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¿Quiénes forman actualmente parte de los grupos de riesgo? Resolución 1541/2020

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El Dto. 207/20 prorrogado por Resolucióon 296/20, suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo de:
– Los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad,
– Embarazadas
– Incluidas en los grupos en riesgo

Mediante la Resolución 1541/20 se establece que son considerados como grupos de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020, los siguientes:

I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

III. Personas diabéticas.

IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

V. Personas con Inmunodeficiencias:

• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.

• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).

• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:

• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.

• con tumor de órgano sólido en tratamiento.

• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

VII. Personas con certificado único de discapacidad.

VIII. Personas con obesidad.

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1541/2020

RESOL-2020-1541-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-60158588-APN-DD#MS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 y N° 627 de fecha 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, las que sumadas a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, propendan a disponer lo necesario en relación a las medidas de aislamiento, manejo de casos y prevención de la propagación de la infección, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.

Que por Resolución N° 627/2020 se establecieron las indicaciones para el aislamiento, las indicaciones para el distanciamiento social y se determinó un listado de personas que por presentar determinada condición de salud formaban parte de grupos de riesgo.

Que por la experiencia observada en otros países y la prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir evolución desfavorable de la misma.

Que existen múltiples mecanismos fisiopatológicos que explican esta predisposición, incluyendo presencia de un estado inflamatorio crónico, desregulación de la respuesta inmune, exceso de estrés oxidativo y producción aumentada crónica de leptina; y asimismo, el tejido adiposo podría sobreexpresar el receptor de la enzima convertidora de la angiotensina 2, implicado en la invasión intracelular del virus.

Que por Resolución Ministerial N° 568/20 se encargó a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y a sus áreas dependientes a establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N° 260/20.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 627/2020, procediendo a incorporar las personas con obesidad dentro de los grupos de riesgo definidos en la referida Resolución, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD prestaron su conformidad al dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27.541 y por el Decreto N° 260/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- GRUPOS DE RIESGO. Son considerados como grupos de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020, los siguientes:

I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

III. Personas diabéticas.

IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

V. Personas con Inmunodeficiencias:

• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.

• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).

• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:

• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.

• con tumor de órgano sólido en tratamiento.

• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

VII. Personas con certificado único de discapacidad.

VIII. Personas con obesidad”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

25 comments

  1. Elvira Lorusso 30 septiembre, 2020 at 11:51 Responder

    Hola padezco una enfermedad respiratoria crónica llamada POLIPOSIS, inflamación de mucosas nasales y tengo polipos distribuidos en diferentes lugares, nariz, ojis, maxilar,. Estoy tratándome con spray con corticoides, dos disparos en cada fosa nasal, 2 veces al día. mi pregunta es: esta enfermedad está contemplada dentro de las enfermedades de riesgo? Gracias por permitirme hacerles una consulta

  2. fabian oscar correa 30 septiembre, 2020 at 09:32 Responder

    Hola tengo 48 años con obesidad pero en mí trabajo no me incluyeron en ningún grupo de riesgo y como yo solo 3personas en la empresa como debo aser

  3. Osvaldo 30 septiembre, 2020 at 08:48 Responder

    Hola. Tengo obesidad. Pero no presento ningún otro síntoma . Y 55 años. NO QUIERO DEJAR QUE DE TRABAJAR.. ME GUSTA Y ALEJA MI MENTE DE ESTA PANDEMIA.. ME PUEDEN OBLIGAR??

  4. Rocio 30 septiembre, 2020 at 02:00 Responder

    Que pasa con quiénes acabamos de ser mamás? En noviembre se termina mi licencia por maternidad….hay alguna licencia especial por tener un recién nacido?

  5. julieta 30 septiembre, 2020 at 01:07 Responder

    Hola tengo 54 años, obesidad imc d 43 y algo. Polineuropatía periférica. Prediabetes . Hipertensión. Hashimoto..Tuve covid con neumonía bilateral y secuelas en el pulmón y todavía no me recupero. Quisiera saber si puedo entrar en el grupo de riesgo y como y con quién debo solicitarlo. Los médicos me dicen que es riesgoso que vuelva pero nadie me certifica como grupo de riesgo.

  6. alejandra 29 septiembre, 2020 at 23:58 Responder

    hola soy diabetica y estoy con licencia,tendré que volver a trabajar después de 11 de octubre cuando se termine el aislamiento?muchas gracias

  7. Hugo Barbeito 29 septiembre, 2020 at 22:52 Responder

    Alejo. El personal mayor a 60 años puede reincorporarse a sus labores siempre y cuando sean puesto esencial o indispensable para la solvencia de la razón social. “Se los dispensa de asistir al lugar de trabajo. En el caso de los mayores de 60 años, la situación puede cambiar si es personal esencial y si se requiere su presencia para que la empresa siga adelante” eso dijo el ministro de trabajo.

  8. Hugo Barbeito 29 septiembre, 2020 at 22:49 Responder

    Alejo. El personal mayor a 60 años puede reincorporarse a sus labores siempre y cuando sean puesto esencial o indispensable para la solvencia de la razón social.

    • cris coria 30 septiembre, 2020 at 01:17 Responder

      Gente, en la res.207/ 2020, dispensa del deber de asistencia, dice q el personal esencial mayor de 60 años,se considera al personal de la salud…a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud….se podria aclarar bien esto?…gracias.

  9. Ariel 29 septiembre, 2020 at 22:03 Responder

    A mí me quisieron hacer ir hace 2 meses soy inmunosuprimido (imuran) más meprednisona, tienen todos los certificados, me despidieron con causa según ellos, está en el seclo, sino juicio, dicen en el despido que llegue “supuesta enfermedad dermatólogica” tengo pénfigo vulgar…. Certificado hace dos años….. Eso es la mayoría del empresariado argentino…..y en la ddjj me ponina situación de revista 14…. Jajajaja de terror

  10. Angel 29 septiembre, 2020 at 21:15 Responder

    Hola tengo 62 años me llamaron de la trabajó y volví pero me encontré con muchos contagios qué pasa sí me niego a seguir yendo en la fábrica ya trabajan todos

    • Gonzalo 29 septiembre, 2020 at 21:58 Responder

      Soy asmático en tratamiento , estoy llendo a trabajar desde el inicio de la pandemia ,pero he escuchado que ue si saco carpeta médica x evitar contagio ,ni siquiera pagan el básico sino que es menos de la mitad y corres el riesgo de quedarte sin trabajo ……x ahora seguiré llendo a trabajar

  11. Natalia 29 septiembre, 2020 at 19:52 Responder

    Hola tenemos un empleado mayor de 60 años sin patología mencionada en el decreto.
    El quiere volver a trabajar. Se puede reintegrar a su labor o no

  12. Veronica 29 septiembre, 2020 at 19:11 Responder

    Estoy enbarazada y mi doc solo me hizo certificado de embarazo para mi trabajo y me dicen que tengo que seguir trabajando porque en mi prov. Hay distanciamiento y no aislamiento preventivo ¿Como debo actuar?

  13. Judith 29 septiembre, 2020 at 17:55 Responder

    Mí hija de 9 años padece Diabetes 1 , somos solas las dos , a duras penas sobrevivimos con el idea,tuve que volver a trabajar encima en negro que es lo único que hay , siempre con miedo y cuidados ..nosotras las excepciones no las conocemos incluso debo llevarla a mí trabajo en ocasiones .

  14. Carla 28 septiembre, 2020 at 11:36 Responder

    El Dto. 207/20 prorrogado por Resolucióon 296/20, suspénde el deber de asistencia al lugar de trabajo de:
    – Los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad,
    – Embarazadas
    – Incluidas en los grupos en riesgo
    Esta Resolución actualiza quienes forman parte de los grupos de riesgo

  15. Alejo 28 septiembre, 2020 at 11:27 Responder

    Hola! Gracias como siempre por tanta info. En este post en particular me surge la duda de si los mayores de 60 (sin ninguna de las condiciones detalladas en esta resolución) están exceptuados de retomar tareas o no. No encuentro nada que diga que si, pero en argentina.gob.ar lo primero que dice es que los mayores están dentro del grupo de riesgo. Agradecería si alguno tiene mayores precisiones. Saludos!

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