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Renta Financiera – AFIP permite dar la baja con fecha 12-2019 ¿Qué pasa con los que dieron la baja durante 2020?

Procedimiento Simplificado

Hace un mes publiqué una nota sobre la necesidad de presentar la DDJJ del Impuesto a la Renta Financiera del período 2019 aún en aquellos casos en los cuales la renta estaba exenta.

En la misma nota también hacía mención a la necesidad de dar la baja del Impuesto Cedular para estos contribuyentes y la imposibilidad de darla en forma retroactiva a diciembre 2019. En esos momentos al intentar dar la baja, el sistema solo permitía seleccionar como fecha de baja el período en el cual se solicitaba o el período anterior.

En estas últimas semanas de agosto 2020 AFIP modificó el “Registro Único Tributario” permitiendo ahora solicitar la baja en el impuesto en forma retroactiva a diciembre 2019 e incluso no permitiendo la baja cuando se marca la opción “No supera el mínimo no imponible” para un período distinto a 12-2019.

Y si bien esta es una buena noticia, deja a muchos contribuyentes con el sabor amargo de haber solicitado la baja hace un mes y no tener esta opción disponible, lo que obligaría en principio a todos los que dieron la baja durante el período 2020 a presentar la DDJJ del Impuesto a la renta financiera el próximo año (aunque sea sin movimiento).

 

¿Qué opciones existe para estos contribuyentes que solicitaron la baja durante 2020?

Existe la opción de solicitar la baja retroactiva a traves de “Presentaciones Digitales”  y si bién distintos colegas han comentado distintos resultados al realizar la presentación, al volver a visualizar los requisitos en AFIP para el trámite, encontré un nuevo parrafo que antes no estaba:

La baja en el Impuestos a las Ganancias, Monotributo, IVA, Fondo para la educación y promoción cooperativa, Impuesto sobre los Bienes Personales, Empleador o Impuesto Cedular se realiza por el “Sistema Registral” – pantalla de inicio tarjeta “Registro Único Tributario”, los restantes desde el “Sistema Registral” – opción menú “Registro Tributario” y puede realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al cese definitivo de la
actividad.
Solamente cuando haya vencido este plazo el trámite será realizado por esta vía. 

Honestamente creo que AFIP debería hacer un barrido general de contribuyentes en esta situación (bajas en el Impuesto Cedular con fecha 6/2020, 7/2020 y 8/2020) y modificar la baja con fecha 12/2019 en forma automática, ya que era un problema de su sistema la imposibilidad de seleccionar esa fecha. Creo que se debería plantear esta situación y solicitar esta modificación en el próximo Espacio de Diálogo con AFIP.

Pero en el mientras tanto, para los que quieran volver a probar suerte, pueden intentar solicitar nuevamente la baja a través de “Presentaciones Digitales”.

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