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RECATEGORIZACIONES PARA REALIZAR ANTES DE FIN DE MES

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Según distintas leyes vigentes en el mes de mayo existe la obligación de realizar 3 categorizaciones por parte de los contribuyentes, aunque como veremos a continuación solo 1 de esas recategorizaciones genera para mayo 2018 una obligación real.

 

  1. RECATEGORIZACION MONOTRIBUTO

Vencía hoy pero con la inminente entrada en vigencia de la reforma introducida por la ley 27430, AFIP dispuso mediante la  RG 4235 la obligación pasó a ser considerada cumplida en termino si se realiza la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018.

 

  1. RECATEGORIZACION AUTONOMOS

La recategorización anual de autónomos deberá realizarse en función a categorías mínimas que se determinaron en según los ingresos brutos anuales establecidos hace 12 años atrás.

Como los ingresos brutos anuales para estar en las categorías más altas son ridículamente bajos, hay muy pocas y contadas excepciones en las cuales el contribuyente deberá recategorizarse.

 

Pasaos para realizar la recategorización de autónomos:

  1. Ingresá con tu clave fiscal al servicio Sistema Registral, a la opción “Trámites” y, entre las opciones desplegadas por el sistema, seleccioná el ítem “Empadronamiento/Categorización de Autónomos”.
  2. Completá los datos requeridos por el sistema para que, en función a estos, se te asigne la nueva categoría donde podrás optar por una superior. Luego, imprimí el formulario y la credencial (que contiene el CRA – Código de Registro Autónomo).
  3. Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de junio -del año de la recategorización- y mayo -del año calendario inmediato siguiente-.

 

  1. RECATEGORIZACION RS I. BRUTOS

Con el Código Fiscal 2018, se produce un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado de $ 700.000 de facturación anual. Lamentablemente otros topes como el precio unitario máximo de venta ($870), permanecen con los mismos valores.

La Res. AGIP 95/2015 estableció la recategorización cuatrimestral que operan en enero, mayo y septiembre de cada año, siempre que haya cambios que modifiquen la categoría.

 

7 comments

  1. Silvina 2 julio, 2020 at 12:13 Responder

    Carla, buenos días
    Tengo el caso de autónomo de menos de 21 años. La recategorización venció el 31/05, y el contribuyente cumple 21 años en JUNIO. En este caso, debo modificar datos ahora en julio o espero a la próxima recategorización de autónomos?
    Desde ya, muchas gracias

  2. Rosa 4 julio, 2018 at 11:30 Responder

    Carla, como comentario de las recategorizaciones, se impide recategorizar si no están actualizados los datos biométricos… no dejarlo para el día 20. Fijarse que estén dadas las condiciones para hacerlo, ya que los turnos de afip los están dando para el 17 y la recategorización es el 20. Saludos.

    • Carla Lombardi 4 julio, 2018 at 16:36 Responder

      Rosa,
      Muchísimas gracias por avisarnos!! Seguramente generará muchas complicaciones esta nueva modificación.

  3. Carballo Landa Santiago Martin 3 junio, 2018 at 12:33 Responder

    Les hago una consulta. Me vino un monotribustista con baja automatica po deuda. Regularice toda su deuda, con parte en plan de pagos y resto por vep. Volvi a darle el alta. Sin embargo, me figura la constancia de opcion bloqueada, hasta que confirme la categoria, sin embargo, el sistema no me permite acceder a confirmar, ni siquiera puedo ver ninguna de las constancias. A alguien le paso?

  4. Marcelo 24 mayo, 2018 at 16:10 Responder

    Con respecto a autónomos todavía no esta habilitada la aplicación en sistema registral, registro tributario empadronamiento autonomos
    Solo esta previsto el tramite de categorizacion y no el de recaqtegorizacion.

  5. Graciela Delbue 21 mayo, 2018 at 12:53 Responder

    Con respecto a Ingresos Brutos, a muchos contribuyentes les conviene el Reg. Local ya que con el simplificado se clava el alícuota en 3%.

  6. Graciela Delbue 21 mayo, 2018 at 12:51 Responder

    Carla, Gracias !! por la información .

    Consulta,
    cómo se pueden ver los pagos realizados en AGIP Reg. Simplificado IB de los contribuyentes y la tabla anterior a la vigente ??

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