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¿Quiénes pueden solicitar la devolución de percepciones RG 4815?. Modificaciones

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Hace un par de semanas les compartía la novedad de que AFIP comenzaba a permitir solicitar la devolución de las percepciones de la RG 4815 en casos donde antes no lo permitía. Esto generó muchas consultas, porque hasta ese momento AFIP no había publicado específicamente que había cambiado, cosa que si hizo esta semana informando que existe una Nueva versión del servicio “F1746 – Sistema de Devoluciones Web”

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de percepciones RG 4815?.

Ahora podrán solicitar su devolución también:

•Inscriptos en Bienes Personales, que percibieron al cod. 217 (SICORE – Impto. a las Ganancias)
•Inscriptos en Ganancias o IVA, que percibieron al cod. 219 (SICORE – Impto. S/ Bs Personales)
•Empleados en relación de dependencia y/o jubilados que sufren retenciones cód 787 (Ret. Art. 79 Ley Gcias inc. A, B y C), a quienes percibieron al cod. 219 (SICORE – Impto. S/ Bs Personales)

 

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219. (Nuevo)
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217. (Nuevo)
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219. (Nuevo)

32 comments

  1. Martín 14 marzo, 2023 at 14:05 Responder

    Hola a todos, consulta, estoy desempleado hace un año y pico, hice un par de compras con tarjeta prepaga en stores (Xbox, Steam) y no veo disponible la devolución del impuesto. Me corresponde? Gracias!

  2. Bettina Acevey 22 febrero, 2023 at 00:33 Responder

    Hola! Les hago una consulta…. en el 2022 le compré un pasaje aéreo con mi tarjeta de crédito a mi hijo de 19 años que no trabaja y vive conmigo. Yo trabajo en relación de dependencia, al querer deducir el impuesto de adelanto de ganancias me hace elegir el nombre del pasajero entre mis personas a cargo, está el hermano menor de 18 años pero él no aparece. ¿cómo debo hacer para recuperar el 45% del impuesto? Muchas gracias!

  3. Lucia 4 febrero, 2023 at 12:57 Responder

    Hola, tengo una percepción sobre bienes personales (25%) por 75.000 aprox. Trabajo en relación de dependencia, pago ganancias (ya presente para recuperar la percepción sobre ganancias). Ahora, estoy inscripta en BP, presento la ddjj todos los años, pero no me toca pagar. Pague solo un año una cantidad ínfima. Como recupero esta percepción a cuenta de bienes personales si estoy inscrito pero no me toca pagar? Entiendo que no se hace con el formulario 572 q presente ya para recuperar la percepción sobre ganancias.
    Consulte a mi contadora y esto no lo sabe.
    gracias

  4. GERARDO 24 enero, 2023 at 09:49 Responder

    DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES 45% RG 4815

    Estimados, tengo un caso en el que existe un consumo en dólares con tarjeta de crédito en la que el devengamiento de la misma sucede en un resumen con un cierre y, al haberse cancelado en parte ese consumo con moneda extranjera y el resto en pesos, en el siguiente resumen viene la nota de crédito de esa percepción por la parte cancelada con dólares. Entonces tengo un periodo en el F 1746 cargada una percepción por el 100% del consumo y en el siguiente F 1746 de encuentra en negativo y no me deja presentar esta última porque me arroja un cartel que dice “El total de las percepciones no genera para este periodo un saldo a su favor”

    Alguien sabe cómo resolverlo?

    Gracias

  5. Victoria 13 enero, 2023 at 01:16 Responder

    Hola! Qué tal? Tengo una consulta respecto a compra de pasajes aéreos (217- 600 inc e) de la RG). En mi caso, figuran las percepciones en mis retenciones, todas, pero corresponden a distintos pasajeros, es decir que están identificadas con número de ticket. Entiendo que si figuran discriminadas en un comprobante (por más que el “pagador” haya sido yo) solo puedo tener en cuenta el
    Comprobante de mi pasaje y de quien tengo a cargo. Ahora, mi pregunta es, el resto de las percepciones cómo las recupero?
    Espero atenta comentarios al respecto.
    Saludos !

  6. eugin 6 enero, 2023 at 11:54 Responder

    A ver si nos entendemos muchachos.. si un buen vecino te pide plata porque no llega a fin de mes y te dice, el año que viene te la devuelvo, vos se la das pq sos mas bueno que tu vecino.. pasa un año y durante ese año tu vecino contrajo una deuda del 110% desde el dia que te pidio el dinero, y no solo eso, en el año le fue pidiendo dinero a todo el pueblo completo y lo fue gastando y ya tiene una deuda para el año proximo de otros 110% sobre el 110% anterior.. .. que te hace pensar que un año después va a estar dispuesto a devolverte ese dinero que le prestaste asi como asi??. Argentina no da para mas, los invito a irse del pais.. Un Abrazo

  7. Florencia 1 enero, 2023 at 21:28 Responder

    Puedo recuperar las percepciones que me hicieron durante 2022 si actualmente estoy desempleada? Ya que no se de Que forma me realizarían el reintegro .Tuve empleador hasta septiembre.
    Muchas gracias!

  8. Maria 26 diciembre, 2022 at 20:09 Responder

    Hola
    Buenas tardes
    Yo trabajo en relación de dependencia, me retienen ganancias mensualmente, como recupero las percepciones que me realizar por viajes al exterior código 217?
    Gracias!

  9. Antonio Barbona 23 diciembre, 2022 at 11:16 Responder

    quisiera saber de mí devolución de perpecion mes de noviembre y diciembre de 2021 .octubre recibí la devolución espero con ansiedad

  10. Julio Daniel 23 diciembre, 2022 at 08:36 Responder

    Buenos días. Este mes de agosto fui desvinculado de mi trabajo donde me realizaban las retenciones de ganancias. Tengo viajes al exterior donde me realizaron muchas retenciones. De que manera las puedo recuperar. Hoy estoy desempleado. Muchas gracias.

    • juan ignacio 23 diciembre, 2022 at 10:35 Responder

      Buenos días Julio. Ganancias es un impuesto de año calendario por lo que todas las retenciones de impuestos a las ganancias que se te realizaron podes solicitar la devolución el año que viene (2023) a través del nuevo aplicativo de afip “SISTEMA DE DEVOLUCIONES WEB”. hay que veer si en tu liquidación final del mes de agosto por la desvinculación te hicieron la liquidación del impuesto a las ganancias. Lo mas probable es que no, por lo que deberás solicitar a partir de enero 2023 la devolución ingresando a la AFIP con tu clave fiscal. Seguramente otro colega también podrá sumar su opinión a este comentario para ayudarte. Saludos

    • juan ignacio 23 diciembre, 2022 at 10:36 Responder

      En muchos casos es mejor estar asesorado con un profesional para evitarse dolores de cabeza. Sumado a que en Argentina la normativa cambia diariamente. Saludos

    • Oscar 23 diciembre, 2022 at 14:31 Responder

      todo bien con afip,te tiene que reintegrar 15000 y te encia una comunicación que no te paga porque estás debiendo 200 ,ni siquiera te paga 14800 compensando la deuda más pequeña peor es que cuando verifican que los 200 fueron abonados pero la deuda es por fallas de ellos ni se disculpan, y regresas al final de la fila para esperar a que te paguen lo que es tuyo y después veremos las retenciones,
      En conclusion es una página para todos que solamente ellos y los que lucran con ella entienden , todo muy nefasto.

        • Eugin 6 enero, 2023 at 11:49 Responder

          Cacho, dejá de comprar pelotudeces que no necesitas y dejá de ir al bar, aflojale al asado y vas a ver como te sobra para comprar dolares… María la Jubilada es mas viva que vos..

    • Mirta Margarita Melgarejo 24 diciembre, 2022 at 11:50 Responder

      hola, soy jubilada de la Provincia de Sta.Fe, realicé en tiempo el F.572 por el año 2021, informando lo pagado por compra moneda extranjera y hasta la fecha 24/12/22 no recibí la devolución .

  11. Ivana 21 diciembre, 2022 at 12:26 Responder

    Por aquí van a ser 3 años que he solicitado devolución y aún esperó, no han revisado mi solicitud, hice el reclamo pero me dicen que consulte en la página el estado. Solo espero que no prescriba. Sino será poner abogados. Si alguien sabe que están solicitando en forma conjunta mejor. Gracias

  12. Gabriela A. 20 diciembre, 2022 at 13:51 Responder

    Duda… entonces, a los que les retuvieron ganancias en el empleo, pero no pidieron la devolución mediante SIRADIG, siguen con la misma metodología, presentar ganancias mediante el régimen general y solicitar la devolución mediante el aplicativo? Gracias!!

    • juan ignacio 23 diciembre, 2022 at 10:42 Responder

      Buenos dias gabriela. Tengo entendido que si estas alcanzado por ganancias las retenciones realizadas por tu empleador se compensan en la liquidacion de ganancias 2022 y si resta saldo queda como credito para el ejercicio siguiente. Seguramente algun colega que lea este comentario podra adicionar o rectificar mi opinion. Saludos.

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