Hace un par de semanas les compartía la novedad de que AFIP comenzaba a permitir solicitar la devolución de las percepciones de la RG 4815 en casos donde antes no lo permitía. Esto generó muchas consultas, porque hasta ese momento AFIP no había publicado específicamente que había cambiado, cosa que si hizo esta semana informando que existe una Nueva versión del servicio “F1746 – Sistema de Devoluciones Web”
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de percepciones RG 4815?.
Ahora podrán solicitar su devolución también:
•Inscriptos en Bienes Personales, que percibieron al cod. 217 (SICORE – Impto. a las Ganancias)
•Inscriptos en Ganancias o IVA, que percibieron al cod. 219 (SICORE – Impto. S/ Bs Personales)
•Empleados en relación de dependencia y/o jubilados que sufren retenciones cód 787 (Ret. Art. 79 Ley Gcias inc. A, B y C), a quienes percibieron al cod. 219 (SICORE – Impto. S/ Bs Personales)
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219. (Nuevo)
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217. (Nuevo)
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219. (Nuevo)