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REPRO II Parámetros Abril 2021 Acta N° 6 Resolución 245/2021

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COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II ACTA N° 6

Resolución 245/2021 MTEySS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de 2021, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, a saber el Lic. Diego Javier SCHLESER como representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; Lic. María Josefina GROSSO como representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA; Dr. Daniel SCHTEINGART como representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Lic. Alejandro Ariel SANDONATO como representante titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). A) ANTECEDENTES NORMATIVOS A través de la Resolución Nº 938/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias-con el objetivo de sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19-, se creó el PROGRAMA REPRO II, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa. A tal efecto, se definieron las características del beneficio, los requisitos para su obtención y los criterios de preselección y selección para acceder al mismo (artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 938/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).

A su vez, la mencionada norma creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, integrado por representantes de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que tendrá las siguientes funciones:

  1. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución Nº 938/2020, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
  2. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución Nº 938/2020. Por medio de la Decisión Administrativa Nº 2086/2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

En tanto que por Decisión Administrativa Nº 2181/2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo. Que mediante la Resolución N° 1540/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se establecieron los requisitos de los cuales están eximidos aquellos empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, los cuales podrán acceder al beneficio del PROGRAMA REPRO II siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del mencionado Programa. Asimismo mediante la Resolución Nº 1565/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció que las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “PROGRAMA REPRO II” no podrán realizar determinadas acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción, cómo así tampoco podrán realizar despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020. A su vez, mediante Resolución N° 1026/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se integró el COMITÉ DE EVALUACIÓN, MONITOREO del “PROGRAMA REPRO II”.

Por Resolución N° 1027/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que podrán presentarse al programa “PROGRAMA REPRO II” los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa referido. A través de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19/21 y 29/2021 se establecieron los requisitos y procedimientos para que los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga puedan acceder al “Programa REPRO II”.

Mediante Resolución N° 52/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Procedimiento para aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio. Por Resolución N° 57/21 se sustituyó el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, a los fines de establecer montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II, a los sectores no críticos, críticos y de salud. Por Resolución N° 77/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Por Resolución N° 95/21 se amplió el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021 establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº77/2021, hasta el 28 de febrero de 2021. Mediante Resolución N° 96/21 se aprobó el listado de las empresas del Sector Salud que como anexo IF-2021- 16758394-APN- SSGA#MT forma parte integrante de dicha medida, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.

A través de Resolución N° 141/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II. Mediante Resolución N° 177/21 se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución Nº 96/21, las empresas que se detallan en el anexo IF-2021-27972962-APN-SSGA#MT, que forma parte integrante de la medida. Por Resolución N° 198/21, se modificaron aspectos del PROGRAMA REPRO II en función de las nuevas medidas de prevención dictadas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.

A través de Resolución N° 201/21 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” de acuerdo a las características y alcances establecidos en dicha medida. Mediante Resolución N° 206/21 y su modificatoria se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el periodo correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021 y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II. A través de Resolución N° 211/21 se introdujeron modificaciones al marco normativo del PROGRAMA REPRO II. Finalmente, mediante Resolución N° 229/21, se incorporaron nuevas empresas del sector salud al listado aprobado por la Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 96/21 y 177/21.

  1. B) ORDEN DEL DÍA Resulta menester dar tratamiento al siguiente Orden del Día:
  2. Situación del empleo asalariado registrado en empresas privadas.
  3. Criterios de preselección.
  4. Criterios de selección. a. Fundamentación. b. Parámetros.
  5. Aplicación de tratamientos diferenciados.
  6. Cambios en el formulario de carga de la información requerida a las empresas.

 

1.- Situación del empleo asalariado registrado del sector privado.

A continuación, se presentan los principales resultados del análisis realizado por el comité sobre la situación actual del empleo registrado en empresas privadas. De acuerdo a la información relevada por la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) en doce aglomerados urbanos del país, en el mes de marzo de 2021, el nivel de empleo privado registrado en empresas de más de 10 personas ocupadas, aumentó 0,3% en relación al mes anterior. A diferencia de lo que venía ocurriendo en los meses previos, tanto en el conjunto de los aglomerados del interior del país como en el Gran Buenos Aires (GBA) se observó un comportamiento expansivo de similar magnitud.

En el caso de los aglomerados del interior, el crecimiento sostenido durante los últimos meses, permitió superar el nivel de empleo previo a la irrupción de la pandemia. Asimismo, en ambos conglomerados urbanos son los sectores de la industria y de la construcción los que están impulsando el crecimiento del empleo, a lo que se suma este mes la expansión en los servicios sociales, motivado principalmente por las empresas de actividades de enseñanza. La tasa de incorporación de trabajadores al empleo casi duplica el nivel que presentaba el mes pasado y también el observado en marzo de 2020. De este modo, el aumento de este indicador explica la expansión de puestos de trabajo durante el marzo de 2021.

No obstante, la mejora verificada en materia de empleo, durante las últimas semanas se ha venido detectando en el país un aumento de contagios de individuos con el virus SARS-CoV-2 que han llevado al ESTADO NACIONAL a la adopción de nuevas medidas de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas.

En base a la experiencia previa, se prevé que las medidas adoptadas tendrán impacto en diversas actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde el inicio de la pandemia del COVID-19 en el país. En este sentido, la situación sanitaria actual amerita un tratamiento particular para los sectores críticos, mientras dure la aplicación de las medidas excepcionales adoptadas para proteger la salud de la población.

2.- Criterios de preselección.

En las resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPELO Y SEGURIDAD SOCIAL 198/21 y 201/21 se le solicita a este Comité que establezca las variaciones nominales correspondientes a los cambios en la facturación expresada en términos reales. En particular, la resolución 198/01 determina que las empleadoras y los empleadores para atravesar la fase de preselección deben registrar una reducción de la facturación, entre el mes de referencia de 2019 y el mismo período de 2021, superior al 20% en términos reales para los sectores críticos y no críticos, y una reducción de la facturación en términos reales para el caso del sector salud, sin importar su magnitud.

Para calcular las variaciones nominales que implican las variaciones reales planteadas por las normas, se utilizó la serie de datos del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Este indicador es el más apropiado para determinar las variaciones nominales porque su objetivo es medir la variación de los precios de un conjunto de precios de bienes y servicios que consume el promedio de los hogares de la Argentina.

El período seleccionado para evaluar la variación del índice de precios es el comprendido entre marzo de 2019 y marzo de 2021, ya que este mes corresponde al último dato publicado por el INDEC al momento de elaborarse el presente acta. Además, dichos meses coinciden con el período tomado como referencia para evaluar la variación de la facturación en los sectores afectados no críticos y del sector salud.

En cambio, para las empresas encuadradas en los sectores definidos como críticos, el lapso temporal de referencia se encuentra comprendido entre abril de 2019 y abril de 2021 (entre el 1° y el 20° de cada mes). Sin embargo, se entiende que esta situación no afecta la pertinencia de utilizar el período aplicado en los otros dos sectores para el cálculo de la evolución de los precios. Según el INDEC, el nivel general del IPC entre marzo de 2019 y marzo de 2021, alcanzó al 112%.

Considerando esta información, la variación de la facturación inferior al -20% en términos reales exigida para los sectores críticos y no críticos, representa una contracción inferior al 69% en términos nominales para el período indicado. Para el caso de las empresas del sector salud, una caída de la facturación en términos reales es equivalente a una reducción nominal del 112% durante el período considerado. De este modo, considerando la normativa que configura los parámetros iniciales para acceder al beneficio y las definiciones metodológicas detalladas previamente, las variaciones porcentuales nominales recomendadas para ser utilizadas como criterios de preselección de acuerdo al sector que pertenezca la empresa son detalladas en el siguiente cuadro (con sus respectivos períodos de comparación diferenciados).

 

Con respecto al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, dispuesto en la Resolución 201/21, el Comité plantea la misma recomendación que la propuesta para los sectores críticos y afectados no críticos, la variación de la facturación inferior al -20% debería ser equivalente a una variación inferior al 69%, en términos nominales.

3- Criterios de selección.

a) Fundamentación:

A partir de la Resolución 198/21, el Comité de Evaluación y Monitoreo debe recomendar para la fase de selección del Programa REPRO II de abril de 2021, los siguientes puntos: Los parámetros y los criterios de aplicación correspondientes a los siete indicadores definidos en la fase de selección por la resolución 938/20, para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores afectados no críticos y el sector salud.

El parámetro de liquidez corriente para las empresas encuadradas en los sectores críticos. En lo que respecta a los sectores afectados no críticos y al sector salud, el Comité entiende que las condiciones económicas en abril de 2021 se modificaron con respecto al mes de marzo, razón por la cual se justifica recomendar la introducción de ciertos cambios en los criterios establecidos en el mes anterior.

Asimismo, los parámetros correspondientes a los indicadores que reflejan las variaciones nominales de facturación y del IVA compras, deben adaptarse al nuevo período de comparación definido por la Resolución Nº 198/21, el cual evalúa los últimos tres meses previos a la inscripción al programa (año 2021) con respecto a los mismos meses del año 2019. En este sentido, el Comité propone como parámetros para la variación de la facturación y del IVA compras, los mismos criterios recomendados para la variación de la facturación en la fase de preselección.

Esto se debe a que los umbrales definidos para los sectores no críticos y salud, del 69% y 112% respectivamente, implica en términos reales un requerimiento menos exigente que el planteado por el Programa en las anteriores convocatorias definidas entre los meses de enero y marzo. Por su parte, en este mes en particular, se entiende que no es necesario diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA compras para las empresas de acuerdo a su tamaño, ya sean de menos de 800 o de 800 o más trabajadores. Para el caso de la variación de la relación entre el costo laboral y la facturación para los sectores no críticos, el Comité recomienda que, en el contexto actual, es conveniente reducir la exigencia que planteaba el parámetro fijado en marzo, aunque sí debería preservarse la condición de cumplimiento obligatorio.

En este sentido, se recomienda una variación de este indicador inferior a -10%. Para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento, variación del consumo de energía eléctrica y gasífera y de las importaciones se recomienda que mantengan los mismos valores definidos en el mes de marzo, tanto para los sectores afectado no críticos como para el sector salud.

En referencia a las empleadoras y los empleadores encuadrados en sectores críticos, la Resolución 198/21 acota al análisis a dos indicadores para determinar el acceso al beneficio. El primer indicador es la variación de la facturación entre abril de 2019 y 2021 (entre el 1° y el 20° de cada mes), que la normativa expresa que tiene que registrar una pérdida superior al 20% en términos reales. En este caso, ya se expuso en la sección anterior que, para este Comité, la variación porcentual de la facturación a valores nominales expresada en términos reales por la normativa, debería ser del 69%. Frente al nuevo escenario emergente, el parámetro referido al indicador de liquidez corriente se debería elevar sensiblemente, en relación con el mes de abril, en todos los sectores beneficiarios del Programa REPRO II.

Con este criterio adoptado, se pretende no limitar el acceso al beneficio a empresas que pueden presentar una situación holgada en cuanto a su liquidez corriente en el mes marzo, pero que se ven expuestas a una contracción sensible del nivel de facturación en abril. Se recomienda que el parámetro para este mes sea inferior a 2,5.

b) Parámetros:

De acuerdo a lo descrito previamente, el Comité recomienda que las empresas que accedan al beneficio del Programa REPRO II de abril de 2021, sean las que reúnen los parámetros expuestos en el siguiente cuadro para los indicadores definidos en la Resolución Nº 938/20 y sus modificatorias y reglamentarias (el parámetro de la variación de la facturación para los sectores críticos, se encuentra definido en la sección dedicada al criterio de selección).

Para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones de acuerdo al sector que estén encuadrados y de acuerdo a los parámetros expresados en el cuadro precedente:

Sectores afectados no críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:  ○ Variación de la facturación. ○ Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación. Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).

Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores: ○ Variación de la facturación. ○ Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Sectores críticos: cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales, expuesto en la sección anterior, y del indicador de liquidez corriente.  Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.

Para el caso de las empleadoras y los empleadores inscriptos al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, dispuesto en la Resolución 201/21, el Comité propone que el parámetro correspondiente al indicador de liquidez sea inferior a 2,5.  Para los indicadores de cumplimiento obligatorio se requiere como condición necesaria que la empleadora o el empleador solicitante declare valores positivos en algunos de los dos períodos de referencia.

4- Aplicación de tratamientos diferenciados. Visto el EX-2021-33124704-APN-DGD#M, el comité avala a la inclusión de la empresa Aeropuertos Argentina 2000 dentro de las beneficiarias del Programa REPRO II correspondiente al mes de marzo 2021, toda vez que habiendo tenido a la vista la documentación aportada por la empresa (notas del ORSNA con los antecedentes del caso, trámite y la adjudicación de la obra) se desprende que en el proceso de importación de los bienes para la obra de balizamiento, solicitada expresamente por el Estado Nacional, esta empresa tuvo un rol formal en el proceso de importación de los bienes, siendo la fuente de financiamiento y pagos ajenos a AA2000 por haber sido realizados con fondos fiduciarios pertenecientes al FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

5- Cambios en el formulario de carga de la información requerida a las empresas. Con el objetivo de adaptar el esquema de carga de información de las empresas solicitantes a las nuevas definiciones dispuestas en la Resolución 198/21, el MTEySS implementó formularios diferenciados para las empleadoras y los empleadores de los sectores críticos y para el acceso al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente. En el marco de este proceso, se cometió un error material con un conjunto de empresas de determinadas actividades que fueron orientadas al formulario específico aplicado para los sectores críticos cuando, en realidad, pertenecían a los sectores afectados no críticos. Esta situación se produjo con las empresas declaradas en los siguientes códigos de actividad: 110212, 452101, 477480, 477830, 651110, 651310, 561020, 561030, 562099. Dado que el formulario definido para los sectores críticos solo indaga sobre la facturación y la liquidez corriente, las empresas erróneamente clasificadas se vieron impedidas de declarar toda la información requerida por el Programa.

Por esta razón, de manera excepcional, el Comité recomienda que para evaluar el acceso al REPRO de las empresas encuadradas en las actividades erróneamente clasificadas se les aplique los parámetros y las condiciones exigidas a los sectores críticos.

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