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¿CONVIENE SEGUIR SIENDO CONTRIBUYENTE DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS CABA?

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El Régimen Simplificado de Ingresos Brutos sufrió diversas modificaciones  a lo largo de su corta existencia.

El régimen fue mutando hasta convertirse en lo que es hoy un régimen optativo y con una sola escala general que no diferencia entre contribuyentes con alícuotas mayores o menores al 3% como lo hacía hasta el año 2017.

Para el  año 2018 el RSIB presenta nuevos valores actualizados tanto en los Ingresos Brutos tope para cada categoría como en el valor de la cuota anual/bimestral que deberá abonar el contribuyente.

Ante estos aumentos y modificaciones es que surge el planteamiento de si es conveniente para los contribuyentes continuar en este Régimen Simplificado o convertirse en contribuyentes del Régimen General de Ingresos Brutos.

Ejemplo:

Actividad de contribuyente: 701990 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

Alícuota según Ley Tarifaria 5914 CABA: 1,5%

 

Caso 1

Ingresos Mensuales por su actividad: $ 7.000.-

Como contribuyente del RSIB debería abonar por mes: $ 195.- ($ 390 / 2)

Como contribuyente del Régimen General debería abonar: $ 105.-  ($ 7.000 x 1,5%)

 

Caso 2

Ingresos Mensuales por su actividad: $ 21.250.-

Como contribuyente del RSIB debería abonar por mes: $ 840.- ($ 1.680 / 2)

Como contribuyente del Régimen General debería abonar: $ 318,75  ($ 21.250 x 1,5%)

 

Caso 3

Ingresos Mensuales por su actividad: $ 58.333.-

Como contribuyente del RSIB debería abonar por mes: $ 1.750.- ($ 3.500 / 2)

Como contribuyente del Régimen General debería abonar: $ 875.-  ($ 58.333 x 1,5%)

 

Conclusión:

Para actividades con alícuotas menores al 3%, el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos se vuelve más caro que liquidar por el Régimen General. Sin embargo es necesario analizar cada caso en particular, ya que en las primeras categorías de la tabla la diferencia entre ambos en poco significativa como para realizar el cambio pero a medida que se avanza y para las categorías más altas la diferencia entre ambos llega a un 50%.

Claro que este ahorro en el impuesto para el contribuyente implicará por otra parte un aumento en nuestros honorarios ya que el régimen general tiene mayor complejidad al momento de liquidarlo.

29 comments

  1. Yani 13 julio, 2021 at 23:04 Responder

    Hola Carla,

    Tengo una duda, capaz puedas ayudarme.
    Tengo un cliente que está dado de alta en Régimen Simplificado IB, trabaja para un gran contribuyente y le retuvieron ingresos brutos (agente de retención), entiendo que al estar en regimen simplificado no corresponde que le retengan, verdad?

    Muchas gracias. Saludos

  2. Christian 25 febrero, 2019 at 22:27 Responder

    Tengo un cliente que se quiere pasar de CM a RSIB. Mi duda es si le puedo dar de alta en el RS por mas que no este confirmado el tramite de baja CM

  3. Valeria Mabel Mostovy 31 enero, 2019 at 14:05 Responder

    Buenas tardes
    Siendo Contribuyente RS de IIBB puedo tener dos actividades de dos alicuotas diferentes?? o deberia ser contribuyente local?
    Gracias

  4. Jorim 8 enero, 2019 at 08:41 Responder

    Bien día. ..
    Cuando y cuánto se paga ..???
    Régimen Simplificado ingresos brutos. Mí cuit
    ( Cat. “C”)termina en. ………92-5
    Y la recategorización es voluntaria o Obligatoria. ??
    Lo puedo hacer..!?? Necesito un (a) Contador (a).
    Última.. ??
    Es Obligatoria la Factura electronica

  5. mike 15 noviembre, 2018 at 14:56 Responder

    Hola!!!
    Quisieras pedirles un consejo.
    yo soy monotributista y en ingresos brutos régimen simplificado. He comenzado a realizar exportación de servicios por lo cual me di de alta como otro punto de venta con factura E, hasta acá esta perfecto. El tema que las exportaciones de servicios están exentas de ingresos brutos y el régimen simplificado no me discrimina que tipo de factura realizo si C (para argentina) o E (para el exterior)
    Mi consulta es si me pueden ayudar y recomendarme como seguir, si pasarme a régimen general o seguir pagando y no discriminar ese importe de ingresos brutos.

    Muchas gracias!!!

    • Carla Lombardi 16 noviembre, 2018 at 09:46 Responder

      Mike,
      Esta es una pagina para contadores públicos, no realizamos asesoramiento.
      Te recomiendo que busques un profesional por tu zona que pueda asesorarte.

  6. César 3 julio, 2018 at 20:55 Responder

    Carla, Las MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Y LEY TARIFARIA 2018. L. N° 5.913 Y 5.914 (B.O. 27/12/17) MODIFICADA POR L. Nº 5.948 (B.O. 18/01/2018), establece para la actividad 70199 una alicuota de 3%, no 1,5%.
    Saludos.

    • Carla Lombardi 4 julio, 2018 at 11:11 Responder

      César,
      Lamentablemente la ley es confusa, fijate el Art. 59 inciso 24) Locación de bienes inmuebles……………..1,50%
      701990 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
      7021 – Servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios brindados para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e industrias.

      El Art. 48 inciso 11) 11) Servicios personales directos……………………3%
      70199 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

      Hay que ver el Inf. (Dir. Gral. Análisis Fiscal) 2368864/2013. La actividad “Servicios Inmobiliarios Realizados por Cuenta Propia” no es un “Servicio Personal Directo” sino que es una “Locación de Bienes Inmuebles”. Se considera Servicios personales directos el uso del inmueble para prestar servicios (Ej. Congresos, eventos)

  7. Paula Radoviztki 1 junio, 2018 at 18:32 Responder

    Hola, Carla, tengo que inscribir en IB a un gasista, ya lo adherí al Monotributo y le faltaría este impuesto para empezar a facturar. Él es de CABA y tal vez le saldrían trabajos en GBA, así que tendría que ser por Convenio Multilateral. Mi pregunta es: cuáles serían las diferencias con el RSIB y el régimen general en cuanto a lo que debe pagar, frecuencia de las DDJJ y complejidad de los trámites en gral.?

  8. gustavo reyes 17 mayo, 2018 at 08:27 Responder

    EStoy intentando dar de alta un contribuyente por el regimen simplificado de agip, ya que solo operará en CABA, y al llegar a los codigos de actividad…hago agua. El rubro es kiosco: venta por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. No me reconoce el codigo 521190 ni e 52119. no hay ayuda para desplegar el nomenclador y encontrarla…. Se cuelga la página y ahí vuelvo con lo mismo…

  9. FERNANDA 21 marzo, 2018 at 23:12 Responder

    Tengo que dar de alta a un cliente en el regimen general de caba, pero tengo un ionconveniente al llegar a la solapa de actividad, ya que no la encuentro en el nomenclador, pero si aparece en la ley tributaria de caba 2018. Cómo puedo solucionarlo? A alguien le pasó algo parecido?

  10. Dany 31 enero, 2018 at 18:36 Responder

    Buen aporte. Mucha gente mayor en locación de inmuebles que se anotaron el año pasado cuando salió la posibilidad de deducir los alquileres en inmuebles. Ahora se les triplica el impuesto y los perjudican con la alícuota. Yo les dije que los dejaba en el simplificado porque los honorarios superaban la diferencia. No veo otra forma para no estar 24 horas del día atendiendo sus requerimientos.

  11. Felicitas 27 enero, 2018 at 01:34 Responder

    Carla: tengo el primer caso de una clienta inscripta en SEPTIEMBRE ’17 en el Régimen Simplificado de CABA y quisiera saber si debo recategorizarla ahora en Enero, aunque no llegue al año de antigüedad en el régimen, o no.

  12. Gabriela 20 enero, 2018 at 19:11 Responder

    Colegas, creo que también se deben considerar las percepciones, si el cliente es pasible de percepciones éstas en el régimen simplificado se pierden, mientras que el régimen general les permite tomarse el crédito, por lo que me parece amerita un análisis de cada caso en particular para ver cual es la situación más conveniente para el cliente.

    • Carla Lombardi 21 enero, 2018 at 11:14 Responder

      Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado son sujetos excluidos de ser Pasibles de retención y/o percepción, excepto que dichos contribuyentes se encuentren dentro del Padrón de Magnitudes Superadas.

      • Gabriela 17 abril, 2018 at 20:15 Responder

        Carla, los contribuyentes de Régimen Simplificado que realizan venta minorista de tabacos y/o cigarrillos, son pasibles de percepción, directamente por la actividad que realizan.

        • Carla Lombardi 18 abril, 2018 at 09:01 Responder

          Según Ley 1477/2004 Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros
          Artículo 12 – Aquellos contribuyentes que dentro de sus actividades se dediquen a la venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, ingresarán en el Régimen Simplificado por el resto de las actividades que desarrollen, no debiendo incluir – a efectos de su categorización – los montos de las ventas minoristas de tabaco, cigarrillos y cigarros.

          Resolución 222/2013
          Artículo 9.- Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no pueden ser objeto de retenciones y/o percepciones, debiendo acreditar tal condición mediante la exhibición de la Constancia de Inscripción emitida por el sistema, salvo aquellos responsables cuya actividad comprenda a la venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros, de acuerdo con la Resolución Nº 987/AGIP/2012 (BOCBA Nº 4064).

  13. CONSTANZA 19 enero, 2018 at 17:05 Responder

    Igualmente tambien hay que considerar el monotributo, no? Perdon por mi ignorancia, recien estoy empezando a ejercer la profesión, se puede ser monotributista y en agip ser contribuyente del regimen general?

  14. Gabriela 18 enero, 2018 at 10:07 Responder

    Carla, vi lo mismo pero como dice Laura el tema de incremento de honorarios hay que considerarlo y en personas muy mayores (tengo dos clientes de 80 y 89 años) que tener que venir a buscar la boleta para abonar todos los meses se les hace muy engorroso ( no cuentan con ayuda familiar) y pagan más pero se solucionan mucho la vida.

  15. Macarena 18 enero, 2018 at 09:50 Responder

    Buenos dias. Y en el caso de no tener ingresos en el regimen general presentas en cero y en el simplificado pagas igual. Pero como dicen ustedes hay que evaluar cada caso.- Saludos

  16. Laura 17 enero, 2018 at 15:29 Responder

    Carla esto mismo pensamos con mi socia cuando vimos las nuevas tablas, pero realmente solo la categoria mas alta podria compensar el incremento de honorarios, asi que no nos cerro.
    Saludos

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