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Renta Financiera – AFIP permite dar la baja con fecha 12-2019 ¿Qué pasa con los que dieron la baja durante 2020?

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Procedimiento Simplificado

Hace un mes publiqué una nota sobre la necesidad de presentar la DDJJ del Impuesto a la Renta Financiera del período 2019 aún en aquellos casos en los cuales la renta estaba exenta.

En la misma nota también hacía mención a la necesidad de dar la baja del Impuesto Cedular para estos contribuyentes y la imposibilidad de darla en forma retroactiva a diciembre 2019. En esos momentos al intentar dar la baja, el sistema solo permitía seleccionar como fecha de baja el período en el cual se solicitaba o el período anterior.

En estas últimas semanas de agosto 2020 AFIP modificó el “Registro Único Tributario” permitiendo ahora solicitar la baja en el impuesto en forma retroactiva a diciembre 2019 e incluso no permitiendo la baja cuando se marca la opción “No supera el mínimo no imponible” para un período distinto a 12-2019.

Y si bien esta es una buena noticia, deja a muchos contribuyentes con el sabor amargo de haber solicitado la baja hace un mes y no tener esta opción disponible, lo que obligaría en principio a todos los que dieron la baja durante el período 2020 a presentar la DDJJ del Impuesto a la renta financiera el próximo año (aunque sea sin movimiento).

 

¿Qué opciones existe para estos contribuyentes que solicitaron la baja durante 2020?

Existe la opción de solicitar la baja retroactiva a traves de “Presentaciones Digitales”  y si bién distintos colegas han comentado distintos resultados al realizar la presentación, al volver a visualizar los requisitos en AFIP para el trámite, encontré un nuevo parrafo que antes no estaba:

La baja en el Impuestos a las Ganancias, Monotributo, IVA, Fondo para la educación y promoción cooperativa, Impuesto sobre los Bienes Personales, Empleador o Impuesto Cedular se realiza por el “Sistema Registral” – pantalla de inicio tarjeta “Registro Único Tributario”, los restantes desde el “Sistema Registral” – opción menú “Registro Tributario” y puede realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al cese definitivo de la
actividad.
Solamente cuando haya vencido este plazo el trámite será realizado por esta vía. 

Honestamente creo que AFIP debería hacer un barrido general de contribuyentes en esta situación (bajas en el Impuesto Cedular con fecha 6/2020, 7/2020 y 8/2020) y modificar la baja con fecha 12/2019 en forma automática, ya que era un problema de su sistema la imposibilidad de seleccionar esa fecha. Creo que se debería plantear esta situación y solicitar esta modificación en el próximo Espacio de Diálogo con AFIP.

Pero en el mientras tanto, para los que quieran volver a probar suerte, pueden intentar solicitar nuevamente la baja a través de “Presentaciones Digitales”.

25 comments

  1. Paris 23 noviembre, 2022 at 16:31 Responder

    En noviembre de 2022, AFIP está intimando por falta de presentación del período 2020 de Cedular, cuando se gestionó la baja desde RUT al 31/12/2019. De manera misteriosa, sistema registral muestra una modificación de datos al 13/01/22 (en todos los casos que se me han planteado), y le asigna baja al 12/2020. Se hace presentación digital para que reconozcan el trámite inicial con constancia de RUT y desestimen la intimación. AFIP cambia el cese a 12/2019 en sistema registral, pero no desestima la intimación, subsistiendo la obligación de presentar DDJJ y abonar la multa. Una locura que se tenga que perder tiempo en estas cosas que ya fueron admitidas en su momento por el organismo.

  2. Valeria 16 octubre, 2020 at 12:39 Responder

    Yo había realizado la baja del impuesto cedular en agosto 2019 (lo hice en ese momento) y aún así hoy tengo una multa automática por la no presentación…. y la respuesta de ellos es ambigua, pero aún así no creo que corresponda abonarla y es discutible. De última quedará, no recuerdo si prescribe

  3. Susana 7 septiembre, 2020 at 12:17 Responder

    Buenos días !! En la fecha me contestaron de Afip por “Presentaciones Digitales”, con respecto a que solicite se deje sin efecto la multa de Imp. Cedulares y me contestaron DENEGADA, a pesar que en la nota le indique el numero de ID de las preg. frecuentes de la pag. de AFIP, que decía claramente que no se debía presentar si no surgía impuesto. Saludos

  4. luis freddi 4 septiembre, 2020 at 15:36 Responder

    Recibi multa automatica por 2019. Hoy realice la baja con fecha 12/2019 como lo indica el sistema. Todo ok. Ahora bien, que temperamento seguira AFIP sobre estas multas atento recaen sobre tributo inexistente por estar dado de baja y aceptado para ese periodo? Entiendo la MULTA debe ANULARSE AUTOMATICAMENTE en SISTEMA CUENTAS TRIBUTARIAS. Esa es la obligacion del Estado.

  5. Cynthia 3 septiembre, 2020 at 15:47 Responder

    Hola! tengo el alta en el impuesto Cedular 2018 (por presentacion detallada) y ahora necesito presentar la detallada en 2019, y no me parece la opcion, solo como simplificada (y no estaria correcto que lo presente por ahi porque la base supera los 200.000, que puedo hacer?

  6. Magali Spensieri 2 septiembre, 2020 at 21:14 Responder

    En mi caso, presenté con fecha 07/08/2020 la DDJJ en cero del Impuesto Cedular – Periodo Fiscal 2019 (ya que solo tenia rentas exentas de plazo fijo en pesos sin clausula de ajuste).
    El 12/08/2020 gestiono la baja por a través del RUT. En ese momento, el único mes que me permitía solicitar la baja (tal como se expone en este artículo) era 07/2020 y 08/2020; con lo cual seleccioné 07/2020.
    Efectué la solicitud de Baja Reotractiva al 12/2019 por Presentaciones Digitales el 28/08/20; exponiendo los motivos. Me lo RECHAZARON hoy 02/09/2020.

  7. Susana 31 agosto, 2020 at 14:18 Responder

    Buenos días !! Les comento lo que hice yo: presente la D.J. del Imp. Cedular en cero y di la baja por no superar el mínimo y la tuve que hacer a 12/2019 (no permitió a 12/2018). Como ya figuraba la multa de $ 200.-, escribí a “Presentaciones Digitales ” , fue admitida pero continua ” en proceso”. Saludos !

      • Susana 1 septiembre, 2020 at 13:33 Responder

        Hola Martín! Hay que entrar por el Sistema Registral al RUT y seguir los pasos, cuando pregunta el motivo, por no superar el mínimo y colocar 12/2019. Probé de varias formas y no recuerdo bien todos los pasos, pero el sistema te va llevando. Aun no me respondieron por el tema de la multa. Saludos

    • Roberto 31 agosto, 2020 at 20:56 Responder

      Buenas. Hice exactamente lo mismo que hizo Susana. Tuve que pagar los $200 de multa debido a que no logré resolver cómo presentar la ddjj sin movimientos. Muy desprolijo el tratamiento de la AFIP en esta cuestión.

  8. Virgini 31 agosto, 2020 at 14:10 Responder

    Hola, puedo dar la baja entonces por 2019 y no presentar dj, aunque ya me aparezca la multa por no presentación? Los ingresos Financieros están exentos

  9. Ariel 31 agosto, 2020 at 10:01 Responder

    Buenas Tardes!! Tengo el caso de un Jubilado que el año pasado le presenté la DDJJ Impuesto Cedular y quedó dado de alta de oficio con el código 1025. Ahora quiero presentarle la DDJJ en 0,00 y darle la baja pero me pide que primero le dé el alta en alguna actividad. Alguien sabe como proceder en éstos casos?? Gracias!!

  10. Martin 31 agosto, 2020 at 09:51 Responder

    Hola. El tema es que tambien deberia eliminarse la multa que a uno le llegó por algo que no rige para el 2019 y que le cae la multa por el hecho de que esta en alta el impuesto, no tiene sentido. Y no me vengan con dar de baja al 2018 hacer la ddjj en cero y pagar la mitad de la multa… Esta mos todos locos!!!
    Saludos.

    • Roberto 31 agosto, 2020 at 20:59 Responder

      Buenas. Leíste mi pensamiento, Martín. Marchamos presos por ilusos. Un bochorno lo de la AFIP. Tuve que pagarla igual, pese a no ser el culpable de no cargar los datos que el sistema no te habilitaba. Unos cráneos los muchachos de Sistemas de AFIP.

  11. Cristina 31 agosto, 2020 at 05:25 Responder

    Voy a pedir la baja con fecha retroactiva a 12/2019. Este año no presenté DJ 2019 por estar exenta y me figura la multa de $200. Debo presentarla igual en $0 antes de darme de baja?

    • mirta gutierrez 31 agosto, 2020 at 09:10 Responder

      Cristina, si presentas la DDJJ antes de los 15 dias, la multa se reduce a la mitad, o sea paga solo $ 100.- y por cuentas Tributarias te condonan los otros $ 100,-. Es por una Disposicion reglamentaria que no recuerdo ahora el numero. Es aplicable para todas la multas. La busco y despues la comparto..Ya lo hice para un caso que tuve y me saliò favorable. Saludos . Mirta

  12. Carla 29 agosto, 2020 at 20:26 Responder

    Si tenías el alta en AFIP, si deberías presentar sin movimiento y después realizar la baja.
    Si no se hizo, seguramente en el SCT figure la multa por falta de presentación.

    • Jessica 29 agosto, 2020 at 21:24 Responder

      realice la baja con fecha 1308, con fecha 202007 por esta imposibilidad que comentan y recibí hace unos días una multa indicando que falta presentación
      aun cuando ni por 2019 debía abonar algo
      cómo debo proceder?
      debería presentar alguna DDJJ x 2019 aun sin saldo a pagar?

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