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REPRO II para el devengado julio 2021 ¿Por qué vuelve a solicitar información de junio 2021?

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La Resolución 420/21 estableció (y así lo podemos comprobar cuando ingresamos al servicio REPRO II de este mes conforme Resolución 420/21) que los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por AFIP es junio de 2019 y junio de 2021. Sí, mismo período que en el mes anterior.

Y aunque parezca un error, esta modificación tiene fundamento en la Resolución 416/21 el cual establece que a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021 no se prorrogarán las disposiciones transitorias establecidas oportunamente para el Programa REPRO II.

Recordemos que, hasta el mes de marzo 2021, los meses que se seleccionaban para el cálculo de la variación interanual de la facturación eran los del mes anterior (Ejemplo: en marzo 2021 la Resolución 141/21 establecía que los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021).

Esto se modificó a partir de abril de 2021 donde se establecieron disposiciones transitorias en concordancia con las medidas generales de prevención por el COVID-19 del Decreto 235/21en miras al impacto en las actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas.

Esto se ve reflejado en la Resolución 198/21 en cuyo artículo 6 se establece de forma transitoria para el período abril 2021 que la variación interanual de la facturación será la comprendida en el periodo entre el 1° y el 20° de abril de 2021 y el mismo periodo de 2019 (es decir, se adelante el período de facturación a considerar).

Con las últimas modificaciones realizadas en las medidas de prevención vigentes en el marco de la Pandemia del COVID-19, no se prorrogan las disposiciones transitorias y se vuelve de esta forma a los criterios originales para acceder al beneficio de REPRO II.

3 comments

  1. Carlos Carugati 26 julio, 2021 at 14:10 Responder

    Estoy intentando solicitar el beneficio para una empresa cpn actividad critica y pide datos de Consumo energia electrica, gas , Facturacion total ,ultimos tres meses al igual que masa salarial, contribucuones patronales e Iva Compras. En los meses anteriores esto no lo solictaban para actividades criticas. Esta bien? El sistema lo pide ahora’

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