayo de 1998 sus modificatorios y complementarios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 sus modificatorios y complementarios, Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 y Nº 170 del 20 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 504/98 reglamenta el derecho a la libre elección por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 504/98, cuyo texto fuera sustituido por el Decreto Nº 170/24, preceptúa que el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9° del presente.
Que el artículo 2° del Decreto N° 504, conforme la nueva redacción incorporada por su similar Nº 170/24, reza “el mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación -en los términos del artículo 14 del presente- y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.
Que el artículo 14 del mencionado decreto, de acuerdo al nuevo texto incorporado por el Decreto N° 70/23, dispone que los afiliados que hubieren cambiado de Agente del Seguro deberán permanecer en él, el tiempo mínimo que determine la Autoridad de Aplicación, el que nunca podrá ser superior a UN (1) año y vencido ese plazo, podrán volver a ejercer esa opción.
Que el Decreto N° 1615/96 establece que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD funcionará en calidad de ente de fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud; asignándosele, entre otras atribuciones, la de supervisar el cumplimiento del ejercicio del derecho de opción de los beneficiarios del sistema para la libre elección de obras sociales (artículo 8°).
Que conforme a las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD resulta Autoridad de Aplicación de las previsiones de dicha normativa.
Que en consecuencia, corresponde a este Organismo determinar el tiempo mínimo que los afiliados deberán permanecer en el Agente del Seguro por el cual hubiesen optado, vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su respectiva competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase el término de DOCE (12) meses como plazo mínimo de permanencia en el Agente del Seguro de Salud por el cual los afiliados hubiesen optado; vencido el cual, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Dicho plazo deberá computarse desde el momento en que efectivamente opere la opción.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para que adopte las medidas tendientes a implementar lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, póngase en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para la intervención de su competencia y oportunamente, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 29/02/2024 N° 9635/24 v. 29/02/2024
Fecha de publicación 29/02/2024
Los jubilados de OBSBA no podemos pasar a otro servicio de salud ????
Y para quienes es el cambio entonces ????
Seguimos como siempre??? Que festejamos ???
Que alguien saque a bailar a lo OBSBA que mueren de gaaaannaaaasss !!!!! Muereeeennn…
Si pero debe pertenecer a algun rubroi. Hace años lo hice a través del grupo Ceramistas.Hoy me atuda a pagar la cuota. Infórmese con su prepaga. Pero, de hacerlo ya no podrá usar loa médicos de Pami ni tener carnet.
Buen día.
Tengo PAMI y prepaga, cómo hago para desafiliarme de PAMI?
Puede el 100% de lo q me descuentan x PAMI ir a mi prepaga?
Susana Ud puede derivar lo que le descuenta pami a su prepaga, pero tiene que pertenecer a una empresa. En mi caao hace unos años pasé lo de Pami al Británico, bajo el rubro ceramistas. Hoy es una ayuda para la cuota. Luego Ud no podrá tener Pami x que ese porcentaje no le permite atenderse con ésta ultima. Igual al brar Pami algo le descuenta. Pregunte en su prepaga y levan a decir cómo hacer. Suerte y saludos
Podés, pidiendo un amparo judicial. Hay abogados que lo hacen. El resultado varía según el juzgado actuante
buenas tardes .mi marido y yo tenemos la obra social ioma, le puedo dar de baja y afiliar a otra? o es obligatorio por pertenecer al estado prov
por qué son unos sinvergüenzas que están en connivencia con el sistema de salud, en la Argentina.
Todos de una forma u otra trabajan, hacen, lo posible para
perjudicar al enfermo, o afiliado.
Los tres poderes están involucrados, y dilata en lo posible todo trámite, Duermen los expedientes etc.
Averigüen bien, gracias por la atención.
Ya que el estado se quiere desligar de todo que la súper intendencia de salud comienza a poner frenos años abusivos aumentos de las prepagas (como ya lo determinaron varios Jueces en sus fallos) dejan totalmente desprotegidos a los afiliados. Porque en este país no hay libre competencia se juntas los más grandes e imponen los aumentos desmedidos. Y ya que el presidente habla de Libertad porque LOS AFILIADOS AL IOMA SIGUEN DE REHEN. IGUALDAD ANTE LA LEY.
los jubilados podemos transferir el 100% los aportes de PAMI a una Prepaga?
Si pero debe pertenecer a algun rubroi. Hace años lo hice a través del grupo Ceramistas.Hoy me atuda a pagar la cuota. Infórmese con su prepaga. Pero, de hacerlo ya no podrá usar loa médicos de Pami ni tener carnet.
Hola siendo jubilado y nunca PAMI como se hace que idea acepté la antigüedad que le saco cuando estaba en el sistema laboral
como hago para derivar mis aportes de ioma a una prepaga? xq hasta donde se nos tienen cautivos y no podemos hacer nada
ojala me respondan
podes hacerlo háblame 1176199017
IRIS NO LE MIENTAS, NO PUEDE DERIVAR APORTES!! SANDRA OJO CON LOS ASESORES TRUCHOS !
Hola, mí nombre es ileana. Que sucede en el caso de haber realizado la opción de cambio y la obra social no me ofrece atención de ningún tipo en mí localidad ni a la redonda. debiendo trasladarme 200 km para recibir atención médica?
Muchas gracias
es una falta de empatia y respeto hacia los afiliadoa obligarnos a permanecer 1 año en una obra social o prepaga cuando no responden como deberian y si uno quiere debido a ello o a los excesivos aumentos cambiarse a otra. Porq siguen currando con las personas q se rompen el lomo para llegar a fin de mes???
Buen día Soy jubilada de OBSBA.
En anses quise realizar el cambio a otra obra social y me respondieron que la obra social de la Ciudad de bs.as es CAUTIVA para sus afiliados no pudiendo realizar dicho trámite.
Esto es Real? Si no es así como hago para pasar a OSECAC?
hola Yo también, tiene una ley y no podemos cambiarlo estoy averiguando que se puede hacer. realmente un desastre
Con este DNU, Obsba no se convertiría como cualquier obra social sindical?? Por qué sus afiliados no pueden pasarse a una prepaga,?
hay una ley de caba 6434/22 que desregula a obsba, falta reglamentaria y el responsable es fernan quilos y con los plazos vencidos.
a él hay que reclamarle.
te jodes , tenés que esperar un año para el cambio..
soy jubilado. . puedo volver a PAMI si hace un tiempo opte por una prepaga a través de la obra social del que era mi gremio. mis aportes creo que fueron derivados a la obra social????.?