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RECTIFICAR AHORA O ESPERAR.

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Rectificar ahora o esperar. Ante la disponibilidad de la versión 41 para poder liquidar las cargas sociales, la cantidad de problemas que están surgiendo en la aplicación de la ley 27430 y la forma de proporcionar la detracción de los $ 2.400 son infinitas, cada caso especial (Vacaciones, jornadas parciales, desvinculaciones, etc.) requiere tiempo de análisis para la liquidación pero faltan certezas.

Como pueden ver en el Espacio de Dialogo que AFIP tuvo con las entidades profesionales el 28/2 espacio-dialogo-afip-entidades-profesionales todas las consultas que se realizaron a la AFIP con respecto a la proporción de los $ 2.400 fueron respondidas de la misma forma: “Cabe aguardar la reglamentación -por Decreto- del Título VI de la Ley 27.430. En el proyecto del mismo ha tomado intervención el Ministerio de Hacienda – Dirección Nacional de Impuestos.” Esto significa que estamos liquidando a ciegas, con una reglamentación de la ley que esta pendiente y que debería aclarar el panorama.

Esta situación me hace replantear si tiene sentido apurar la presentación de las rectificativas de febrero 2018, especialmente teniendo tiempo hasta el 31/5/2018 para poder hacerlo (los empleadores que al realizar la rectificativa genere un saldo a favor significativo financieramente tendrían un motivo para hacerlas ahora).

Cada uno sabrá el grado de dificultad que tiene en sus liquidaciones, pero quizás una buena opción para los casos más complejos es esperar un poco antes de presentarlas, con suerte quizás podamos contar con la reglamentación antes del 31/5/2018.

51 comments

  1. Patricia 29 mayo, 2018 at 15:59 Responder

    Carla.

    Tengo un inconveniente cuando la remuneración 3 es distinta a la 2.
    Doy ejemplo de un empleado que tiene :
    La remuneración 2: sueldo rem $ 32352.78 hs extras $ 3882.24 sac 12051.25= $ 48.286,27
    Remuneración 3: Sueldo sin horas extras, ni sac es decir los $ 32352.78 -2400= $29952.78. (esta es la remuneración que debería tomar para el cálculo de las contribuciones para asignaciones familiares y fnd)
    Luego la Remuneración 10 es la rem 2 -2400 ,cuando corresponda ,y es la que toma el sistema para calcular las contribuciones de suss.
    Cuando intentamos poner en importe a detraer los $ 2400 el sistema no lo permite y da el siguiente mensaje . ” No corresponde informar importe a detraer” Aclaro que la empresa no posee beneficios del la ley 26940. En ese caso calcula mál las contribuciones de suss.
    Ya he enviado consultas a la afip sobre este temá y aún no logran contestar porqué sucede eso.

  2. Verónica 11 abril, 2018 at 13:44 Responder

    Tengo la duda sobre cómo proporcionar la detracción de los $2400 para trabajador agrario jornalizado ( en mi caso 12 jornales por mes) Harían $2400/30*12?
    Aunque los días laborales de un mes son variables y menores a 30?

  3. RENATA 10 abril, 2018 at 17:52 Responder

    Hola presenté las cargas sociales de marzo creyendo que la detracción se hacía automática y después me di cuenta que no. Por lo tanto tendría que rectificar y tomar la detracción correctamente. Hay que presentar multinota o se consideran los importes de la rectificativa automáticamente como es el caso de las rectificativas de febrero que no lleva trámite alguno?

  4. DANIEL 7 abril, 2018 at 20:27 Responder

    Traslado una consulta: Una persona fisica, actividad servicios de la construccion (codigo 410021 -F-883- CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES), que fue microempleador durante todo el 2016 pero que a partir del 01/01/17 dejo de serlo porque la facturacion del año anterior (2016) superó el maximo ($ 2400000). ¿ Puede optar por continuar en Ley 26940 ??
    Aclaro que seria para 2 empleados cuya relacion laboral estaba vigente al 31/12/17 y que habian tenido el beneficio de microempleador durante todo el 2016 (con modalidad contartac 301) pero no durante el 2017 (por lo antes expuesto) y por lo tanto desde 1/1/17 tienen modalidad contratacion 24..
    Además aclaro que durante el 2017 facturó por debajo de $ 2400000. Espero se entienda……
    Algunos colegas también dudan que los beneficios de la Ley 27430 comprendan a los trabajadores de la construccion …. ¿¿vos que opinas ????Gracias desde ya !!

    • Carla Lombardi 8 abril, 2018 at 13:20 Responder

      Daniel,
      No veo viable la opción de la ley 26940 si durante el 2017 había perdido el beneficio, ya que pueden realizar la opción de continuar con ley 26940 respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio, y por lo que me comentas al 31-12-2017 no contaban con ese beneficio.
      Con respecto a construcción, yo me inclino a pensar que van a quedar incluidos (sería ideal que hagan aclaración sobre el tema).

  5. Amalia 6 abril, 2018 at 16:34 Responder

    Hola Buenas tardes tengo q presentar el form 931 el lunes , empleado media jornada que tomo vacaciones 21 dias y 9 dias son de sueldo como prorrateo los $ 1200 ?
    estaria incorrecto tomar los 1200/30×9 o por ser sueldo y vacaciones corresponde los $1200
    Muchas gracias

  6. Victoria Alessio 6 abril, 2018 at 13:20 Responder

    Ya encontré la diferencia, la Rem 10 se integra de Remuneraciones de trabajadores sujetos a la ley 27430 restada la detracción, y no incluye la rem de trabajadores con beneficio de la 26940

  7. Victoria Alessio 6 abril, 2018 at 13:16 Responder

    Hola estoy efectuado el suss de 03-2018 y la duda es con respecto a la Rem 10, que tengo entendido que se forma por la Rem MENOS la detracción y me da un importe distinto del que he calculado manualmente…

  8. Florencia 6 abril, 2018 at 12:09 Responder

    Hola, queria saber si alguien sabe si los empleados de la construccion puede tener el beneficio de la detraccion de los $2.400.- Gracias

  9. Macarena 6 abril, 2018 at 12:03 Responder

    Buenos dias, no se si alguien le sucedio que al rectificar cuando se toman nuevamente las retenciones despues es como que sistemas de cuentas tributarias las anula y da a pagar. alguien le paso?

  10. Macarena 6 abril, 2018 at 12:03 Responder

    Buenos dias! se puede ver el saldo a favor y desde re imputaciones se puede aprovechar el saldo a favor. La afip toma el minimo en funcion a la modalidad de contratacion del empleado y hay muchos casos en donde uno no tiene actualizada el alta temprana y le toma otro minimo (a tener en cuenta ese punto). Tengo el caso de una jubilada que segun vi en la normativa el tope es para cualquier modalidad de contratacion y aunque solo aporta el 11% al FNE le corresponderia ¿es correcto???. Yo tengo un empleado con 6 horas y le cargue 1584$ (las proporciones serian a mi entender 2400*2/3: 1600, 2400/8*6: 1800, 2400/8*5: 1500). Ojo con la base minima de aportes a la OS para el ANSSAL de las contribuciones que no tiene que ser menor a 2520.60$. Esperaremos aclaraciones y reglamentaciones. Buen viernes!

    • Carla Lombardi 8 abril, 2018 at 18:48 Responder

      Macarena,
      En todo de acuerdo.
      Con respecto a empleado jubilado, solo se calcula contribución del SIJP del 10,47% (antes 10,17%)

  11. lore 5 abril, 2018 at 19:20 Responder

    hola consulta, para los empleados de construccion que trabajan por hora como se detrae los $2400? se calcula un porcentaje por las horas?

  12. Vanesa conti 5 abril, 2018 at 18:39 Responder

    Hola tengo una duda cuando quise presentar 931 MARZO 2018 tengo una empleada con Lic por maternidad y licencia del 4 mes sin goce de sueldo, al aplicar la detracción de todos los empleados no me deja ya que no tengo remuneración imponíble. Que debería hacer? No aplicar la detraccion?

  13. Ms 5 abril, 2018 at 16:34 Responder

    Hola Carla! Una consulta, a los docentes también les puedo aplicar la detracción de los 2400? Como proporcionó las hs.
    Saludos!

  14. Juan Carlos 5 abril, 2018 at 15:19 Responder

    Hola Carla, no tengo claro, ya que tengo que hacer de un cliente venía haciendo por “declaración en línea” y que perdió el beneficio de reduccion de la ley 26940 por estar sancionado, en este caso para el mes de marzo le deberia hacer la declaración jurada por el SICOSS? y hacerle la detracción de los 2400? O sigo con declaración en línea y hacerle la detracción de los 2400? ( ya que me figura en “declaraciones en línea” la ventana para hacerle la detracción con el importe correspondiente)

    • Carla Lombardi 6 abril, 2018 at 10:01 Responder

      El cambio de Declaración en Línea a SICOSS solo se daría si el emplearor tiene una nomina de mas de 600 trabajadores.
      Si no posee el beneficio ley 26940 podría aplicar la detracción, si son jornada completa por $ 2.400 sino su proporcional.

  15. carla 5 abril, 2018 at 12:32 Responder

    hola tengo una duda un empleador con 2 empleados uno jornada completa y otro media jornada como hago porque entiendo que los 2400 será para jornada completa pero al hacer presentaciones en línea me da la opción de nomina completa no por cada empleado o lo hace el sistema directo yo no continue con la presentación por las dudas.
    Ustedes que opinan ??

  16. Jesica 5 abril, 2018 at 10:13 Responder

    Buen día.. Presenté la rectificativa del mes de febrero el día 03/04 y hoy ya me aparece el saldo de libre disponibilidad en Cuentas tributarias. Para utilizarlo si no me equivoco, hay que ir a Reimputación de pagos.

  17. fabian hector brea 5 abril, 2018 at 09:49 Responder

    Buen dia: A alguien le paso en declar en linea: tengo dos empleados con el mismo sueldo bruto de 29500, a uno me deja detraer los $2400 y el otro me sale la frase:”el importe a detraer no puede superar al tope establecido por la ley 27430 ($1584).

  18. Sergio 4 abril, 2018 at 16:08 Responder

    De acuerdo con la espera. Mis dudas surgen por ejemplo con la aplicación de los topes mínimos y máximos que siguen vigentes. El mínimo para contribuciones que para marzo presenta un incremento de 5,71% pasando a 2.664,52 no puede disminuirse por la retracción de los 2.400,00. No debe significar una disminución de ese tope. Por otro lado el tope máximo de contribuciones de la SS que pasa a 86.596,10 este mes, es sobre el que se debería retraer los 2.400,00? o sobre la remuneración sujeta a contribuciones si esta es mayor? Es decir, si un dependiente gana 100.000,00 sobre que monto corresponde aplicarse la retracción?

  19. micaela 4 abril, 2018 at 15:42 Responder

    Carla te hago una consulta, para presentar la rectificativa del mes de febrero hay tiempo hasta el 31/05, pero para presentar la ddjj del mes de marzo, el vencimiento para un contribuyente cuyo cuit finaliza en 0 por ejemplo, sigue siendo el dia lunes 09/04? en caso de no presentarla antes de esa fecha, se aplica multa?

  20. Esteban 4 abril, 2018 at 15:16 Responder

    Contacte al Administrador del sistema e informe el código de error:O18020583.

    Estimados, molesto por este medio pues no logro avanzar en las liquidaciones de Cargas Sociales 3/2018.- En cada oportunidad emite el código de error descripto.
    ¿Tuvo alguno de uds. el mismo inconveniente y logró solucionarlo?
    Les agradezco desde ya.-

    • Carla Lombardi 4 abril, 2018 at 18:22 Responder

      Yo las presenté haciendo la proporción según cada caso, si sale reglamentación y algún calculo es incorrecto por lo menos no lo aplique también en febrero…

  21. PABLO RAHAL 4 abril, 2018 at 11:51 Responder

    Estoy totalmente de acuerdo, estoy realmente, cansado , con tantas cosas y cambios.
    Para colmo, vencen los Balances de cierre 31/12 y se viene Ganancias
    Saludos y muchas gracias por tus aportes de siempre, me es muy util en mi profesion.-

  22. SILVIA 4 abril, 2018 at 11:41 Responder

    PRESENTE LA DECLARACIONE JURADA DE MARZO Y LA RECTIFICATIVA DE FEBRERO DEL F. 931. LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS PERIODOS 02/2018 RECTIFICATIVA Y PERIODO 03/2018 PRESENTADAS, EN CUENTAS TRIBUTARIAS NO APARECEN. A ALGUIEN LE PASO?

  23. Fernando 4 abril, 2018 at 11:29 Responder

    Hola Carla!
    Y en el caso de la construccion? Febrero lo voy a dejar pendiente hasta la reglamentacion , pero con Marzo? Como harias? Presentarias la DDJJ sin detraccion de base? Y eventualmente cuando haya reglamentacion rectificarias en menos?
    Gracias!!
    Saludos
    Fernando

    • Carla Lombardi 4 abril, 2018 at 18:25 Responder

      Fernando,
      Pensaba hacer lo mismo, hoy escuche charla que se dio en el CPCE Santa Fe y ellos consideran que empleados de construcción podrían aplicar detracción de la ley 27430, asi que esperare hasta el 9/4 y si no se aclara el tema y hablaré con mi cliente y que el tome la decisión…

      • Fernando 5 abril, 2018 at 13:13 Responder

        Gracias Carla!
        Sii! Soy de Santa Fe y estuve en esa charla! Es como que quedo a nuestro criterio, pero con amplias posibilidades de entender que va a estar la Construccion amparada en el beneficio
        Muchas Gracias!
        Saludos

  24. Marcela Claps 4 abril, 2018 at 10:29 Responder

    Estoy de acuerdo.
    Todavía no sé cómo me sigo asombrando de tener que trabajar siempre de esta forma, adivinando cómo se va a reglamentar, esperando que un sistema reglamente por sí mismo…. Una tortura siempre que hay un cambio y uno quiere cumplir con sus clientes.

  25. marta 4 abril, 2018 at 10:18 Responder

    Estoy totalmente de acuerdo, es más yo no voy a tomar la detracción en las liquidaciones marzo para los casos especiales, por otro lado personalmente me paso que en el caso de las medias jornadas en algunos casos en el sitio declaracion jurada on line me generó error
    Voy a esperar a estar mas segura porque los reclamos por diferencia son más caros

  26. Bussi Andrea 4 abril, 2018 at 10:16 Responder

    BUEN día: deacuerdo con las rectificativas de febrero 2018, pero que hacemos en marzo con las proporciones que no estan claras , como los ejemplos planteados anteriormente:
    ej. trabajador de 6hs. diarias.-
    trabajador de 80 hs. mensuales, trabajador jornalizado
    cómo se debe proporcionar y/o que importe corresponde detraer
    muchas gracias

  27. Belen 4 abril, 2018 at 10:14 Responder

    De acuerdo contigo! Una empresa pidió apurar la presentación de este mes, pero no pudimos proporcionarle correctamente el mínimo. Mejor esperar un poco, la experiencia dice que cuando uno más se anticipa (para organizarse mejor, o no llegar con la cuerda al cuello al vencimiento) sale perdiendo

    Saludos!

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