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REPRO II menos condiciones para inicios de actividad a partir de diciembre 2019. Resolución 1540/20

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La Resolución 1540/20 establece para los empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1 de diciembre de 2019, la eximición de cumplir con los siguientes requisitos para acceder al subsidio del “Programa REPRO II”:

a. Presentar el balance del Ejercicio 2019.

b. Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia, como criterio de preselección.

c. Consignar la información requerida para el cálculo de los siguientes indicadores para el periodo durante el cual las empleadoras y los empleadores no iniciaron su actividad económica:

i. Variación porcentual interanual de la facturación.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras.

iii. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

iv. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

v. Variación porcentual interanual de las importaciones.

 

Los empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1 de diciembre de 2019, accederán al “Programa REPRO II”, cuando cumplan con los parámetros para los siguientes indicadores:

  •  Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
  • Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

Resolución 1540/2020

RESOL-2020-1540-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 fue creado, en el ámbito de esta Cartera de Estado, el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido en dicha normativa.

Que la situación particular de las empleadoras y los empleadores que iniciaron su actividad a partir del 1° de diciembre de 2019 requiere un tratamiento diferenciado para determinar el acceso al “Programa REPRO II”, ello motivado porque parte de la información solicitada se refiere a un periodo en el cual dichos sujetos no registraban actividad económica alguna.

Que en este sentido, resulta pertinente especificar los requerimientos de información y documentación y los criterios de preselección y selección planteados en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020, para los nuevos sujetos empleadores, con el propósito de asegurar condiciones equitativas para el acceso al “Programa REPRO II”, con respecto a empleadoras y empleadores preexistentes.

Que por el artículo 20 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020, se facultó a la SECRETARIA DE TRABAJO a dictar las normas reglamentarias y complementarias de dicha resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020.

Por ello

EL SECRETARIO DE TRABAJO, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, quedan eximidos de cumplimentar los siguientes requerimientos establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020:

a. Presentar el balance del Ejercicio 2019.

b. Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia, como criterio de preselección.

c. Consignar la información requerida para el cálculo de los siguientes indicadores para el periodo durante el cual las empleadoras y los empleadores no iniciaron su actividad económica:

i. Variación porcentual interanual de la facturación.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras.

iii. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

iv. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

v. Variación porcentual interanual de las importaciones.

ARTÍCULO 2°.- Los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, accederán a la prestación prevista en el Programa REPRO II”, cuando cumplan con los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para los indicadores construidos con los requerimientos de información no eximidos en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3º.- La presente media comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 26/11/2020 N° 59088/20 v. 26/11/2020

Fecha de publicación 26/11/2020

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