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Recursos de la Seguridad Social. Espacio de Diálogo Seguridad Social AFIP – Entidades profesionales

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Espacio de Diálogo Seguridad Social AFIP – Entidades profesionales

Recursos de la Seguridad Social

  1. Intereses sobre multas firmes.

No corresponde la aplicación de intereses sobre multas firmes, dado que el sistema de actualización e intereses que tomaba como base a las multas era el contenido por la Ley 21.864 y luego el Decreto 507/93, dispuso para la Seguridad Social, lo siguiente:

“Art. 24.- La falta total o parcial de pago de los recursos de la seguridad social devengará, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, intereses resarcitorios, los cuales se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.”

“Art. 30.- Mantendrán su vigencia todas las normas legales y reglamentarias que integran el régimen de los recursos de la seguridad social, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente decreto o a las que resultaren aplicables de acuerdo con sus previsiones.”

En efecto, el citado Decreto habilito para los Recursos de Seguridad Social el sistema de la ley 11.683, derogando todo aquello que se superponga. De hecho, la Ley 21.864, no se aplica para muchas cuestiones que podrían ser favorables al contribuyente tales como la actualización automática y sin necesidad de interpelación establecida en el artículo 9 de dicha norma.

Asimismo, el artículo 37 de la Ley 11.683, no incluye a las multas.

¿Se comparte criterio?

Respuesta de AFIP

No se comparte el criterio. La circunstancia de que el art. 24 del Decreto N° 507/1993 establezca para los recursos de la seguridad social la aplicación de los intereses resarcitorios referidos por el actual art. 37 de la Ley 11.683 (t.o. 1998), no significa que deba excluirse de su alcance a las multas firmes. Ello así en tanto la primera de las disposiciones citadas determina que dicha aplicación lo es “en lo pertinente”; vale decir en lo que refiere a la mecánica de cálculo y no a su objeto. En este sentido se ha expresado que: “… la circunstancia de que el precitado artículo 42 de la ley ritual impositiva, no contenga una referencia al concepto “multas” no obsta para que a las multas aplicadas en relación a los recursos de la seguridad social se le deban liquidar intereses resarcitorios ante la falta total o parcial del pago de las mismas, ello toda vez que al señalar el artículo 24 del Decreto N° 507/93 que la norma remitida se aplicará “en lo pertinente”, claramente alude a la mecánica para el cálculo del interés y no a su objeto” (cfr. Nota N° 859/97 (DEANLS) del 20/11/97).

 

  1. Alícuota de Contribuciones Patronales

Cuál es la posición de la autoridad fiscal respecto de las determinaciones de deuda en el marco del Decreto N° 814/2001 en cuanto a la definición de PyME dada la unánime y continua jurisprudencia de las 3 salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuánto a que a los efectos de establecer el límite de facturación debe considerarse lo establecido por las resoluciones emanadas de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa.

Respuesta de AFIP

La propuesta de modificar la postura del Organismo para adecuarla al criterio de la CFSS excede la competencia de AFIP y se contrapone a la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación sobre la cuestión (PTN 299:405).

  

  1. Contribuciones Patronales – Certificado PYME

Considerando que el artículo 19 de la Ley 27.541 estableció dos alícuotas contributivas:

Inc. a) 20,40% para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio”, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa N° 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, efectuado por el órgano de aplicación pertinente, con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660 y 23.661.-

Inc b) 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior.

Y que la reglamentación en exceso requiere además de la norma, CERTIFICADO PYME para poder tomar las contribuciones al 18%.

2º párrafo art 1 dc 99/19 “De no superarse los referidos topes, tales empleadores quedarán comprendidos en el inciso b) del artículo 19 de la mencionada ley (18%), debiendo acreditar dicha condición con el certificado que emita la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. …” Resolución (AFIP) 4706/2020 ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la alícuota de contribuciones prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley N° 27.541 (18%), los empleadores del sector privado, cuya actividad principal encuadre en los sectores “Servicios” o “Comercio”, deberán contar con el certificado MiPyME expedido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO vigente a la fecha de vencimiento de las respectivas obligaciones.

Formulamos las siguientes consultas:

a) ¿Qué sucede con aquellas empresas que NO pueden obtener el certificado pyme, pero no superan los niveles de ventas?

b) ¿Qué sucede con aquellas empresas cuya actividad principal encuadran que anexo I de la resol (sepyme) 220/19; en este Anexo la condición Pyme se evalúa por la actividad y por la cantidad de trabajadores ¿Se tiene en cuenta el Nivel de ventas para usar 18% de contribuciones o se justifica su uso con la obtención del certificado pyme?

Respuesta de AFIP

a) El certificado que emite la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa en los términos de la Resolución N° 220/19 (SPYME) es condición para que aquellos empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad encuadre en el sector “servicios” o “comercio” queden comprendidos en el inciso b) del art. 19 de la Ley N° 27.541 (cfr. art. 1° Decreto N° 99/19).

b) El Decreto N° 99/19 prevé que a los fines de quedar comprendidos en la alícuota de menor tributación, los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “servicios” o “comercio” deberán considerar, en todos los casos, el tope de las ventas totales anuales que para el sector en el que estén encuadrados, se encuentre fijado en la Resolución N° 220/19 (SECPyME); debiendo contar para acreditar dicha condición con el certificado que emita la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo -cfr. artículo 1° del citado reglamento-. En consecuencia, en el caso consultado se tiene en cuenta tanto el nivel de ventas como la acreditación de dicha condición mediante el certificado mencionado.

 

 Libro de Sueldos Digital

  1. Tope de Aportes por Vacaciones para el cálculo de la nómina.

Históricamente AFIP definió para el tope MOPRE (Antes AMPO) que las vacaciones debían tener su propio tope de aportes. Con la instrumentación del Libro de Sueldos Digital en uno de las versiones del manual del desarrollador se incluyó un comentario sobre que, en el caso de pagarse las vacaciones dentro del mes estas se topean con el sueldo cambiando de esta forma un criterio que vino usándose durante tantos años. A decir verdad, los proveedores de sistemas de liquidación de sueldos, se toman de esto para modificar los sistemas de cálculo de nómina, a pesar de que la norma se ha modificado.

Respuesta de AFIP

El servicio Libro de Sueldos Digital admite el cálculo de tope vacacional de forma integrada al tope mensual (conceptos AFIP 151000, siguientes y 550000, en caso de vacaciones no remunerativas) o aparte (150000 y 560003, en caso de vacaciones no remunerativas). Es decir, no limita la forma de liquidar de los empleadores de acuerdo a la práctica que vienen realizando habitualmente con anterioridad a la obligación del uso del servicio.

Dependerá del criterio de liquidación del empleador la asociación a realizar al momento de parametrizar los conceptos vinculados al rubro “Vacaciones” del cuadro de datos complementarios que emplea en sus liquidaciones.

Se comparte una guía sobre la temática: https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/documentos/nuevos/G31-Topes-LSD.pdf

  

  1. Errores de validación.

Atento a las dificultades que ocurren con el Libro de Sueldos Digital solicitamos, por los errores de validación que pueden generarse en el momento de presentar el mismo, solicitamos que se considere la posibilidad de que la presentación del F931 no dependa de la validación y presentación del libro de sueldos digital, tal como ocurre con la DDJJ de IVA y el Libro de IVA Digital. La no presentación del F931 por este motivo, además del incumplimiento de las obligaciones previsionales, genera otros inconvenientes para los empleados vinculados con el cobro de asignaciones familiares, cobertura de obra social, entre otros.

Respuesta de AFIP

Entre los principales objetivos del servicio Libro de Sueldos Digital, se encuentra garantizar la consistencia entre los libros de sueldos y las declaraciones juradas generadas.

La determinación de bases imponibles a partir de las cuales se calculan los aportes y contribuciones de los diferentes subsistemas de la Seguridad Social, se realiza a partir de los conceptos que conforman cada liquidación de sueldos informada. A fin de que esta determinación se realice de forma correcta, es de fundamental importancia realizar una apropiada parametrización de conceptos.

La condición de realizar primeramente el ingreso de liquidaciones, para que a partir de ellas se genere la DJ, asegura la consistencia de datos entre los libros y el F931.

En la actualidad están ingresando más de 250 mil liquidaciones de libro sueldos y DEL conjuntamente todos los meses sin inconvenientes.

 

  1. Código dentro de LSD.

Una vez que a un concepto de liquidación se le asigna un código dentro del Libro de Sueldo Digital y este se utiliza en alguna de las liquidaciones declaradas, luego no puede modificarse. Si una empresa que tiene la obligación de presentar el F931 con LSD, desea cambiar el sistema de liquidación de sueldos, o cambia de contador, pueden no utilizarse los mismos códigos aplicados hasta ese momento. Considerando que en los sistemas con los que se liquidan los sueldos la codificación de los conceptos de liquidación es más flexible ¿existe la posibilidad de flexibilizar la codificación de conceptos dentro de LSD?

Respuesta de AFIP

Estamos analizando la viabilidad de implementación de una vigencia de conceptos en el servicio Libro de Sueldos Digital, de forma tal que el usuario pueda consignar sobre un concepto propio su código AFIP, su descripción y asociación de subsistemas de aportes y contribuciones vinculado a un período específico de tiempo y a partir de otro período, poder modificar alguna o todas las características del mismo.

 

  1. Período de prueba.

¿Se podría habilitar un período de prueba, demo o aplicativo para practicar el sistema del Libro de Sueldo Digital, antes de que llegue la notificación, para aquellos casos de empresas con pocos empleados que no utilizan un sistema de liquidación de sueldos? En la actualidad existen muchos colegas que no liquidan sueldos empleando un sistema de liquidación, y alguna de las herramientas mencionadas, sería de mucha utilidad para ir preparando la parametrización y el Excel respectivo para la carga.

 Respuesta de AFIP

A los fines de procurar el correcto funcionamiento del servicio Libro de Sueldos Digital, la inclusión de obligados al uso del servicio se realiza de forma paulatina, con el objetivo de no congestionar los servidores.

Por este mismo motivo, no se habilita la libre descarga del servicio, sino que solo pueden hacerlo aquellos empleadores notificados.

En la actualidad, desde la fecha de notificación, el empleador cuenta con aproximadamente 60 días de prueba, los cuales pueden extenderse en dos oportunidades por 30 días más, totalizando un período de prueba de alrededor de 120 días.

Por ello quienes quieran tener un periodo de prueba podrán solicitar la adhesión voluntaria.

 

  1. Orden de conceptos.

Se solicita que, al imprimir el LSD, el orden de aparición de los conceptos del libro sea según “código de AFIP” y no de sistema. Muchos sistemas utilizan por ejemplo códigos alfabéticos, por ejemplo, para “Básico” el cod “Bas”, para “Antigüedad” el cod “Antig”. Después sí que la descripción sea la del sistema de liquidación de cada uno, pero solo a los efectos del orden de aparición en el LSD que lo haga por Códigos AFIP.

Respuesta de AFIP

El criterio general que se define para el ordenamiento de los conceptos, es alfanumérico de acuerdo al código propio del empleador.

La definición de este criterio responde al de la mayoría de los planes de cuentas de los empleadores, sin embargo, se reconoce la existencia de excepciones como la planteada.

Podría evaluarse la mejora que consista en que el empleador tenga la posibilidad de definir el criterio por el cual ordenar los conceptos en los libros.

  

Temas varios

 

  1. VEP casas particulares

Solicitamos que los VEP para abonar los aportes y contribuciones de empleados de casas particulares se actualicen en tiempo y forma con los valores vigentes tanto de obra social, como ART, para evitar que surjan diferencias a pagar. Muchas veces notamos que al generar estos VEP los valores se encuentran desactualizados.

Respuesta de AFIP

La AFIP actualiza los valores de los VEPs dentro de las 24 hs de conocida la normativa vigente.

 

  1. Simplificación Registral – Empleadores

a) En caso de baja de un trabajador por despido, tenemos estos códigos de baja a disposición:

– 07 Baja por Despido

– 26 Despido Art. 245 LCT

Considerando que el despido puede ser con o sin causa, el código 07 Baja por Despido, ¿para qué situaciones fue pensado? El despido sin causa ¿está pensado con el código 23 Denuncia de contrato de trabajo por el empleador/ Art.242 LCT? ¿Cómo operan estos códigos cuando se otorgan subsidios que están sujetos a la condición de NO despedir?

La pregunta viene porque empresas han quedado fuera del REPRO por usar estos códigos de manera errónea y han tenido despidos con causa o abandono de trabajo o en periodo de prueba.

Respuesta de AFIP

El REPRO es un programa administrado por el Ministerio de Trabajo quien como autoridad de aplicación determina las altas bajas y suspensiones, asimismo establece los códigos que deben aplicarse para cada causal.

 

b) No existe un código específico para desvinculación o renuncia dentro del periodo de prueba ¿podría crearse alguno que refleje esta situación?

Respuesta de AFIP

El período de prueba se identifica por la fecha de ingreso. No se requiere un código de baja específico.

 

c) Para confeccionar la Certificación de Servicios del Art. 80 LCT, debe cargarse a mano la información sobre aportes y contribuciones sindicales. Considerando que existen empresas que están obligadas a presentar el F931 con Libro de Sueldos Digital desde 12/2019, ¿se podría migrar automáticamente en el certificado del Art. 80, y quedando para completar en forma manual los períodos anteriores a la obligatoriedad de utilizar el LSD?

Respuesta de AFIP

Este tema ya se encuentra incluido en el programa de mejoras y adecuaciones de libro sueldo digital.

 

  1. Trabajadores de casas particulares – Registros Especiales Seguridad Social.

Certificación de Servicios Trabajadores de Casas Particulares: para hacer factible la confección detallada del correspondiente recibo de los Trabajadores de Casas Particulares. (Al igual que la Certificación del art 80 LCT), solicitamos la ampliación del recibo de los conceptos que allí figuran, a saber:

-Adelanto Haberes

-Adelanto Vacaciones

-Embargos

-SAC

El SAC solo aparece en los meses junio y diciembre. En caso de Liquidaciones finales hay que poner en otros conceptos y aclarar en observaciones, ídem vacaciones proporcionales u otros conceptos que no sean normales y/o habituales.

Actualmente solo tiene discriminado los siguientes conceptos: Viáticos, Gratificaciones, Zona desfavorable, Presentismo, Descuentos de Aportes de Obra social, Indemnización, Otros.

Respuesta de AFIP

Se toma sugerencia para analizar su impacto y viabilidad con el MTEySS que fue el que indico los conceptos que debe contener el recibo de sueldos.

 

Temas Operativos

  1. Aplicativo “Declaración en Línea”

Sería de gran utilidad, la inclusión de los Datos Complementarios (Sueldo, SAC, Adicionales, Premios, etc) en la bajada de la nómina del personal, que se obtiene con la opción “Descargar los CUILES”.

Respuesta de AFIP

Se toma sugerencia para analizar su impacto y viabilidad.

 

  1. Tareas de mantenimiento.

Generalmente se efectúan tareas de mantenimiento del servicio “Declaración en línea” y/o “Libro de Sueldos Digital” a comienzos de mes, en fechas cercanas a los vencimientos del F.931 (entiéndase por esto 9, 10 y 11 de cada mes), dificultando la tarea del profesional al presentar esa DDJJ. Sería de suma utilidad si pudieran desarrollarse estas tareas en otro momento del mes.

Respuesta de AFIP

Las tareas de actualización de los aplicativos se llevan a cabo como consecuencia de la implementación de las diferentes versiones y actualizaciones de los servicios de Seguridad Social. Cada una de las mencionadas actualizaciones suelen ser consecuencia de normativa que se publica en diferentes momentos del mes, a partir de la cual, una vez analizado su impacto, se deberá emitir un requerimiento, desarrollarlo, homologarlo e implementarlo.

Dependiendo del grado de impacto, el proceso descripto puede requerir diferentes tiempos, por lo que, en ocasiones, las actualizaciones pueden ser cercanas a los vencimientos.

En cada uno de estos procesos, se procura que la baja de los servicios se realice en lapsos de tiempo donde haya menor concurrencia de usuarios y con la mayor antelación posible a los vencimientos.

 

  1. Retenciones de Seguridad Social

a) ¿Por qué no se pueden cargar retenciones negativas en el F.931?

b) Si se omitieron cargar retenciones de SUSS en un F931 y se hace la rectificativa, el sistema no permite cargar nuevas retenciones, se deben mantener las retenciones cargadas en la DDJJ original ¿existe alguna posibilidad de modificarlo?

Respuesta de AFIP

En el caso que un empleador tenga retenciones negativas, se debe considerar que las mismas anulan una retención efectuada con anterioridad.

Lo que corresponde es rectificar el período en el que se aplicó la retención original, en menos, compensando el importe negativo de la retención.

La posibilidad de incorporar nuevas retenciones en instancia rectificativa está limitada por definición, atento a que permitirlo afecta el cálculo de quita de contribuciones y la posterior distribución, generando un alto impacto.

 

  1. F 931 – Retenciones a la seguridad social

Se solicita que las retenciones, provenientes del servicio “Mis Retenciones” se carguen automáticamente en el F 931, de la misma manera que se agregan las retenciones y percepciones en Mis aplicaciones Web para el F 2002 IVA. Además, debiera reverse la imposibilidad de agregar retenciones omitidas en una DJ rectificativa.

Respuesta de AFIP

El criterio de aplicación de retenciones responde a la voluntad del empleador de aplicarlas a determinado período o a uno posterior. Por definición, las retenciones no se exponen, habilitando al empleador la posibilidad de incluirlas, de considerarlo.

 

  1. F 931 – NOMINA EN PDF – Para canalizar con el área de Sistemas

Sería de suma utilidad para todos los que trabajamos con el F 931 a diario, que el sistema permita imprimir la nómina “completa en un solo PDF”, además del Excel q se puede bajar. Está nómina es la que acostumbran a pedir todas las empresas que hacen control documental, los estudios auditores de F 931, entre otros. Por lo general no aceptan el Excel en ese formato, sino que piden la nómina en formato PDF.

Como tratamos de graficarlo con la foto al pie, que esos PDF se muestran de a 5 empleados, pero hoja por hoja. En nómina de muchos empleados, podemos tener 10, 15, 20, 100 hojas. La complicación es que, para poderlas imprimir, tenes que ingresar hoja por hoja e ir imprimiendo de a 1 PDF para luego compactarlo o agruparlo. En el caso del ejemplo, apenas son 64 empleados y 13 hojas, pero en nómina de 500 empleados tenes 100 PDF individuales que generar, ni hablemos si la nómina es mayor.

Es por ello que tomamos la iniciativa de solicitarles elevar este tema al sector de sistemas para que se ofrezca la nómina en un único archivo PDF, así sean 1000 hojas, pero generado todas ellas en un único documento.

Respuesta de AFIP

Se toma sugerencia para analizar su impacto y viabilidad.

 

MIEMBROS PARTICIPANTES

Externos:

 FACPCE – Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas

 FAGCE – Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas

 CPCE CABA – Consejo Profesional Ciencias Económicas de CABA

 AAEF – Asociación Argentina de Estudios Fiscales

 CGCE – Colegio de Graduados en Ciencias Económicas

 

AFIP: Tomás Mojo (SDG SEC); Gonzalo Checcacci (DI CRCO); Constanza Chiapperi (DE EMSE); Lucas Gomez (DE EMSE); Alejandra Gagliolo (DI REIN); Edgardo De Bonis (DI REIN); Alejandro Sandonato (SDG COSS); Nestor Bozzi (DI OISS); Fernando D’Agostin (DI OISS); Magdalena Riva Carretti (DI OISS); Gustavo Martín (DI OISS); Horacio Giordano (SDG COSS); Juan Carlos Balerdi (DI ACOT).

Ciudad de Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2022.-

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