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Programa Fomentar Empleo. ¿Quiénes podrán acceder a la Asignación dineraria de $ 15.000? Resolución 328/2022

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El PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO tiene por objeto asistir a  trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto
ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.

Condiciones de accesibilidad. El Programa Fomentar Empleo está destinado a trabajadores de 18 años de edad o más que se encuentren en búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los últimos 3 meses.

Prestaciones generales. Las personas comprendidas, podrán acceder a las siguientes prestaciones generales:
1. Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo;
2. Servicios de intermediación laboral;
3. Servicios de formación profesional;
4. Certificación de competencias laborales, según la oferta vigente de los organismos sectoriales de certificación

Prestaciones específicas. Las personas comprendidas por los grupos poblacionales con tratamiento especial, podrán acceder, además de a las prestaciones generales, a las siguientes prestaciones específicas:
1. Prácticas en ambientes de trabajo;
2. Acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado.

Asignación dineraria. Las personas que se postulen y obtengan una vacante para participar en las actividades de orientación laboral o en los cursos de formación profesional, podrán acceder a una asignación dineraria mensual de $ 15.000 durante su participación en tal actividad o curso, durante un máximo de 6 períodos mensuales por cada 12 meses.

PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO REGLAMENTO

Descargar (PDF, 269KB)

Resolución 328/2022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

RESOL-2022-328-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-98020201- -APN-DGD#MT, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, la Ley N° 26.844 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 493 del 5 de agosto de 2021 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, N° 344 del 22 de abril de 2020, N° 784 del 28 de septiembre de 2020, N° 152 del 22 de marzo de 2021 y N° 647 del 20 de octubre de 2021, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.013 establece que la política de empleo comprende acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias establece, entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la de entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión del financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.

Que la informalidad laboral y el desempleo se presentan entre las principales problemáticas laborales que aquejan al mercado de trabajo argentino.

Que, como parte del abordaje de tales problemáticas, por el Decreto N° 493 del 5 de agosto de 2021 se dispuso una reducción transitoria de las contribuciones patronales para las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado en programas educativos, de formación profesional, de empleo o de intermediación laboral, identificados en el Anexo I del citado Decreto, y se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de sus competencias, a modificar la nómina de programas incluidos en tal beneficio.

Que por otra parte, y de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 152/2021, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha puesto en funcionamiento el PORTAL EMPLEO, consistente en una plataforma digital, pública y gratuita que tiene por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.

Que en este marco y a fin de ampliar y fortalecer las herramientas de las políticas de promoción del empleo que lleva adelante este Ministerio, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, el cual tiene por objetivo asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.

Que por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021, se incluyó al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO dentro de la nómina de políticas y programas educativos, de formación, de empleo y de intermediación laboral alcanzados por el beneficio de reducción transitoria de contribuciones patronales para empleadores y empleadoras del sector privado establecido por el Decreto N° 493/2021.

Que por el artículo 12 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021, se estableció que la SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO y está facultada para dictar las normas complementarias, reglamentarias, de aplicación y ejecución, y a suscribir los Convenios necesarios para su implementación.

Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO está destinado a trabajadoras y trabajadores de DIECIOCHO (18) años de edad o más que se encuentren en búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los últimos TRES (3) meses de información disponible, con excepción del Monotributo Social y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, regulado por la Ley N° 26.844 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Que asimismo, el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, dentro de la población objetivo general indicada en el párrafo precedente, prevé instrumentar acciones específicas dirigidas a los siguientes grupos poblacionales: 1) jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, inclusive; 2) mujeres de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años, inclusive; 3) varones de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA Y CUATRO (64) años, inclusive, y 4) personas de la diversidad sexo genérica.

Que a su vez, en el marco del mencionado Programa, se faculta a esta Secretaría, en tanto Autoridad de Aplicación, a establecer requisitos adicionales a reunir por los grupos poblacionales detallados en el párrafo precedente, así como también identificar otros grupos poblacionales destinatarios del tratamiento especial previsto en el citado Programa.

Que en ese marco, resulta pertinente orientar tales acciones específicas a aquellas personas integrantes de los colectivos antes mencionados con mayores dificultades para acceder a un empleo, en función del nivel educativo alcanzado o por tener menores de edad a cargo, así como también incluir como destinatarios de tales acciones a otros grupos poblacionales con alto riesgo de exclusión del mercado laboral.

Que a fin de dar operatividad y ejecutividad al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO deviene necesario aprobar su Reglamento.

Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO brindará, a toda su población objetivo destinataria, las siguientes prestaciones generales: servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo; servicios de intermediación laboral; servicios de formación profesional y procesos de certificación de competencias laborales; y a los grupos poblacionales con tratamiento especial, además les ofrecerá las siguientes prestaciones específicas: prácticas en ambientes de trabajo y acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado.

Que los servicios de orientación laboral, de formación profesional y de certificación de competencias laborales previstos por el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se implementarán a través de las distintas líneas de acción del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que, asimismo, y en tanto el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO prevé entre sus prestaciones específicas las ofrecidas por las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, reguladas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y reglamentadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y sus modificatorias, deviene necesario adecuar dicho marco normativo previendo la inclusión de los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, por los artículos 3° y 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias, y por el artículo 12 y concordantes de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO que como ANEXO – IF-2022-37219058-APN-SE#MT, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE, en el marco de sus respectivas competencias, a aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso 8 del Artículo 3° del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 y su norma reglamentaria;”

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2022 N° 35140/22 v. 19/05/2022

Fecha de publicación 19/05/2022

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