fbpx

AFIP permite solicitar Devolución Percepciones RG 4815 sin presentar la DDJJ de Ganancias ni devolución RG 2224

65

AFIP permite solicitar Devolución Percepciones RG 4815 sin presentar la DDJJ de Ganancias ni devolución RG 2224

Durante el 2022, aquellos contribuyentes que quisieron solicitar la devolución de las percepciones de la RG 4815 pero que por su condición particular (Ej. Ser jubilado / Empleado y haber sufrido retenciones de Ganancias en 2021) el servicio “F. 1746 – Solicitud de Devolución RG 4815” no les permitía solicitar la devolución, mostrando un cartel de “Error de validación” como el siguiente:

Hasta el momento la única opción que tenían estos contribuyentes era presentar la DDJJ de Ganancias del período 2021 y posteriormente realizar el procedimiento de devolución de la RG 2224.

Recordemos que AFIP dentro del ABC de consultas frecuentes respondió para estos casos:

ID 26091173 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2020 y percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 por un monto superior al retenido ¿Pueden informarlas en el SiRADIG? 26/03/2021 12:00:00 a.m.

Si. En ese caso, deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar la correspondiente declaración jurada exteriorizando el saldo a favor. El mismo puede ser utilizado para cancelar otras obligaciones impositivas o bien solicitar la devolución según los lineamientos de la Resolución General N° 2224 (DGI).

Fuente: AFIP

 

Devolución Percepciones RG 4815 sin presentar la DDJJ de Ganancias ni devolución RG 2224

Sin embargo, en este último mes del 2022, al parecer han quitado en el servicio esta limitación, permitiendo a aquellos contribuyentes que se vieron impedidos durante todo el año de solicitar la devolución por una cuestión sistémica poder hacerlo por este medio.

Esta modificación en el servicio “F. 1746 – Solicitud de Devolución RG 4815” debería ser permanente y permitir a partir del 2023 solicitar a estos contribuyentes la devolución en tiempo y forma igual que al resto.

65 comments

  1. Paula 4 mayo, 2023 at 11:24 Responder

    Por si les sirve la info, cargué manualmente en F.1746 – Solicitud de devolución RG 4815 todas las percepciones a devolver correspondientes al 2022. No se cuál es la parte devuelta por el empleador por SIRADIG asique las cargué todas por las dudas. Están en trámite a hoy 4/5/2023 y “Pendientes de validación de Fiscalización”. Les aviso cuando me entere de alguna novedad. No se funcionará pero al menos intenté.

    Slds

    • Sandra 10 mayo, 2023 at 09:29 Responder

      hola paula consulta las percepciones por compra de dolares donde las cargaste, soy jubilada presento el 572 todos los meses, y siempre al año siguiente me devuelven el importe exacto de lo poco retenido, intento hacer el F1746 porque no me aparecen las retenciones en el mismo y no se como cargarlas manualmente. Sale un cartel que tengo que presentar ddjj de ganancias y hace años que estoy dada de baja por no corresponderme. Desde ya gracias

      • Paula 13 mayo, 2023 at 10:01 Responder

        Hola, Sandra. En la misma página que estás intentando cargar para que te devuelvan la percepción y te tira el cartel que indicás. Es ahí mismo, un poco más abajo en la misma página a la derecha te da la opción de carga manual. Lo que sí, tenés que tener a mano el monto total y el monto a devolver, la fecha en que compraste moneda extranjera y el comprobante. Yo le puse “Resumen digital Banco Ciudad”. A hoy está en trámite sujeto a fiscalización para comprobar que se realizó la compra.

        Sds.

  2. Lisandro 22 marzo, 2023 at 09:54 Responder

    Buen día. En Octubre 2022 cambié de trabajo, mi empleador me liquidó ganancias pero em quedó pendiente una percepción por compra en el exterior del 29/09 (que hasta ese momento no la podía cargar). como puedo hacer para recuperarla? mi nuevo empleador no me retuvo en Noviembre y Diciembre.

  3. Yanina 2 marzo, 2023 at 10:47 Responder

    Hola me aparece el listado en Mis retenciones tengo todoas las percepciones de ganancias cargadas, pero cuando quiero hacer el formulario para soliictar devolución no las tengo cargadas como hago en este caso?

    gracias

  4. Rodrigo 13 febrero, 2023 at 10:49 Responder

    Buen dia, alguien Soluciono esto ?
    “Para el año del período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias”

    Cobre ganancias en enero 2022 x $1500 que luego me reintegraron. y supongo que por este motivo no me quieren devolver la percepcion de 130 mil pesos, una verguenza.

  5. SOl 1 febrero, 2023 at 15:34 Responder

    Hola! Soy trabajadora en relaciòn de dependencia y quiero pedir la devoluciòn por compra de dolares ahorro, pero me dice que tengo que tener CUIT. Què debo hacer?

  6. Luciana 26 enero, 2023 at 14:05 Responder

    Buenas tardes. Me pasó con un cliente que no podía pedir devolución de percepciones 2022 porque me saltaba que le retuvieron ganancias, lo cual es cierto, $2.500. Ahora entro devuelta y me deja cargar en la devolución de percepciones, es más me las trae automáticamente el sistema y son correctas, me deja avanzar. A alguien más le sucedió?

    • Romina 13 marzo, 2023 at 11:32 Responder

      Hola Luciana!!! a mi me pasa lo mismo… no me deja pedirlo porque dice que a mi cliente le retuvieron ganancias en el periodo solicitado… probaste nuevamente y te dejó?

    • Susana 21 enero, 2023 at 21:02 Responder

      soy empleada en elacion de dependencia y tengo retencion de iompuesto a la ganancias y no se pñor que.-
      aprace la leyenda “Para el año del período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registras retenciones de impuesto a las ganancias….

  7. Leticia 16 enero, 2023 at 12:40 Responder

    Buen dia!
    como estan?
    En el resumen de mis retenciones me aparecen por compra de usd y el nro de impuesto es 217.
    Cuando las quiero pedir para que me las devuelvan salta ese mensaje : Para el año del período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias.
    no entiendo por que ? Que tengo que hacer?
    GRacias

  8. Juan Cruz 11 enero, 2023 at 08:33 Responder

    porque me aparece un listado en mis retenciones, pero luego cuando intento cargarlo en Devolución de percepciones no me aparece nada cuando consulto?

  9. JUAN 6 enero, 2023 at 13:26 Responder

    Buenas! Soy trabajador en relacion de dependencia y en el período 2022 sufrí una retencion de ganancias en mayo de 500 pesos, que luego fue devuelta el mismo año por mi empleador. Cuestion que aparentemente ya quede registrado como sujeto de impuesto a las ganancias, pese a que esa fue la unica vez que se me retuvo por dicho tributo. Logicamente ahora no puedo pedir la devolucion de las percepciones por esa retención de mayo. Mi contadora me comentó que podría pedirlo por el SIRADIG y mi empleador me devolvería el monto excedente, aunque esto me parece un poco raro.
    Que debería hacer? Entiendo que es algo particular, máxime considerando que no me descontarán ganancias en el futuro porque estoy por debajo del minimo no imponible… Es una forreada que por un mes no se deje todo el excedente.
    Aguardo vtros. comentarios.. Muchas gracias!

    • Jose Ignacio del Campo 9 enero, 2023 at 09:07 Responder

      Juan buen día,
      El empleador devuelve hasta el impuesto retenido.
      Por ahora, salvo que afip en breve trate excepciones, hay que inscribirse en ganancias y solicitar la devolución del saldo…lo que conlleva el alta en el impuesto y hacer las presentaciones anuales que corresponda hasta la baja de la inscripción….
      Tampoco es todo muy alegre…porque el afip ante el pedido de devolución fiscaliza si es procedente el pedido y también cruzara datos para ver si no tenes deudas fiscales para reclamártelas … además de tener que pagarle a tu contador para que te tramite el alta en el impuesto y las DDJJ que sean necesarias…Todo hay que ponerlo en la balanza antes de proceder…el monto a reclamar tiene ser tal como para proceder a reclamarlo.

    • DAI 23 febrero, 2023 at 22:31 Responder

      No es tan así Juan porque te retengan una vez no es que ya estés dado de alta en ganancias, la devolución de las percepciones las podes pedir. Cuando la cra presente la declaración informativa en el siradig las toma a cuenta de pago del impuesto si te queda saldo a favor podes imputarlo a bs personales, si no sos sujeto pasible de este ultimo impuesto la cra deberá solicitar la devolución y ya esperas que a afip haga la devolución (eso si demora, paciencia).

  10. Tomas 6 enero, 2023 at 09:53 Responder

    Hola! Yo pago ganancias y ya presente mes a mes cada uno de los conceptos para que me devuelvan la plata.

    Lo hice a traves de “Devolucion RG 4815” y no por Siradig como escuche que se hace tamb… Esta bien alguno sabe???

  11. LUCILA 29 diciembre, 2022 at 21:10 Responder

    hola, me aparece este cartel, para las percepciones 2021. “Para el año del período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias.
    En este caso, tenés que computar las percepciones correspondientes al impuesto 217 en tu declaración jurada de ganancias.
    Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas.
    Si registrás percepciones correspondientes al impuesto 219, podrás solicitar la devolución de las mismas a través del presente trámite.” SOY EMPLEADA PERO NO ME RETIENEN GANANCIAS, DONDE PUEDO RECLAMAR??

  12. fefesito 27 diciembre, 2022 at 03:37 Responder

    Hola, alguien sabe que hay que hacer cuando aparece esto? Cuando quiero recuperar el 35% del 2021
    “En este caso, tenés que computar las percepciones correspondientes al impuesto 217 en tu declaración jurada de ganancias”

  13. Juan 22 diciembre, 2022 at 14:15 Responder

    Hola, en caso de ser jubilado y presentar Bienes Personales, teniendo Saldo a Favor por las percepciones de compra de dolares. Como podria hacer para que me devuelvan esas percepciones?
    Gracias

  14. Estudio Serpa Rossi 12 diciembre, 2022 at 16:39 Responder

    Hola, gracias por la info. Al ingresar en Solicitud de Devolución, AFIP ya dejó esta leyenda, así que es para BP.

    “Para el año del período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias.
    En este caso, tenés que computar las percepciones correspondientes al impuesto 217 en tu declaración jurada de ganancias.
    Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas.
    Si registrás percepciones correspondientes al impuesto 219, podrás solicitar la devolución de las mismas a través del presente trámite.”

  15. GISE 10 diciembre, 2022 at 11:27 Responder

    AFIP Me respondió lo siguiente:

    Le informamos que en caso de haber sufrido percepciones previstas por la RG 4815/20 superiores a las retenciones realizadas por su empleador, las mismas se computarán hasta el monto de estas últimas.

    Respecto al excedente, se deberá solicitar la CUIT y tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias a los fines de efectuar el cómputo de la totalidad de las percepciones en la declaración jurada anual del impuesto.

    Una vez solicitada la inscripción, deberá confeccionar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias. Para las presentaciones correspondientes al periodo fiscal 2017 y siguientes, deberá utilizar el servicio web denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” >> “Ganancias Personas Humanas” > Opción “Régimen General”.

    Para solicitar la devolución del saldo a favor generado en la declaración jurada, deberá cumplir con el procedimiento normado por la RG 2224/79, o bien podrá solicitar la compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargo conforme la RG 1658/04.

    Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web:

  16. Marcelo 8 diciembre, 2022 at 16:43 Responder

    sucede q solicite la devolución del 2020, 2021 de la compra de dólares y no me han devuelto ni un centavo.
    de todos modos q se puede esperar de un gobierno capitaneado por una delincuente ladrona

  17. Sofía 8 diciembre, 2022 at 08:45 Responder

    Estas cosas me dan miedo. Te facilitan con qué sentido? Si no declaras qué onda? No será q de esta manera obitinene datos y la confesión de los contribuyentes y lo pueden usar? Conmigo, nooo afip. Por 200 miserables dólares por mes? No jodan

    • Julián 8 diciembre, 2022 at 23:52 Responder

      Estimada,
      Si accede con cuit y clave fiscal al servicio de AFIP “Devolución de retenciones” para consultar el estado del trámite. Tengo casos en los que ya se realizó la devolución de la retención y con un mínimo interés de actualización.

  18. Ivana 8 diciembre, 2022 at 06:51 Responder

    Hola! en mi caso efectúe compra de moneda extranjera en el año 2020, efectúe la solicitud en Enero del 2021, pero hasta el momento AFIP no me ha dado respuesta razonable. Trabajo en relación de dependencia, envié mediante reclamo los recibos de sueldo y la respuesta fue lo que ya sabemos, que para solicitar debemos ingresar a la página, cómo para ver el estado pero el mes que viene van a ser dos años y me plata se continúa desvalorizando. No sé que más hacer. AFIP es una vergüenza, cuando tienen que cobrar si son exigentes pero cuando tienen que devolver les importa un pepino.

    • Fernando Ariel 8 diciembre, 2022 at 11:49 Responder

      hola, yo tengo un seguro mixto que cargo todos los meses en el Siderag, y nunca ví que me devolvieran nada.
      como puedo saber si me tomaron ese aporte?

      Gracias

  19. Gabriela 7 diciembre, 2022 at 17:39 Responder

    AFIP todavía no me reintegró lo de 2021 habiéndolo pasado en tiempo y forma. Si lo hacen alguna vez… Re devaluado con la inflación de este país. Alta usura.

  20. Belén 7 diciembre, 2022 at 13:00 Responder

    Muy buena info. Fui a probar con percepciones con código 219 – Bs Personales que tenía colgadas por este error, y pude realizar la solicitud (las percepciones con código 217 ya se habían cargado por SIRADIG en su momento y con las de Bs Personales no había manera…)

  21. MABEL 7 diciembre, 2022 at 12:36 Responder

    Hola, pero habiendo hecho la DDJJ de ganancias en caso de empleado ahora se puede hacer por el otro medio si no le devolvieron? Me parece que es para el 2023.

  22. GISE 7 diciembre, 2022 at 12:08 Responder

    Buenas!! Probé hoy y no es posible. Sólo si la persona no tuvo retenciones en el 2021 permite la presentación por F1746, sino aparece un mensaje que dice que debe computar el saldo en la DDJJ de Ganancias.

  23. Mariana 7 diciembre, 2022 at 01:19 Responder

    En realidad me parece que lo que habilitaron es la nueva opción para pedir la percepción de impuesto a los bienes personales (dólar Qatar) porque en la página te sigue diciendo que si tuviste retención de ganancias, vas por IIGG, pero si tenés percep 219 (BP) te van a aparecer ahí en pantalla. eso no sucede porque recién es de 2022.

    • carla 6 diciembre, 2022 at 18:37 Responder

      Yo también volví a intentar hoy, después de haber intentado en enero, febrero, marzo…
      Hay que ver cada caso en particular y la situación del contribuyente.

Post a new comment