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Reducción de Contribuciones Patronales RIFL ¿Qué control es necesario para no perder el beneficio?

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La Ley 27.802  reglamentada por el Decreto 315/26 y la RG 5844/26 ponen en vigencia el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) que otorga el beneficio de acceder a una alícuota reducida del 5% sobre contribuciones destinadas al SIPA, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo e INSSJP, durante 48 meses desde el inicio de la relación laboral.

A este beneficio pueden acceder todos los empleadores que cumplan con las condiciones, aunque los “nuevos empleadores” que se dieron de alta como tales a partir del 10/12/2025 tienen una limitación en la cantidad de trabajadores que pueden tener con este beneficio del 80% de la nómina.

Pero el punto más importante a tener en cuenta y quizás el que más dudas genera es el requisito que debe cumplir el trabajador que se dará de alta bajo este régimen respecto de su situación laboral anterior.

El artículo 157 de la LEy 27.802 establece que los empleadores comprendidos en el presente régimen gozarán de los beneficios, por cada nueva incorporación de trabajadores, en tanto cada trabajador incorporado:
a) No haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o
b) Previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos 6 meses; o
c) Hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (y no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10-12-2025 o no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos 6 meses anteriores al de alta de la relación laboral Dto. 315/26); o
d) Su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


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Reducción de Contribuciones Patronales RIFL ¿Qué control es necesario para no perder el beneficio?

El empleador que quiera usar los beneficios deberá ahora requerir información extra al trabajador al momento del alta para cerciorarse que cumple con alguna de las condiciones anteriores.

Algunas opciones podrían ser solicitarle la última certificación de servicios o el resumen del historial laboral de ANSES pero dependiendo del trabajador, el mismo podría no contar con dicha información, no saber como solicitarla y esto demoraría y entorpecería el alta del trabajador.

Una opción más accesible sería realizar una consulta básica de la situación laboral anterior del trabajador a través del servicio “Aportes en Línea” – Consulta Sin clave fiscal, donde se accede a una consulta básica que informa si el trabajador estuvo declarado en la nómina de otro empleador y si abonaron sus aportes de los últimos 12 meses.

 

Es evidente que la obligación de controlar este requisito recae en el empleador, pudiendo generar su incumplimiento la pérdida del beneficio, la obligación de pagar las contribuciones que no se abonaron en su momento más los intereses y multas.

¿Qué medidas piensan tomar para realizar este control?

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