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RECATEGORIZACIONES PARA REALIZAR ANTES DE FIN DE MES

Según distintas leyes vigentes en el mes de mayo existe la obligación de realizar 3 categorizaciones por parte de los contribuyentes, aunque como veremos a continuación solo 1 de esas recategorizaciones genera para mayo 2018 una obligación real.

 

  1. RECATEGORIZACION MONOTRIBUTO

Vencía hoy pero con la inminente entrada en vigencia de la reforma introducida por la ley 27430, AFIP dispuso mediante la  RG 4235 la obligación pasó a ser considerada cumplida en termino si se realiza la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018.

 

  1. RECATEGORIZACION AUTONOMOS

La recategorización anual de autónomos deberá realizarse en función a categorías mínimas que se determinaron en según los ingresos brutos anuales establecidos hace 12 años atrás.

Como los ingresos brutos anuales para estar en las categorías más altas son ridículamente bajos, hay muy pocas y contadas excepciones en las cuales el contribuyente deberá recategorizarse.

 

Pasaos para realizar la recategorización de autónomos:

  1. Ingresá con tu clave fiscal al servicio Sistema Registral, a la opción “Trámites” y, entre las opciones desplegadas por el sistema, seleccioná el ítem “Empadronamiento/Categorización de Autónomos”.
  2. Completá los datos requeridos por el sistema para que, en función a estos, se te asigne la nueva categoría donde podrás optar por una superior. Luego, imprimí el formulario y la credencial (que contiene el CRA – Código de Registro Autónomo).
  3. Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de junio -del año de la recategorización- y mayo -del año calendario inmediato siguiente-.

 

  1. RECATEGORIZACION RS I. BRUTOS

Con el Código Fiscal 2018, se produce un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado de $ 700.000 de facturación anual. Lamentablemente otros topes como el precio unitario máximo de venta ($870), permanecen con los mismos valores.

La Res. AGIP 95/2015 estableció la recategorización cuatrimestral que operan en enero, mayo y septiembre de cada año, siempre que haya cambios que modifiquen la categoría.

 

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