A partir del período 2019, muchos contribuyentes que presentaron y pagaron la DDJJ del Impuesto Cedular (Renta Financiera) para el período 2018, dejaron de estar obligados a su presentación y pago.
A raíz de esta situación, muchos contribuyentes presentaron la DDJJ del Impuesto a la Renta Financiera para el 2019 sin movimiento y durante el 2020 solicitaron la baja en el Impuesto.
Pero, hubo distintas situaciones con respecto a estas bajas realizadas durante el 2020 que hoy ponen a los contribuyentes en distintas situaciones:
- Contribuyente que tiene la baja en el Impuesto durante el 2020 (Ej: Baja 6/2020): Debería presentar DDJJ sin movimiento 2020.
- Contribuyente solicitó baja durante el 2020 pero se la otorgaron retroactiva a 12/2019: No debe presentar DDJJ.
- Contribuyente que pago renta financiera mediante VEP, nunca fueron dados de alta de oficio: No presenta DDDJJ.
¿Qué pasa si no presento la DDJJ del período 202?
Si la baja se informó dentro del período siguiente a la finalización del año calendario (Ej: Baja 6/2020) se deberá presentar la DDJJ Anual (EJ: DDJJ Anual 2020).
La falta de presentación de la DDJJ del período 2020 para los casos que se encuentran en el punto 1, generaría la aplicación de la multa automática por falta de presentación, como ya ocurrió para las DDJJ del período 2019. Por lo cual, en estos casos creo que es preferible prevenir y presentar la DDJJ del período 2020 que comienzan a vencer la semana próxima. ¿Qué opinan?