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Renta Financiera. Presentación sin movimiento y baja del impuesto

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Procedimiento Simplificado

Con la certeza de que para el período 2019 los intereses obtenidos por las inversiones en plazo fijo están exentos, muchos contribuyentes que para el período 2018 presentaron y pagaron el impuesto cedular por tener como única inversión plazos fijos ya no deberán pagar el impuesto.

Estos contibuyentes fueron inscriptos de oficio por AFIP a partir de enero de 2018, por lo cual en estos casos en los cuales ya no queden obligados al pago podrán dar la baja del impuesto pero para ello será necesario previamente presentar la DJ del Impuesto Cedular por el año 2019.

La DJ del Impuesto a la Renta Financiera para el 2019 podrá ser presentada sin movimiento (hasta hace algunos días el sistema no lo permitía).

Pasos para dar la baja en el Impuesto a la Renta Financiera:

1. Ingresar a la pagina de AFIP, ir a “Sistema Registral” y seleccionar la opción “Registro Tributario”.  El sistema directamente redireccionará al “Registro Único Tributario”.

2. El sistema mostrará en pantalla los impuestos que tiene activo el contribuyente, se deberá hacer clic en el Impuesto Cedular en el botón que dice “Eliminar”.

3. Se deberá a continuar elegir motivo y fecha de baja. Para este caso en particular deberemos seleccionar la opción “No supera el mínimo no imponible. Por intrenet”

4. El sistema mostrará una pantalla de confirmación con la baja realizada.

¿Cómo descargar la constancia de baja en el Impuesto Cedular?

Para poder descargar la constancia de baja en el impuesto será necesario:

1. Ingresar a “Sistema Registral” – “Constancias” – “Constancia de trámites efectuados” y allí hacer clic en la lupa (como se muestra en la imagen).

 

2. El sistema emitirá el formulario F. 420/D donde se mostrarán los datos de la baja.

 

Tramites

41 comments

  1. carolina 3 julio, 2023 at 17:54 Responder

    quiero dar de baja por no superar el minimo presente en 0 periodo 2022 y quiero dar de baja y me dice que debo presentar la ddjj (la cual ya esta presentada) alguien pudo hacerlo en el 2023????

  2. Luciano 13 marzo, 2023 at 23:24 Responder

    Hola! Presente una declaración de impuesto cedular del 2019 y por error cargue los datos de plazos fijos que están exentos, me genero una liquidación a pagar, hice una rectificativa en 0, pero en sistemas de cuentas tributarias aún me sale a pagar por ese error. Tarda en impactar la rectificativa o como hago para borrar ese impuesto liquidado? Gracias

  3. Sandra 1 septiembre, 2022 at 13:51 Responder

    hola. buenas tarde. Para dar de baja el impuesto cedular periodo 2018. La presentación de la declaración jurada sin movimiento son de los periodos 2019,2020 y 2021?

  4. Carlos 20 junio, 2022 at 14:09 Responder

    Para todos los que no puedan dar de baja el impuesto cedular despues de declarar en 0 en la parte que les pide ingresar el periodo supongamos que informaron “0” en junio de 2022, ahi deben poner DIC 2021 y listo. Baja confirmada! No se olviden de imprimir constancia de la baja. Saludos!!!

    • Carlos 20 junio, 2022 at 14:07 Responder

      Para todos los que no puedan dar de baja el impuesto cedular despues de declarar en 0 en la parte que les pide ingresar el periodo supongamos que informaron “0” en junio de 2022, ahi deben poner DIC 2021 y listo. Baja confirmada! No se olviden de imprimir constancia de la baja. Saludos!!!

  5. maria laura 29 marzo, 2022 at 22:11 Responder

    Hola! una consulta un contribuyente esta inscripto en lmp cedular ya que debia pagar el tributo por intereses de plazo fijo, presento ddjj 2018. y no hizo mas nada. le llega notificacion de afip que adeuda periodo 2019, 2020. pero no tiene nada. entonces entiendo que debe presentar ambas ddjj en cero y luego dar de baja el tributo. pero cuando quiero presentar la ddjj, me pide que debe actualizar actividad y no tiene nada para actualizar. porque fue y es una empleada en relacion de dependencia. alguien me puede ayudar? gracias!!

      • Mario Jesús 8 abril, 2022 at 12:13 Responder

        Estoy en la misma, llega intimación de falta de presentación 2019 y 2020, presento en cero pero cuando quiero darlo de baja no me deja, probé con fechas anteriores y me dice que tiene que ser del año anterior solamente, pero si pongo dic 2021 me dice que falta la declaración de ese año, pero si quiero presentarla aun no se puede y no se si se podrá. Alguien pudo resolverlo?

  6. MARIELA MANZOLI 3 agosto, 2021 at 15:38 Responder

    hola ! no me esta dejando pedir la baja ni al 31/12/2020 ni a la fecha ( 03/08/2021 ) Alquien sabe decirme como hacer?? Gracias desde ya!

  7. Roberto 31 agosto, 2020 at 20:27 Responder

    Buenas a todos. No me permitió darme de baja en el Impuesto Cedular. Me pide que en diciembre pida la baja. Qué desprolijidad la AFIP, por favor.

  8. Martín 28 agosto, 2020 at 20:51 Responder

    Hola! Muchas gracias por la info q se comparte que es muy valiosa. Consulta para ver si me pueden ayudar: en el 2019 se presentó una declaración del cedular del 2019 en cero porque no se estaba alcanzado. Ahora para gestionar la baja como dice la nota: se hace con fecha 12/19, 01/20 o 08/20? Gracias por cualquier aclaración.

    • Nancy 28 agosto, 2021 at 22:18 Responder

      Hola Martín, como dice Cynthia en un comentario más arriba, logré hacer la baja hoy con período 12/2019, aunque había presentado 2020.

  9. Ana 15 agosto, 2020 at 00:16 Responder

    Me negaron la baja retroactiva con éste cliente y me la aceptaron con otro cliente jajaja ni ellos saben que hacer.
    “Estimado ciudadano en base a lo solicitado se le hace saber que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la RG 4468/2019, la
    cancelación de inscripción en el referido tributo deberá realizarse a ingresando con su clave fiscal al servicio Sistema Registral.
    Asimismo, de acuerdo a la normativa citada, no será necesaria la presentación de la DDJJ cuando la misma no arroje impuesto
    determinado. Asimismo deberán observarse los requisitos plazos y condiciones establecidos en la RG 2322/2007. Saludamos a
    Ud. muy atte.” Con ésto entiendo que se hace la baja y listo, no presentar más nada. Perooo como dice Carla mas vale prevenir, La pregunta es si pasa algo que presentes la dj en cero aunque ellos digan que no hay que presentarla¿?

  10. Elvio Avalos 11 agosto, 2020 at 15:40 Responder

    Buenas, me pueden ayudar, quiero presentar la DDJJ del impuesto cedular sin movimento ya que estoy exento para 2019 pero antes me pide que declare actividad y que confirme domicilio fiscal, como debo hacerlo? solo me inscribieron de oficio el año pasado para declarar el impuesto celular por depósitos a plazo fijo no realizo actividades comerciales. quiero prevenir multas por falta de presentación de DDJJ.

  11. Cristian R. 30 julio, 2020 at 02:24 Responder

    Quienes pagaron en 2019 el Impuesto Cedular por el Procedimiento simplificado: https://www.afip.gob.ar/impuesto-cedular/definiciones/procedimiento-simplificado.asp

    ¿están también dados de alta de oficio en dicho impuesto?

    La duda me surge del Art. 4. de la Resolución General 4488/2019:
    http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004488_2019_05_17

     ARTÍCULO 4°.- La utilización del procedimiento simplificado previsto en la presente no implicará el alta de oficio en el impuesto cedular.

    Agradecería infinitamente su valiosa opinión al respecto.

  12. Evelyn 28 julio, 2020 at 10:54 Responder

    hola presenté la DDJJ en cero, hice todos los pasos tal cual figuran ahí para dar de baja el impuesto, pero una vez que hago click en eliminar, desaparece directamente, no aparece el cartel de impuesto dado de baja, y si salgo y vuelvo a entrar otra vez aparece el impuesto. A alguien le pasó? lo intenté varias veces desde distintos exploradores y es el mismo problema….

  13. Karina 27 julio, 2020 at 10:26 Responder

    Como agregaste esa presentacion de baja retroactiva a 12/2019? Te agradeceria la explicación ya que nadie explica mucho sobre este tema. Gracias

  14. Natalia 27 julio, 2020 at 10:15 Responder

    Un jubilado que tuvo alta de oficio por el período 2018, para hacer la DJ 2019 en cero, por no alcanzar el mínimo no imponible, el sistema le pide alta de impuesto y de domicilio fiscal. Les pasó? Como se procede? Gracias

    • julian clemente 27 julio, 2020 at 21:19 Responder

      Fondos comunes de inversión vuelven a estar exentos
      Los intereses y el resultado por compraventa de FCI (inciso b) del art. 25 de
      la ley 24.083. (LEY 27.430 ART. 81 INCISO C)
      Ley impuestos a las ganancias art 26 inc h)

  15. Sebastián 26 julio, 2020 at 18:50 Responder

    La ley 27541 publicada el 23 /12/2019 establece que la vigencia es a partir del día de su publicación. O sea que la derogación del impuesto sería para el año 2019. Nada específico dice el artículo referido a esta impuesto sobre la vigencia.

  16. Stella Maris 25 julio, 2020 at 16:44 Responder

    muchas gracias. A esto le agregué Presentacion digital solictando baja retroactiva a 12/2019 asi a pesar de estar derogado para 2020 no tener que presentar 2020 sin movimiento por las dudas. Evitar multa que no existe porque no hay más impuesto pero es Afip.

    • Pamela Remondini 30 julio, 2020 at 17:50 Responder

      Nos contactamos para informarle que su trámite solicitado a través de la Presentación Digital N° 202000291166 de fecha
      30/07/2020 , en concordancia con lo establecido en la Resolución General N° 4503-E (AFIP), no es posible procesar lo solicitado.
      No obstante, se le informa que la Resolución General N° 2322 en su articulo 2 y 3 informa el ´plazo para presentar la solicitud. ”
      la solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta ante esta Administración Federal hasta el último día hábil del
      mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales
      generadoras de la obligación de inscribirse”.

      Respuesta de la Agencia de AFIP de Morón, no me dejaron realizar la baja retroactiva.

  17. Carla 25 julio, 2020 at 14:22 Responder

    Nestor,
    Quizás sea innecesario pero yo prefiero prevenir…. Ya me pasó con GMP que AFIP aplicó multa por falta de presentación estando derogado….
    Muchas gracias por el comentario, viene bien la aclaración.

  18. Nestor anibal Souto 25 julio, 2020 at 11:39 Responder

    La baja de impuestos es valida para el perìodo en el que se presenta en este caso se presenta a partir del perìdo 07-20

    Creo innecesario hacerlo ya que el impuesto es anual y para el año 2020 ya no existe mas el impuesto a las rentas financieras

    Carla como siempre agradezco tu dedicaciòn y desinterès al sostener estas pàginas que son superinteresantes y muy instructivas

    Saludos

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